ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
ECLIES:TS:2020:11356A
Número de Recurso422/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 422/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 422/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 29 de agosto de 2019, en el procedimiento n.º 116/2019 seguido a instancia de D. Fabio contra First Stop Southwest S.A.U., con intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 23 de diciembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de enero de 2020 se formalizó por el letrado D. José Antonio Carrascal del Solar en nombre y representación de D. Fabio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de diciembre de 2019 (Rec. 2097/2019) en la que se confirma el fallo dictado en la instancia y con él la improcedencia del despido del actor por la empresa First Stop Southwest S.A.U.

SEGUNDO

Disconforme la mercantil demandante con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación.

Tras citar, la recurrente, varias sentencias de contraste por providencia de fecha 9 de julio de 2020, se le requirió para que eligiese una sentencia de contraste de entre las citadas en su escrito de preparación e interposición del recurso de casación para unificación de doctrina.

Por escrito de la representación legal del trabajador de fecha 20 de julio de 2020, se eligió como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 31 de octubre de 2019 (Rec. 188/2019).

Pero la sentencia invocada no es idónea para el juicio de contradicción al no ser firme. Así se hace constar hasta en dos ocasiones por la Letrada de la Administración de Justicia del TSJ de la Rioja; una con fecha 31 de enero de 2020 y otra con fecha 3 de marzo del mismo año.

De este modo, según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre).

Esta exigencia no se cumple en el presente caso, puesto que la sentencia de contraste no era firme al momento de finalización del plazo de interposición del recurso, constando frente a la misma dos certificaciones de la Letrada de la Administración de Justicia del TSJ de la Rioja; una con fecha 31 de enero de 2020 y otra con fecha 3 de marzo del mismo año.

TERCERO

A resultas de la providencia de 16 de octubre de 2020, por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente presenta escrito en fecha 22 de octubre del mismo año en el que manifiesta su oposición al contenido de la meritada providencia. Sin embargo, los argumentos de la parte recurrente no desvirtúan, en modo alguno, las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores, pues de la documentación obrante en autos, hasta en dos ocasiones se deja constancia por parte de la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia, de que la sentencia elegida de contraste no es firme al momento de interponerse el RCUD, luego, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Antonio Carrascal del Solar, en nombre y representación de D. Fabio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 23 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 2097/2019, interpuesto por D. Fabio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Valladolid de fecha 29 de agosto de 2019, en el procedimiento n.º 116/2019 seguido a instancia de D. Fabio contra First Stop Southwest S.A.U., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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