STSJ Aragón 504/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución504/2020

Sentencia número 000504/2020

Rollo número 486/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 486 de 2020 (Autos 46/2020), interpuesto por la parte ejecutada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 30 de julio de 2020, siendo ejecutante D. Ángel en materia de ejecución provisional de sentencia -readmisión irregular-. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel, contra Compañía de Vigilancia Aragonesa SL, y en el trámite de ejecución provisional de sentencia -readmisión irregular-, se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2020, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L. contra el Auto de fecha 16-7-2020, conf‌irmándose dicha resolución, con pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo transferirse a la cuenta del Ministerio de Justicia habilitada al efecto".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- Con fecha 10-2-2020 se dictó sentencia por este Juzgado, en autos de despido nº 848/2018, cuya parte dispositiva, dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Ángel contra la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L, declaro el mismo IMPROCEDENTE, y condeno a la empresa demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notif‌icación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia a razón de 59,90 euros/día, o a indemnizarle con la cuantía de cincuenta y seis mil trescientos ochenta euros con

ochenta y ocho céntimos (56.380,88 euros ). El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajador. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado en el plazo indicado".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 18-2-2020, la empresa demandada optó por la readmisión y anunció en tiempo y forma recurso de suplicación contra la sentencia.

Por diligencia de ordenación de 19-2-2020 se tuvo por anunciado recurso y por ejercitada la opción por la readmisión.

Mediante diligencia de ordenación de 11-3-2020 se tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación, encontrándose actualmente pendiente de resolución.

TERCERO

En fecha 13-3-2020 la parte actora formuló incidente de readmisión irregular, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 279 y siguientes de la LRJS.

Por diligencia de ordenación de 19-5-2020 se acordó no haber lugar a su tramitación "por cuanto la sentencia que se pretende ejecutar fue recurrida...", concediendo a la parte demandante el plazo de 4 días para solicitar la ejecución provisional en base a lo dispuesto en los artículos 297 y siguientes de la LRJS.

Mediante escrito de 26-5-2020 la parte actora solicitó la ejecución provisional de la sentencia.

CUARTO

Por Auto de fecha 28-5-2020 se acordó dictar orden general de ejecución provisional a favor del ejecutante D. Ángel frente la parte ejecutada Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L., citando a las partes de comparecencia, que se celebró el 3-7-2020.

QUINTO

En fecha 16-7-2020 se dictó Auto decretando la ejecución provisional de la sentencia nº 41/2020, de 10 de febrero, requiriendo a la empresa demandada para que procediera a abonar al demandante los salarios que venía percibiendo, mientras durase la tramitación del recurso de suplicación.

SEXTO

Por la empresa demandada se ha interpuesto recurso de reposición contra el mencionado auto, habiendo sido impugnado por la parte demandante".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutada, siendo impugnado dicho escrito por la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL recurre en suplicación el Auto dictado el día 30 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que desestima su recurso de reposición frente al Auto de 16 de julio de 2020 por el que se decretó la ejecución provisional de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2020.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El trabajador D. Ángel en la impugnación del recurso plantea en primer lugar la...

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