ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11811A |
Número de Recurso | 2514/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2514 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2514/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Bankia S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 936/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1510/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.
Formado el rollo de sala, se han personado la procuradora D. ª Elena María Medina Cuadros en nombre y representación de Bankia S.A., en concepto de parte recurrente, y la procuradora D. ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de la Asociación de Usuarios Financieros -ASUFIN- en nombre y representación de D.ª Caridad como parte recurrida.
Procede admitir el presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bankia S.A. contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 936/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1510/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por su escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.