STSJ Comunidad Valenciana 3606/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3606/2020
Fecha19 Octubre 2020

Recurso de Suplicación 2938/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002938/2019

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª María Esperanza Montesinos Llorens Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003606/2020

En el Recurso de Suplicación 002938/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000548/2017, seguidos sobre Contingencia (Falta Alta), a instancia de D. Victor Manuel asistido por su Letrada Begoña Gascón Bailén y representado por su Procuradora Cristina Borrás Boldova, contra MUTUA MC MUTUAL asistida por su Letrado Manuel Cantó Alemany, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos ambos por su Letrado, y contra ALUYTEC DEL SURESTE S.L., asistidas por su Letrada María Asunción Gascón Miralles, y en los que es recurrente Victor Manuel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la d emanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la D. Victor Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC

MUTUAL Y ALUYTEC DEL SURESTE S.L., sobre determinación de contingencia, CONFIRMO la resolución administrativa impugnada de fecha de salida 3/05/17, ABSOLVIENDO a los demandados las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Victor Manuel, cuyos datos personales obran en autos, prestó servicios para ALUYTEC DEL SURESTE S.L., en los diferentes periodos que constan en su vida laboral, f‌inalizando su último contrato el 30/07/10. El actor percibió prestación por desempleo desde el 22/12/11 hasta el 20/09/12. Y subsidio por desempleo desde el 10/10/14 al 17/12/14 y desde el 18/01/15 al 1/09/16. SEGUNDO.- La empresa tenía cubiertas las Contingencias Profesionales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA MC MUTUAL. TERCERO.-

En fecha 14/07/10 el actor causó baja por it derivada de accidente de trabajo mientras se encontraba en alta en la empresa demandada, f‌inalizando la misma con declaración de LPNI, baremo 110, tras emisión de informe del evi de 9/12/11. Dicha resolución fue conf‌irmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche el 28/09/12 (no controvertido). CUARTO.- En fecha 31/07/12, estando el actor percibiendo prestación por desempleo, vuelve a causar nueva baja por it, derivada de enfermedad común, que tras el correspondiente expediente de determinación de contingencia iniciado a instancias de la Entidad Gestora, es declarado como derivado de accidente de trabajo, por considerar el proceso como recaída del proceso de it anterior. QUINTO.-En fecha 29/02/16, percibiendo subsidio por desempleo, causa nuevamente baja de it derivada de enfermedad común, permaneciendo al tiempo de interposición de la demanda en situación de prórroga de la it. Causó alta médica el 26/08/17 (expediente administrativo, en que f‌iguran la consulta de subsidios de it). En fecha 21/02/17 la actora instó expediente de determinación de contingencia de la baja de 29/02/16 por considerar que tiene origen profesional debe ser calif‌icada como accidente de trabajo por ser un proceso de recidiva de los anteriores. En fecha 22/03/17 la entidad gestora dictó resolución por la que daba traslado a la inspección médica, Servasa y mutua, para que aporten la documentación correspondiente y alegaciones en torno a la posible determiación de contingencia de dicho proceso. SEXTO.- En fecha 26/03/17 se emite dictamen propuesta, conforme al cual, por resolución de fecha de salida 3/05/17, la dirección provincial del INSS declara que el proceso de baja médica tiene su origen en accidente de trabajo, dado que la dolencia causante del periodo de it está en relación con la patología que motivó los procesos previos de it, por lo que cumpliría los criterios de recidiva. Asimsimo en el punto 2º no determina responsable de la cobertura de la prestación de it a Entidad Alguna al no encontrarse el trabajador en alta laboral ni asimilada en la fecha de la baja médica,

requisito necesario para tener derecho a las prestaciones (incluso en las bajas consideradas recidivas) tal y como recoge el art. 165.1 TRLGSS 8/2015. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de IT asciende a 17,75 €/día, coincidente con la base reguladora del subsidio por desempleo que venía percibiendo y siendo los efectos económicos el tiempo en que permaneció en it (del 29/02/16 al 26/08/17) - of‌icio remitido por el SPEE sobre las bases reguladoras de la prestación y subsidio por desempleo del actor".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Victor Manuel, con la oposición de la parte MUTUA MC MUTUAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante don Victor Manuel frente a la sentencia que desestima su demanda, interpuesta contra la Resolución del INSS que determina que el proceso de baja médica tiene su origen en Accidente de trabajo por recidiva, pero no determina responsable de la cobertura de la prestación de IT al no encontrarse en alta laboral ni asimilada en la fecha de la baja médica.

  1. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 166.4 y 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, y art. 4 de la Orden de 13-10-1967 por la que se dictan las Normas de Aplicación de Desarrollo de la Prestación de Incapacidad Temporal Transitoria en el R. General de la Seguridad Social. Sostiene el recurrente que una vez determinado por el INSS que la baja médica iniciada el 29-2-16 es recaída del accidente de trabajo sufrido el 14-7-10, la Mutua es responsable directa del abono de la prestación, sin necesidad de alta y cotización, con cita...

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