AAP Córdoba 276/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha28 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 276/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Victor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba

Autos: ejecución nº 23/2021

Rollo: 666

Año: 2022

En la ciudad de Córdoba a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 31/1/2022 cuya parte dispositiva dice:

"Debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora, Dª Mª Vicenta Martínez Del Barrio, en nombre y representación de D. Julio, contra la ejecución despachada el 12-3-2021, a instancia de Dª. Rosana, y por ende, se manda estar a la ejecución despachada el 12-3-2021 por un principal de 84203 euros, correspondiente a la pensión de alimentos del hijo en común, reclamada en este procedimiento, y debida por el ejecutado, desde Agosto de 2016 hasta Enero de 2021, ambos meses incluidos, más 25260 euros en concepto de intereses y costas.

+ Desde Julio de 2021 hasta Junio 2022, ambos meses incluidos, la pensión de alimentos es de 33481euros al mes (32601 euros + 27 %, que es la variación del IPC General Nacional desde Junio 2020 hasta Junio 2021, es = 33481 euros).

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por la representación de don Julio se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de doña Rosana que presentó escrito oponiéndose al

recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial, donde se incoó el oportuno rollo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Se señaló deliberación el 27.6.2022.

Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

En relación a pensión de alimentos f‌ijada a favor de hijo nacido el NUM000 .2004 en sentencia de divorcio de 30.6.2011 por un importe de trescientos euros mensuales " actualizables según el IPC" a cargo de don Julio, se ha planteado ejecución por las diferencias entre lo abonado y la pensión, actualizada, desde julio de 2006 a enero de 2021 a 1.2.2021 (fecha de la demanda) por un importe de 842.06 euros de principal más 320.84 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de que se interesara también la ampliación de la ejecución a sucesivos vencimientos.

La oposición se centró en (i) discrepancia en la cuantía de la pensión actualizada, y (ii) existencia de abuso de derecho y enriquecimiento injusto en la ejecutante al percibir el hijo común una beca de la Administración estando durante el curso escolar en un residencia que se abona con parte de esa beca, lo que que propició que el obligado al pago pasara a ingresar ciento veinte euros mensuales a partir de octubre de 2021.

La resolución apelada, (i) hace un cómputo de la pensión alimenticia actualizada año tras año, excluyéndola en los años (2) que existe un IPC negativo, al tiempo que (ii) señala que la estancia de lunes a viernes del hijo común en esa residencia no quita que la madre siga teniendo gastos comprendidos en la pensión de alimentos, aparte del mayor tiempo que lo tiene con ella al estar suspendido el régimen de visitas desde sentencia de

23.11.2017, y que no es seguro que tenga beca para el curso siguiente; y (iii) entiende que el establecimiento de una nueva pensión de alimentos ha de hacerse a través de un procedimiento de modif‌icación de medidas.

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos: primero, disconformidad con el cálculo del importe de la pensión al no tenerse en cuenta los años con IPC negativo; segundo, error en la valoración de la prueba a propósito del destino de la pensión de alimentos y su cuantía, a propósito de que las necesidades del menor quedan cubiertas con la beca que percibe, sin aportación de la madre, pese a la suspensión del régimen de visitas con el padre, haciendo determinados cálculos y mencionando lo pagado por factura de odontólogo como gastos extraordinarios, sirviendo la pensión para que la madre ahorre dinero; tercero, error en la valoración de la prueba en cuanto a las causas para la minoración de la cuantía de la pensión, estimando adecuada la suma de 120 euros mensuales a partir de octubre de 2020 considerando que ese percibo de beca puede ser temporal evitando acudir a la vía de la modif‌icación de medidas; y cuarto, errónea interpretación de doctrina y jurisprudencia a propósito del abuso de derecho y el enriquecimiento injusto que es lo que, entiende, se produce con la reclamación del total importe de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

APLICACIÓN DE IPC NEGATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN.- I.- Esta Sala en repetidas ocasiones ha venido entendiendo que en los casos, como el de autos, en el que no se especif‌ica en la sentencia que establece la pensión que sólo cabe actualización al alza, ésta se tendrá que realizar siempre, sea positivo o negativo el IPC aplicable en cada actualización. Se decía que si la literalidad del título no establece esa restricción, no cabe que en ejecución de sentencia se realice una interpretación restrictiva del mismo,pues la parte que entendía otra cosa bien podía haber pedido aclaración o recurrir la sentencia si entendía que sólo debe actualizarse al alza, como se entiende en el auto apelado.

Así se decía en auto de 30.11.2021, recurso 1311/2021 el sentido teleológico es, precisamente el contrario: asegurar que el transcurso del tiempo no afecte negativamente a la pensión por el efecto de la inf‌lación y la consiguiente pérdida de valor adquisitivo y, también servir, en la medida de lo posible como mecanismo de incremento paulatino de la pensión para adaptarse al crecimiento de las necesidades del alimentista parejo a su propio desarrollo personal. Resultaría contrario al f‌in tuitivo de los intereses del menor la introducción de una cláusula que supusiera una rebaja del importe de la pensión por el transcurso del tiempo pese a que al crecer, cada vez tenga más necesidades y de mayor coste. Y sin que conste tampoco que los ingresos del alimentante se hayan reducido por el efecto de la bajada del Índice de Precios al Consumo, y sin que por esa nueva bajada se pueda sostener que las necesidades del alimentista se puedan cubrir con una cantidad inferior, a la vista de la diversa composición de productos y servicios que se tienen en cuenta para f‌ijar tal índice de referencia " ( AAP Ourense 31/2021 de 10.3). En el mismo sentido AAP Álava, sección 1, 70/2020 de 1.6. También el AAP de Jaén, sección 1ª, 105/2020 de 16.4, que añade que " para el caso de que la def‌lación ref‌lejada en un IPC negativo diera lugar a un hipotético contexto en el que el valor de la pensión se hubiera apreciado de forma desproporcionada al

coste de los...

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