ATS, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3653/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3653/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Zaida, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 45/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 5/2017 del Juzgado Mixto n.º 1 de Orgiva.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2018 se tiene por parte recurrente a Dña. Zaida, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Barrionuevo Gómez, y como recurrida a D. Prudencio, D. Ramón y Dña. Adriana y Dña. Andrea, y en su nombre y representación al procurador Sr. Pareja Gila, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión de los recursos, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 6 de octubre de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Zaida, se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción reivindicatoria y acción negatoria de servidumbre.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Contra la misma se interpone recurso de apelación, y la audiencia revoca la sentencia de la primera instancia con estimación de la demanda y declaración de que los actores son propietarios del pleno dominio de la finca descrita, condenando a la devolución de la parte de la finca ocupada, y mantiene la estimación de la acción negatoria de servidumbre y demás pronunciamientos.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3.º LEC.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se interpone por dos motivos:

  1. - Al amparo del art. 469.1-3.º LEC, por infracción de los arts. 286.1 y 286.4 LEC, en relación con los arts. 412.2, 270.1-2.º y 217.7 LEC, y Apartado VIII de la Exposición de Motivos de la LEC.

  2. - Al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por vulneración del art. 24 CE, en relación con los arts. 286.1 y 286.4 LEC, y con los arts. 412.2, 270.1-2.º y 217.7 LEC, y Apartado VIII de la Exposición de Motivos de la LEC.

- El recurso de casación se interpone por un solo motivo, por incumplimiento de los requisitos exigidos doctrinalmente para que prospere la acción reivindicatoria.

TERCERO

Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2-2.º LEC), al no citar la norma sustantiva infringida en el encabezamiento del motivo, sin que sea suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo ni que haya sido identificada en otro lugar del recurso, como se establece en el ATS de 19 de febrero de 2020 (recurso 83/2018):

El art. 477.1 LEC dice que el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, exigiendo los acuerdos de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, que en el escrito de interposición del recurso se indique en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos la norma sustantiva que se denuncia como infringida. Así resulta de la sentencia de esta sala n.º 209/2017, de 22 de marzo:

"[...] esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y 348/2012, de 6 de junio, entre otras muchas) [...]".

O en el ATS de 25 de septiembre de 2019 (recurso 965/2019):

En esta línea, los vigentes criterios de admisión aclaran que la cita precisa de la norma infringida debe hacerse en el encabezamiento de cada motivo sin que "sea suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo". A tales efectos debemos recordar que es doctrina reiterada de esta sala que en casación, cuando no se cita ningún precepto concreto, ello es causa suficiente para su inadmisión, en este sentido la sentencia de esta sala 220/2017, de 4 de abril, ha señalado lo siguiente:

"[...] La cita como infringidas de las "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( art. 477.1 LEC), no de cualquier otra, es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, como de nuevo ha puntualizado el Acuerdo de esta sala de 8 de febrero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal [...]".

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Zaida, contra la sentencia dictada con fecha veintiuno de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 45/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 5/2017 del Juzgado Mixto n.º 1 de Orgiva.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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