SAP Lleida 693/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución693/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170065405

Recurso de apelación 163/2020 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 596/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sebastián

Procurador/a: Monica Piñol Tomas

Abogado/a: PEDRO GUERRERO FERNANDEZ

Parte recurrida: BBVA, S.A., FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, HAYA TITULIZACIÓN, SOXIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN S.A.U, ALCMENA MIDCO SARL

Procurador/a: Carles Badia Verdeny

Abogado/a: JOSÉ ÁNGEL GARRIDO VAQUERO

SENTENCIA Nº 693/2020

PRESIDENTE

  1. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

    MAGISTRADOS

  2. ALBERT MONTELL GARCIA

    DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

    Lleida, 30 de octubre de 2020

    Ponente: Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 596/2017 remitidos por la Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Piñol Tomas, en nombre y representación de Sebastián contra Sentencia dew fecha 05/08/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carles Badia Verdeny, en nombre y representación de BBVA, S.A., FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, HAYA TITULIZACIÓN, SOXIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN S.A.U, ALCMENA MIDCO SARL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" 1º) ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badia Verdeny y asistido de la Letrada Dª. Jessica Clemente Osuna, contra

  1. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Piñol Tomás y asistido del Letrado D. Pedro Guerrero Fernández, y, en consecuencia:

  2. DECLARO resuelto el contrato de financiación suscrito entre las partes el 8 de enero de 2008.

  3. CONDENO a los prestatarios a abonar a la actora la cantidad de 155.027,08 euros, más los intereses indicados en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

  1. ) DESESTIMO la reconvención formulada por D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Piñol Tomás y asistido del Letrado D. Pedro Guerrero Fernández, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badia Verdeny y asistido de la Letrada Dª. Jessica Clemente Osuna, y contra FTA2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, ALCMENA

    MILDCO SARL, y HAYA TITULIZACIÓN SGFT S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badia Verdeny y asistidos de la Letrada Dª. María García Melchor, y, en consecuencia, ABSUELVO a los reconvenidos de las pretensiones entabladas en su contra.

  2. ) CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace estructurando su recurso en alegaciones relativas a: la inadmisión de parte de las acciones ejercitadas vía reconvencional, concretamente relativas a la nulidad de una serie de cláusulas del préstamo que considera abusivas; la legitimación activa de la demandante que niega; la inaplicación del articulo 1124 y 1129 del CC a la resolución de los contratos de préstamo; sobre la litigiosidad del crédito y su posible recompra; sobre las dudas de derecho a los efectos de las costas; y finalmente, sobre las pruebas propuestas y que fueron inadmitidas.

La parte actora apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por seguir un orden lógico en la resolución del recurso, nos referiremos, en primer lugar, a la alegada falta de legitimación activa de la parte actora ya que la parte apelante reproduce esa excepción de falta de legitimación activa de BBVA por entender que no existe una titulización del préstamo con garantía hipotecaria concertado por la parte demandada sino una venta que hace que la actora carezca de legitimación para el ejercicio de la acción de resolución.

Pues bien, es lo cierto y así consta acreditado, que la titulización del préstamo de autos, junto con muchos otros, se efectuó mediante escritura notarial de fecha 15-4-15, por el que se constituyó FTA2015 Fondo de Titulización de Activos, cesión de derechos de crédito y emisión y suscripción de bonos de titulización. Dicho fondo se nutrió, entre otros activos, con el préstamo hipotecario concertado por los demandados con la entonces Caixa d'Estalvis de Catalunya.

La falta de legitimación activa de BBVA es una cuestión sobre la que se ha pronunciado la Sala en diversas ocasiones, y con relación a esta misma entidad y BBVA, tanto en sede de procedimientos de ejecución hipotecaria y como en procedimientos declarativos ordinarios, siendo de aplicación en ambos supuestos idéntica doctrina. Por la misma, esta Sala siempre ha rechazado que la titulización comporte una cesión de crédito o una venta y en virtud de la cual la entidad cedente deja de ser la acreedora para pasar a serlo el fondo de titulación cesionario, lo que daría lugar al archivo del procedimiento.

