STSJ Comunidad Valenciana 3760/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3760/2020
Fecha28 Octubre 2020

1 Recurso de Suplicación 3129/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003129/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003760/2020

En el recurso de suplicación 003129/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000906/2018, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD-PAGAS EXTRAS, a instancia de D. Carlos Ramón asistido del Letrado D. Rafael Marco Carda, contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. representada por el Letrado Dª Gemma Pla Peris, y en los que es recurrente D. Carlos Ramón, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Carlos Ramón frente a HEINEKEN ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en dicha demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Carlos Ramón con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa HEINEKEN ESPAÑA SA, en el centro de trabajo sito en Carretera Nacional III, km 34 de Quart de Poblet, mediante contrato de trabajo a tiempo completo, con antigüedad de 1-02-1972, categoría profesional de jefe de 2ª técnico ( nivel 9), con un salario bruto mensual de 6.269,25 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. ( no controvertido) SEGUNDO.- En fecha 23-03-2018 la empresa comunicó al trabajador que, con efectos de 11-04-2018 quedaba extinguido su contrato de trabajo en virtud de acuerdo colectivo de despido. ( no controvertido) TERCERO.- Las relaciones laborales en la empresa se rigen por medio

del Convenio Colectivo de Heineken España SA, publicado en el BOE de 19-10-2017, que regula en su art. 34 las pagas extraordinarias, con el siguiente tenor literal: " todo el personal de la empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se abonarán en las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto y noviembre, y consistirán cada una de ellas en treinta días de salario excepto la correspondiente al mes de enero que consistirá en quince días de salario, cuyo devengo corresponde desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Para tener derecho al importe íntegro de estas pagas extraordinarias, será necesario estar al servicio de la Empresa los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de hacer efectiva cada una de ellas. Las pagas se devengarán por dozavas partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a treinta días. El personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días de alta en la Empresa. ... " . ( no controvertido ) CUARTO.- La empresa abonó al trabajador los siguientes importes por las pagas extras: - paga enero 2018, 1.698,30 en la nómina de enero de 2018, y 18,60 euros en la nómina de febrero de 2018, total 1.716,90, - paga marzo 2018, 3.433,80,- paga junio 2018, 2.575,35,- paga agosto 2018, 2.002,94,- paga noviembre 2018, 1.144,49,- paga enero 2019, 572,24,- paga marzo 2019, 286,04. ( doc 2 demandado ) QUINTO.- Al menos desde el año 2001 la empresa viene abonando las pagas extras de junio, agosto y noviembre computando un periodo de devengo que anticipa un mes, de modo que en junio, se abona en dicho mes, siendo el periodo de devengo de agosto a julio; la de agosto, se abona en dicho mes, con periodo de devengo de octubre a septiembre, y la de noviembre, con abono en noviembre, se devenga de enero a diciembre. La paga de enero se abona en enero, con periodo de devengo de enero a diciembre, y la de marzo, en dicho mes, con devengo de abril a marzo. ( testif‌ical demandado; doc 2, 3 demandado ) SEXTO.- Caso de estimarse conforme postula el trabajador, que el periodo de devengo de la paga de junio, es de 1 de julio a 30 de junio; la de agosto, de 1 de septiembre a 31 de agosto, y la de noviembre, de 1 de diciembre a 30 de noviembre, se habrían generado diferencias de 1/12 partes de la paga, por importe en cada una de 286,15 euros, total 858,45 euros, cuyo concreto cálculo aritmético no ha resultado controvertido en juicio. SEPTIMO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 4 de octubre de 2018, previa presentación de papeleta en fecha 20- 09-2018, concluyó con el resultado intentado " sin efecto". ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Carlos Ramón, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda que pretendía el...

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