AAP Barcelona 304/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2020
Fecha27 Octubre 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168079105

Recurso de apelación 1092/2019 -S

Materia: Incidente

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución DIRECCION000 (sección civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 473/2018

Parte recurrente/Solicitante: Vanesa

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: CRISTINA DE LA CRUZ PIÑOL

Parte recurrida: Benjamín

Procurador/a: Mª CARMEN SOLE ESTEVE

Abogado/a: Sílvia Pacheco Massana

AUTO Nº 304/2020

Magistrados:

Doña María Gema Espinosa Conde Don Vicente Ballesta Bernal Don Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 27 de octubre de 2020

Ponente: Don Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 473/2018, remitidos por el Servicio común procesal de ejecución de DIRECCION000 (sección civil), a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Dª Vanesa, contra el Auto de fecha 23/07/2018, aclarado por Autos de fechas 18/10/2018 y 25/02/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Mª Carmen Solé Esteve, en nombre y representación de D. Benjamín . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO parcialmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales María Carmen Solé Esteve en nombre y representación de Benjamín, y MANDO alzar los embargos y las medidas de garantía de las trabas que se hubieren adoptado como consecuencia de dicha ejecución. Sin expresa condena en las costas de este incidente a la parte ejecutante."

Siendo la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 18/10/2019: "Se procede a subsanar el error material de la Juzgadora, es preciso aclarar y completar el Auto n°61/2018 de fecha 23 julio de 2018 en los. siguientes extremos: (a) Con respecto a la cuantía reclamada, por la que reclama la parte ejecutante e impugnante de la oposición es un total de 6.310,70 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda y las costas. Por error consta en el auto que se reclamaba la suma de 1.196,92 euros. (b) En cuanto al FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO del Auto, se dice muy claramente que "las clases de repaso quedan integradas como gasto ordinario, al igual que los libros, las excursiones que se llevan a cabo durante el curso y las colonias anuales y previsibles" y se sigue diciendo en el mismo FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO que "en cuanto a la natación, fútbol, boxeo, música actividades artísticas como la pintura y el psicólogo, se entiende que son gastos extraordinarios no previsibles y que deben de ser consensuados por ambas partes". En consecuencia, es preciso aclarar, resaltar y completar lo que se dice en este FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO: que toda esta serie de actividades deben de ser consensuadas por ambas partes, y únicamente cuando este requisito se cumpla, deben de ser abonados por los progenitores, al cincuenta por cien junto con la pensión de alimentos mensual establecida. En el caso que nos ocupa, no queda acreditado que estas cinco actividades extraordinarias y complementarias a las actividades escolares hayan sido autorizadas, consensuadas y acordadas con el padre del menor. Únicamente se manif‌iesta en la vista oral que el padre del menor ha ido a llevar o recoger al menor a alguna de estas actividades. Esta especie de actitud condescendiente del padre con las actividades del menor no podemos interpretarla como un consentimiento tácito; la jurisprudencia exige que, antes de incurrir eh gastos extraordinarios y actividades extraordinarias, no escolares, y que en este caso son cinco o seis de ellas, debe de procederse a un consenso expreso por parte de los progenitores que vayan a proceder al abono de los mismos. Para mayor claridad, y a f‌in de que no hayan sesgadas interpretaciones, debe de recogerse en la parte dispositiva del Auto lo dicho en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO; y que transcribimos para mayor claridad a continuación: "PARTE DISPOSITIVA ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la procuradora d los tribunales María Carmen Solé Esteve en nombre y representación de Benjamín y "las clases de repaso quedan integradas como gasto ordinario, al igual que los libros, las excursiones que se llevan a cabo durante el curso y las colonias anuales y previsibles" y se sigue diciendo en el mismo FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO que "en cuanto a la natación, fútbol, boxeo, música actividades artísticas como la pintura y el psicólogo, se entiende que son gastos extraordinarios no previsibles y que deben de ser consensuados por ambas partes. Y mando alzar los embargos y las medidas de garantía de las trabas que se hubieren adoptado como consecuencia de dicha ejecución, asimismo, debe de procederse a la devolución que puede existir en la cuenta de consignaciones del Juzgado a favor de Benjamín 'y que excedan de los gastos ordinarios por alimentos. Sin expresa condena en las costas d_e este incidente a la parte ejecutante." Y se deben de mantener los otros extremos en su totalidad."

Siendo la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 25/02/2019: "Se procede a subsanar y aclarar, según lo solicitado por la parte ejecutada, el Auto de 18 de octubre de 2018 que, a su vez, era aclaración del Auto de 23 de julio de 2018 n°61/2018, en el sentido siguiente: "PARTE DISPOSITIVA ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la procuradora de los tribunales Maria Carmen Solé Esteve en nombre y representación de Benjamín y "las clases de repaso quedan integradas como gasto ordinario, al igual que los libros, las excursiones que se llevan a cabo durante el curso y las colonias anuales y previsibles" y se sigue diciendo en el mismo FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO que "en cuanto a la natación, fútbol, boxeo, música actividades artísticas como la pintura y el psicólogo, se entiende que son gastos extraordinarios no previsibles y que deben de ser consensuados por ambas partes. Y mando alzar los embargos y las medidas de garantía de las trabas que se hubieren adoptado como consecuencia de dicha ejecución, asimismo, debe de procederse a la devolución toda cantidad económica que pueda,existir en la Cuenta de consignaciones del Juzgado a favor de Benjamín . Sin expresa condena en las costas de este incidente a la parte ejecutante." Y se deben de mantener los otros extremos en su totalidad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado...

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