AAP Toledo 146/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución146/2022
Fecha02 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00146/2022

N10300PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 392528207192521590045165 41 1 2008 0004399 RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2021 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TALAVERA DE LA REINA EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000007 /2020

Rollo Núm. 267/2021

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina (Toledo)

Procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 7/2020

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARIA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a dos de junio de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 2 de la Audiencia Provincial de Toledo, contra el auto de fecha 19 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina (Toledo), en el procedimiento de ejecución, núm. 7/2020, en el que han actuado, como apelante D. Justiniano

, defendido por D. Joaquín Cepeda Varas y representado

por Dª. María África Adán García, y como apelada Dª. María Esther, representa da por Dª. María Celia LópezCarrasco Casado y defendida por D. María Araceli Peña González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina (Toledo), se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en el que con fecha 19 de abril de 2021 se dictó auto, cuya parte dispositiva declaró: "Con desestimación de la oposición formulada por Justiniano representado por el Procurador/a Sr/

  1. González Plata frente a María Esther, acuerdo que siga adelante la ejecución despachada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2020, sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación de D. Justiniano recurso de apelación contra el auto que resolvió el incidente de oposición al despacho de ejecución, fundando su escrito en los siguientes motivos: los que se invocaron como motivos de oposición; error en la valoración de la prueba, dado que la ejecutante admitió en su interrogatorio que cada parte abonaba los gastos del hijo que vivía con ellos, lo que sucedió desde enero de 2016; que el Juzgado no permitió la suspensión de la vista ante la dif‌icultad de que declarara como testigo una hija de la pareja, que sufrió un ataque de ansiedad en su prolegómeno, por lo que insta la práctica de esta prueba en la segunda instancia; que es inadecuado el cálculo de la pensión de la contraparte como consecuencia de la aplicación del IPC, en la medida en que reclama la aplicación de los índices negativos y se efectúan en base al mes de diciembre, cuando la actualización debía tener lugar en enero de cada año, según dispone la sentencia ejecutada.

SEGUNDO

Es mayoritaria la doctrina de las Audiencias Provinciales relativa a que en casos de reclamación de pensiones de alimentos de hijos que ya trabajan o viven independientes y de reclamación de pensiones compensatorias, cuando la parte reclamante mantiene una relación de convivencia marital, no puede dejar de valorarse tal realidad en un proceso de ejecución, ya que lo contrario sería amparar un ejercicio abusivo de su derecho por la parte actora contrario al art. 7.2 del código Civil y permitir un enriquecimiento injusto; por otro lado, una cuestión es la declaración formal de extinción de la pensión, que solo puede decretarse en una sentencia modif‌icatoria de la anterior, y otra el valorar la existencia de un hecho extintivo de la obligación, conocido y obviado injustif‌icadamente por la parte ejecutante y que se analiza para impedir un posible abuso de derecho.

Como menciona el AAP de Toledo, de esta misma Sección, de 11 de julio de 2017: "Tal y como han mantenido otras Audiencias Provinciales, la cuestión versa sobre la posibilidad de efectuar esta alegación en el seno de una ejecución forzosa, aunque es cierto que las causas de oposición a la ejecución son las recogidas en el art. 556 de la LEC, no impide que pueda oponerse por el ejecutado la concurrencia de circunstancias objetivas como el abuso de derecho, vedado por el art 7.2 del Código Civil y que deba declararse improcedente la ejecución cuando se dan estas circunstancias puesto que los Tribunales no pueden amparar pretensiones deducidas con manif‌iesto abuso de derecho, tal como proclama el art. 11,2 de la LOPJ. Tal es el caso de las reclamaciones de pensiones alimenticias a los hijos que o bien ya no conviven con aquel...

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