STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01633/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2019 0001097
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001658 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000537 /2019 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Maximo
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª Mª Jesús Martín Alvarez/
En Valladolid a 5 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1658/2020, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 9 de junio de 2020, (Autos núm. 537/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Maximo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GERNERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.
Con fecha 3/09/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Maximo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Maximo figura encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afiliado a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de carnicero(no controvertido)
Interesada por el actor declaración de incapacidad permanente ante el INSS, dictó éste resolución en fecha 2 de mayo de 2019 desestimatoria, " por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Según el Dictámen del EVI presenta el siguiente cuadro residual: cervicodorsolumbalgia y omalgia bilateral. Se da por reproducido el informe de síntesis obrante al 15 de los aportados por la actora y expediente administrativo, y con él la anamnesis
La base reguladora del actor es la de 1.927,80 euros
Consta en autos informe pericial del Dr. Severiano cuyo contenido se da por reproducido
Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Maximo
, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que el demandante se halla afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total que solicitaba y frente a dicha Resolución se alzan en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con dos motivos de Recurso, el primero en solicitud de revisión de Hechos declarados Probados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LJS y el segundo al amparo del artículo 193 c) de la LJS para examinar la infracción de las normas sustantivas aplicadas y de la jurisprudencia.
Ha impugnado el Recurso DON Maximo .
En primer lugar, los Organismos recurrentes, con amparo en lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LJS solicitan se adicione en el Hecho Probado Cuarto de la Sentencia, que la fecha a partir de la que se podrá instar la revisión del grado de Invalidez será abril de 2.021, basando dicha revisión en el Acuerdo del Equipo
de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de mayo de 2.020, obrante en autos en el ramo de prueba del INSS, revisión a la que, aunque no se haya opuesto la otra parte, no puede accederse, dado que es irrelevante por lo que se dirá.
Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la LJS se denuncia en primer lugar infracción del artículo 194.4 (conforme a la Disposición Transitoria 26ª ), en conexión con el artículo 193, ambos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 8/2015, de...
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