STSJ Andalucía 3079/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:12487
Número de Recurso1465/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3079/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1465/19-A Sentencia nº 3079/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3079/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, en sus autos núm 406/2016, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Desiderio, contra Mancomunidad Intermunicipal de Lepe e Isla Cristina, Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de noviembre de 2018 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- D. Desiderio, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios, por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Isla Cristina, desde el 16.01.09 como peón of‌icios varios, salario de 50,95 euros diarios, incluida prorrata de pagas, con centro de trabajo en Isla Cristina, Huelva.

II .- El 08.02.16 la demandada entregó al actor la comunicación que obra a los folios 78 y ss que damos por reproducida, en la que se le participaba que se declaraba extinguida la relación laboral por causas económicas, en el marco del ERE, con efectos del día 01.03.16, en la que se informaba no se había alcanzado acuerdo alguno con la representación legal de los trabajadores en relación al despido colectivo por causas económicas

iniciado el 28.12.15 y en la que se recogía como datos mínimos correspondientes a la parte trabajadora los siguientes:

"D . Desiderio ... que desempeña el puesto de trabajo de peón of‌icios varios, cuya categoría profesional es peón, grupo profesional AP, nº de af‌iliación a la seguridad social (...), fecha del último contrato en el Ayuntamiento, según criterio de designación, 16.01.09, siendo su salario 17960,28 € y su indemnización 7134,27 €"

En el Fundamento Jurídico Tercero se indicaba que "al tener causa económica el ERE, y acreditada la misma, la indemnización que corresponde a cada trabajador será abonada en un período de 24 meses, con pagos iguales mensuales a partir de abril de 2016, pudiendo reducirse los plazos de abono en función de la situación de la Tesorería Municipal y dando preferencia a las indemnizaciones inferiores a 2.000 euros".

  1. Por la representación de la Unión Sindical Obrera (USO) y de D. Eulogio, se presentó demanda de conf‌licto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se: "declare ilegales el ERE y el Despido Colectivo llevado a cabo, declarando la nulidad, de los mismos, y conforme a sus consecuencias jurídicas, la readmisión de todos los afectados, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente".

  2. Con fecha 29 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la representación legal del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA contra el AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LEPE E ISLA CRISTINA, declaramos el despido colectivo ajustado a derecho, con absolución de los demandados.". Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "La Sala acuerda que debemos estimar y estimamos el recurso de aclaración interpuesto por las representaciones legales del Sindicato USO (unión Sindical Obrera) y D. Ezequiel en su condición de Presidente del Comité de Empresa por USO del Ayuntamiento de Isla Cristina, contra la sentencia de esta Sala de 29-9-2016 y en consecuencia, declaramos que las referencias a la parte actora deberán entenderse efectuadas a ambos demandantes, Sindicato USO y D. Ezequiel en su condición de Presidente del Comité de Empresa por USO Ayuntamiento de Isla Cristina, lo cuál específ‌icamente deberá constar en el fallo y en el encabezamiento de la sentencia".

  3. En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    "1º.- Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Isla Cristina de 3-12-2015 se acordó comunicar a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar un expediente de despido colectivo (documento 4 soporte informático). Notif‌icado el Comité de empresa, el 10-12-2015 contesta al Ayuntamiento en relación con la formación de la Comisión representativa en el expediente iniciado (documento 7 del soporte informático). Por resolución de la Alcaldía de 22-12-2015 se da traslado al Comité de Empresa, a la representación de los trabajadores, a la Junta de Personal, a los representantes del Ayuntamiento designados para la comisión negociadora y al Servicio de personal del Ayuntamiento, y a la Autoridad Laboral, del inicio del expediente con entrega de documentación y la solicitud a los representantes de los trabajadores de la emisión del informe al que se ref‌iere el Art. 64.5 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores (documento 13 del soporte informático), notif‌icaciones de la citada resolución que constan en el documento 14 del soporte informático. El 29-12-2015 tiene entrada en la Delegación Provincial de Empleo de Huelva la comunicación del inicio del periodo de consultas, junto con la documentación que se anexa al mismo, -así mismo entregada a los representantes de los trabajadores- entre la que consta como más relevante, la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo (18.3 CD), el Plan de Ajuste acometido con anterioridad y el revisado (18.5 y 6 CD), aplazamientos de deudas con la Tesorería General de Seguridad Social y la Agencia Tributaria ( 18.8 y 9 CD), remanentes de Tesorería de los distintos ejercicios (18.10, 18.11, 18.12 y 18.13 CD), deuda viva en los diversos ejercicios

    (18.14 a 18.16 CD), estado de gastos e ingresos en los diversos ejercicios (18.19 a 18.24 CD), informes de intervención (18.31 a 18.33 CD), criterios de designación de los trabajadores (18.34 CD), solicitud de plan de recolocación ( CD), Anexo número de trabajadores afectados, categoría, antigüedad desde relación indef‌inida, jornada y coste para el ayuntamiento (18.36 CD), número de trabajadores empleados habitualmente y categoría

    (18.37 CD). Se dan por reproducidos los indicados documentos.

    1. - Por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina de 4-2-2016 se acordó f‌inalmente proceder al despido colectivo de 80 trabajadores (de los 100 con los que se inició el periodo de consultas), extinciones que tendrían efectividad entre el 1 y el 30 de marzo de 2016, tras un periodo de consultas iniciado el 28-12-2015 y f‌inalizado el 26-1-2016 sin acuerdo (se da por reproducida la citada resolución). El 4-2-2016 el Ayuntamiento presentó ante la Autoridad Laboral la comunicación de f‌inalización del periodo de consultas sin acuerdo y la

      decisión f‌inal de practicar las extinciones de ochenta contratos, rectif‌icando la resolución de 4-2-2016 en fecha 8-2-2016 en lo relativo a la información dada sobre la fecha de las últimas contrataciones de los trabajadores afectados por el despido, y por tanto de la antigüedad, de lo que se dio asimismo traslado a la representación de los trabajadores y a cada uno de los productores individualmente.

    2. -Consta acreditada la celebración de las siguientes reuniones de la Comisión Negociadora (documento 30 de los Anexos del soporte informático aportado a las actuaciones).

      - Convocatoria de 28-12-15 (Acta folios 48 a 50 del ramo de prueba de la parte actora). Inicio del periodo de consultas. Se exponen las causas económicas que llevan al despido colectivo, se enuncia la entrega de documento que no se explícita, se hace constar por la parte social las dif‌icultades que representa la fecha escogida para tramitación del procedimiento (periodo Navideño). Se solicita listado de trabajadores por fecha de antigüedad y de último contrato. Se da por reproducida el Acta.

      - Convocatoria de 7-1-2016 (Acta folios 51 y 52 del ramo de prueba de la parte actora). En ella se opone la representación de los trabajadores a la extinción de los contratos y se solicita informe sobre previsión de ingresos y gastos a medio plazo, comprometiéndose la alcaldesa a su aportación. Se reincide en la protesta por la coincidencia de múltiples días festivos en el periodo elegido para consultas, solicitándose la retirada del expediente hasta pasadas las...

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