STSJ Asturias 1897/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2020:2490
Número de Recurso1266/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1897/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01897/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004674

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001266 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rebeca

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1897/20

En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001266/2020, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES en nombre y representación de Dª Rebeca, contra la sentencia número 190/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000785/2019, seguidos a instancia de Dª Rebeca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rebeca presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2020, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Rebeca, con D. N. I. - NUM000, nacido el día NUM001 de 1956, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar de geriatría.

  1. - A instancias de la trabajadora se inició expediente administrativo de incapacidad, resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1 de agosto de 2019, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de julio de 2019, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 11 de octubre de 2019.

  2. - La actora padece: Lumboartrosis antecedente de vertebroplastia D10 por hemangioma.

    A la exploración presenta: Aspecto correcto, colaboradora, no ansiedad en consulta, 154 cm 62kg, estatia con hiperdolosis

    lumbar, deambulación autónoma no claudicante, puede realizar pt y monopodal bilateral.

    Columna cervical discreta contractura paravertebral y pars horizontal en ambos trapecios, dinámica correcta en todos los segmentos, relatando dolor en últimos grados.

    MMSS ba completo en todos los segmentos, ref‌lejos correctos, fuerza conservada. Columna lumbar dinámica, activa hasta mitad de pierna, no contracturas paravertebrales, valleis derecho +- mmii lassegue y bragard a 4º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1028,06 euros y la fecha de efectos se f‌ija al cese en el trabajo, según conformidad de las partes.

  3. - Por resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 10 de febrero de 2020 se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 33%".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por DOÑA Rebeca contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de setiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que desestimó su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso está destinado a la revisión de los hechos declarados probados, se formula con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, e interesa en concreto la revisión del hecho probado tercero para darle una nueva redacción, de acuerdo con la prueba pericial obrante a los folios 45 a 45, proponiendo el siguiente literal:

(...) Presenta: severo hemangioma dorsal de la vértebra D10, cifosis residual, discartrosis severa L2L3, L3L4 y L4L5. Radiculopatía de L3 izdo.

Como señala doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones,...

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