STSJ Andalucía 2967/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:12334
Número de Recurso3242/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2967/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3242/18 - E SENTENCIA Nº 2967/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3242/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2967/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Moreno González, en representación de D. Humberto y D. Isaac, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cádiz; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1078/2015 se presentó demanda por el SINDICATO CSI-F, sobre Impugnación de Acto Administrativo, contra la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, COMITÉ DE EMPRESA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, D. Humberto, D. Isaac y DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16.1.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda, habiéndose dictado auto de aclaración de sentencia de 5.3.2018.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 13-05-2015 se inició proceso electoral a representantes de los trabajadores en la empresa DELEGACIÓN TERRITORIAL CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL EN CÁDIZ, con sede en Plaza Asdrúbal núm. 6, Cádiz. El documento de preaviso de dicha convocatoria es de fecha 07.04.2015.

SEGUNDO

Con anterioridad a la celebración de la votación, D. Humberto y D. Isaac f‌irmaron sendos documentos de dimisión como representantes unitarios de personal que le fueron presentados a la f‌irma por el sindicato CSI-F, y que contenían el siguiente tenor literal:

"Con la f‌irma de este documento, manif‌iesta su voluntad expresa e irrevocable de renunciar y dimitir de su condición de MIEMBRO DE COMITÉ DE EMPRESA DE D.T. IGUALDAD SALUD Y POLITÍCAS SOCIALES. Asimismo, faculta a la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F a que presente este documento ante los indicados órganos de representación, empresa y órganos administrativos competentes en la materia, a f‌in de que tomen la razón de la existencia de la vacante y procedan a su cobertura".

TERCERO

La votación tuvo lugar en fecha 16 de junio de 2015, resultando elegidos como miembros del Comité de Empresa tres personas de la candidatura de CCOO, tres personas de la candidatura de CSI-F (entre ellos, D. Humberto y D. Isaac ), seis personas de UGT, y cinco personas de USTEA.

CUARTO

Con fecha 22 de junio de 2015 por el sindicato CSI-F se presentó escrito de impugnación del proceso electoral, dándose traslado de la impugnación al árbitro designado, citándose a comparecencia a celebrar el día 22 de julio de 2015 ante el árbitro D. Antonio Álvarez del Cuvillo, dictándose Laudo arbitral de fecha 4 de agosto de 2015 por el que se desestimaba la impugnación, af‌irmándose la plena validez del procedimiento electoral y de sus resultados.

QUINTO

Con fecha 09.09.2015 el sindicato CSI-F presentó ante la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo, CMAC, escrito por el que la Secretaria General de la Unión Provincial de Cádiz de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) comunicaba la renuncia del miembro del Comité de Empresa de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Administración General de la Junta de Andalucía en Cádiz, por CSI-F, D. Humberto, comunicándose en dicho escrito que por dicho motivo entraba a formar parte del Comité de Empresa el candidato de la lista de dicha Central Sindical D. Jose Manuel .

En la misma fecha de 09.09.2015 el sindicato CSI-F presentó ante la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo, CMAC, escrito por el que la Secretaria General de la Unión Provincial de Cádiz de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) comunicaba la renuncia del miembro del Comité de Empresa de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Administración General de la Junta de Andalucía en Cádiz, por CSI-F, D. Isaac, comunicándose en dicho escrito que por dicho motivo entraba a formar parte del Comité de Empresa el candidato de la lista de dicha Central Sindical D. Luis Alberto

Por el CMAC se acordó con fecha 11.09.2015 exponer tales escritos en el tablón de anuncios del mismo desde el día 11 hasta el día 23 de septiembre de 2015.

SEXTO

D. Isaac y D. Humberto dirigieron a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz en fecha 09.09.2015 respectivos escritos fechados a 08.09.2015 con el siguiente tenor literal:

"- El sindicato CSIF tiene por costumbre recabar de todo su personal con la condición de liberación total y que concurriera como candidatos a órganos de representación de la Junta de Andalucía, la f‌irma de un documento mediante el cual se renunciaba con antelación a su elección al cargo electo, por lo que me vi obligada a f‌irmar dicho documento, en el mes de junio de 2015 (documento que no tenía datada la fecha).

