STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01633/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0001097

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001658 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000537 /2019 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maximo

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a 5 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1658/2020, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 9 de junio de 2020, (Autos núm. 537/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Maximo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GERNERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/09/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Maximo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Maximo f‌igura encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos af‌iliado a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de carnicero(no controvertido)

SEGUNDO

Interesada por el actor declaración de incapacidad permanente ante el INSS, dictó éste resolución en fecha 2 de mayo de 2019 desestimatoria, " por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

TERCERO

Según el Dictámen del EVI presenta el siguiente cuadro residual: cervicodorsolumbalgia y omalgia bilateral. Se da por reproducido el informe de síntesis obrante al 15 de los aportados por la actora y expediente administrativo, y con él la anamnesis

CUARTO

La base reguladora del actor es la de 1.927,80 euros

QUINTO

Consta en autos informe pericial del Dr. Severiano cuyo contenido se da por reproducido

SEXTO

Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Maximo

, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que el demandante se halla afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total que solicitaba y frente a dicha Resolución se alzan en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con dos motivos de Recurso, el primero en solicitud de revisión de Hechos declarados Probados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LJS y el segundo al amparo del artículo 193 c) de la LJS para examinar la infracción de las normas sustantivas aplicadas y de la jurisprudencia.

Ha impugnado el Recurso DON Maximo .

SEGUNDO

En primer lugar, los Organismos recurrentes, con amparo en lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LJS solicitan se adicione en el Hecho Probado Cuarto de la Sentencia, que la fecha a partir de la que se podrá instar la revisión del grado de Invalidez será abril de 2.021, basando dicha revisión en el Acuerdo del Equipo

de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de mayo de 2.020, obrante en autos en el ramo de prueba del INSS, revisión a la que, aunque no se haya opuesto la otra parte, no puede accederse, dado que es irrelevante por lo que se dirá.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la LJS se denuncia en primer lugar infracción del artículo 194.4 (conforme a la Disposición Transitoria 26ª ), en conexión con el artículo 193, ambos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 8/2015, de...

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