En este sentido el auto de 6-2-19, en el que se cita el auto de 7-11-18 en donde se planteaba la misma cuestión y en esta resolución recogíamos y reiterábamos el criterio seguido en los autos de 18 de mayo y 19 de diciembre de 2017. En el mismo sentido nos hemos pronunciado en la sentencia de 18-11-19 y más recientemente en sentencias de 13 de febrero y de 27 de julio de 2020.

En tales resoluciones indicábamos que el criterio mayoritariamente seguido en la jurisprudencia menor es el de admitir que la entidad bancaria, en tanto que acreedora hipotecaria, ostenta legitimación activa para instar la ejecución hipotecaria o presentar demanda de juicio ordinario aunque haya cedido su crédito a un Fondo de este tipo, siendo ilustrativo al respecto el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, de 25 de noviembre de 2016 , argumentando al respecto que: "... la actora goza de legitimación para instar la acción que nos ocupa, aunque se haya cedido el crédito al Fondo IMBPE MBS 2, FTA, cuya gestión está cedida a la sociedad gestora de Fondos de Titulación SA, ya que como bien han analizado y/o interpretado diferentes Audiencias Provinciales las entidades bancarias cedentes gozan de legitimación para instar la acción, en su calidad de acreedora hipotecaria , al efecto esta Sala se ha pronunciado en el Auto de 28 de julio de 2016, rollo 429/16 , en los siguientes términos:

""La titulización hipotecaria nació a partir de la Ley 191992, sin embargo, fue la Ley de 25 de marzo de 1981 la que estableció tres clases de títulos: cédulas, bonos y participaciones.

Posteriormente, en la Ley 19/1992, sobre fondos de inversión y de titulización hipotecaria se regulan los Fondos de Titulación Hipotecaria, con lo cual se crea el cuarto título en nuestro sistema, el cual permaneció innominado hasta 1.998, en que la Exposición de Motivos de Real Decreto de 14 de mayo (que regula los Fondos de Titulación de Activos) los denomina "bonos de titulación hipotecaria". La novedad tiene claro antecedente en los sistemas de corte anglosajón, dado que se crean patrimonios cerrados sin personalidad jurídica, acudiéndose a un sistema fiduciario, donde una entidad financiera especializada (las denominadas sociedades gestoras de Fondos de Titulación Hipotecaria) es la encargada de gestionar el proceso de transformación financiera de flujos hipotecarios en valores de renta fija que representa la titulación hipotecaria.

La finalidad que se persigue con esta Ley es la consecución de una mayor especialidad en la materia, de manera que el riesgo inherente a las participaciones hipotecarias sea asumido por una pluralidad de personas, lo cual deberá abaratar el coste de los créditos hipotecarios. Con los fondos se establece una pirámide de transmisión de riesgos, cuya base estaría constituida por los créditos hipotecarios participados, que transmitirían el riesgo a las participaciones y, en cuya cúspide, se situarían los bonos de titulación hipotecaria, valores emitidos con cargo al fondo, que asumen el riesgo inherente a las participaciones hipotecarias agrupadas en el fondo. El activo de los Fondos de Titulación Hipotecaria está constituido por el importe de las participaciones agrupadas, y el pasivo por los valores mobiliarios emitidos con cargo al Fondo (Bonos de Titulación Hipotecaria).

Por Real Decreto de 14 de mayo 1.998 se regulan los "Fondos de Titulación de Activos", aprovechando la autorización que se dio al Gobierno, previo informe del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el Real Decreto-ley 3/1.993 de 26 de febrero, sobre "medidas urgentes en materia presupuestaria, tributarias, financieras y de empleo", para extender el régimen previsto para la titulación de participaciones hipotecarias a otros créditos y préstamos. En este sentido, ya había habido una aplicación de esta extensión en la Ley de "Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional" por la Ley 40/1.994 de 30 de diciembre, que recogió los llamados...

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