- Más de dos meses después de aquello, con fecha 08/09/2015 presenté en CSIF solicitud de desliberación (documento anexo 1), así como mi baja como af‌iliada al mencionado sindicato (documento anexo 2), ésta última con fecha 08/09/2015.

- Por todo lo anterior entiendo que al haber sido obligada como miembro de la citada organización (CSIF) a renunciar a un cargo, con anterioridad a su elección, así como por no pertenecer ya a este sindicato, es mi derecho y obligación continuar con mis labores de representación del personal para las que fui elegida en las elecciones del Comité de Empresa de la DT de Igualdad y Políticas Sociales en Cádiz en junio de 2015, como cargo personal e intransferible que me reconoce la legislación vigente".

SÉPTIMO

Con fecha 08.09.2015 D. Isaac y D. Humberto remitieron por fax al sindicato CSI-F sendos escritos fechados a 9 de septiembre de 2015 por los que exponían que desde la fecha de dichos escritos dejaban de ser af‌iliados del sindicato CSI-F a todos los efectos. La baja efectiva de ambos en el sindicato consta desde

08.09.2015.

En fecha 08.09.2015 D. Isaac dirigió escrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicando su intención de disponer de la totalidad del crédito de horas que la ley le otroga como miembro del Comité de Empresa.

OCTAVO

En fecha 17.09.2015 D. Isaac y D. Humberto dirigieron sendos escritos a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, CMAC, por los que solicitaban la revocación de la comunicación efectuada al sindicato CSI-F, publicada en el tablón de anuncios del Departamento CMC, indicando que no renuncian a su condición de miembros del Comité de Empresa de la DT de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz.

Por el CMAC se dio respuesta a dichos escritos en el sentido de informar que ya f‌iguraban inscritas ambas renuncias.

NOVENO

Con fecha 21.10.2015 por el CMAC se determinó que, consultados los antecedentes obrantes en la Of‌icina Pública del Registro de Elecciones a representantes de los trabajadores, f‌iguran como elegidos en las elecciones sindicales celebradas el 16/06/2015 en la empresa DELEGACIÓN TERRITORIAL, IGUALDAD, SALUD Y POL. SOC. DE CÁDIZ como miembros del Comité de Empresa Luis Alberto, Aida y Jose Manuel .

DÉCIMO

Con fecha 09.11.2015 el sindicato CSI-F comunicó al CMAC la renuncia del miembro del Comité de Empresa D. Jose Manuel, comunicando que pasaba a formar parte del Comité el candidato de la lista de dicha Central Sindical D. Bernabe .

Por el CMAC se acordó publicar en el tablón de anuncios dicho escrito entre el 12 al 24 de noviembre de 2015.

UNDÉCIMO

Con fecha de 13 de noviembre de 2015 por el CMAC se dictó Resolución con el siguiente tenor literal:

"Por el presente y en cumplimiento del art. 105 de la aún vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, detectado el error en las incidencias y expediente arriba referenciado consistente en haber admitido renuncias de los miembros del Comité de personal laboral de la Delegación Territorial de Igualdad Salud y Política Social, f‌irmadas en fecha anterior (2 y 5 junio 2015) a la celebración de la correspondiente votación (16 junio 2015), lo cual entendemos carece de validez jurídica (no se puede renunciar a un cargo del cual aún no se ha tomado posesión).

Por lo mencionado en párrafo anterior, se informa a las partes afectadas, que se procede a subsanar en nuestro Registro de Elecciones dicho error, anulando las bajas registradas como miembros del Comité, con fecha 10-9-2015, de Don Humberto y de Don Isaac . Como consecuencia de lo anterior se anulan las altas como miembros del Comité de Don Luis Alberto y de Don Bernabe .

Frente a dicha Resolución por el sindicato CSI-F se presentó reclamación en fecha 24.11.2015, que fue desestimada por el CMAC en fecha 25.11.2015.

DUODÉCIMO

D. Isaac y D. Humberto han continuado asistiendo de forma habitual a las convocatorias de las reuniones del Pleno del Comité de Empresa y a las convocatorias de la Comisión Permanente y de la Comisión de Empleo cuando ha sido requerida por la Presidencia del Comité de Empresa.

DÉCIMO TERCERO

El sindicato CSI-F presenta...

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