STSJ La Rioja 198/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:466
Número de Recurso188/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00198/2019

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000477

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000188 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Estefanía

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L., MUTUA MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANEL ALCALA CABALLERO, RUBEN RANERO RANERA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 198/19

Rec. 188/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº188/19 interpuesto por DÑA. Estefanía asistida del Letrado D. Ricardo Velasco García contra la sentencia nº 210/19 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS asistida por el Letrado D. Rubén Ranero Ranera y la empresa OPTIMA FACILTY SERVICES, S.L. asistida por el Letrado D. Manel Alcalá Caballero, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Estefanía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MIDAT CICLOPS y OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante nacida el NUM000 de 1966 se encuentra af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la auxiliar de ayuda a domicilio, actividad que desarrolla para la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES S.L., empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con la mutua Midat Cyclops.

SEGUNDO

El día 3 de abril de 2018 la trabajadora acudió al servicio de urgencias de Calahorra señalando que durante su trabajo levantando enfermos, ref‌iere en relación con cambio postural, hace 2 horas mareo sin pérdida de conocimiento, con presión craneal y palpitaciones. No disnea ni dolor precordial.

Diagnostico principal: mareo sin signos de alarma.

Se emitió alta a domicilio sin tratamiento alguno.

TERCERO

El día 4 de abril la empresa elaboró un comunicado de incidente laboral señalando: la trabajadora ref‌iere que, durante su jornada laboral, realizando los servicios de atención domiciliaria, le dio un tirón, provocándole mareos.

El día 5 acudió a AMEC realizándose una exploración con resultado de musculatura no contraída.

Se le remitió a la mutua Mc Mutual de Logroño donde acudió el 18 de abril constatando únicamente que estaba en situación de incapacidad temporal.

CUARTO

El día 4 de abril el médico de cabecera emitió parte de baja médica con el diagnóstico de mareo cinético.

QUINTO

El 28 de junio de 2018 se le realizó a la trabajadora una resonancia magnética cervical, siendo la causa de la petición la presencia de una cervicobraquialgia derecha. La prueba diagnóstica recoge los siguientes hallazgos:

Imágenes de compresión discal degenerativas fundamentalmente en C4- C5, C5-C6 y cambios osteoartósicos en las pequeñas articulaciones que reducen la amplitud de los canales de conjugación.

En igual fecha se realizó resonancia lumbar con las siguientes conclusiones:

Múltiples imágenes de compresión discal degenerativas en el raquis lumbar con fenómenos osteoartósicos reactivos en las plataformas vertebrales y cambios artrósicos en las pequeñas articulaciones que reducen sin llegar a estenosar los diámetros del canal raquídeo.

SEXTO

Por la trabajadora se instó expediente de determinación de contingencia señalando que el 3 de abril a las 14.45 horas sufre un tirón en la espalda y pierde el conocimiento mientras trabajaba en el domicilio de un usuario. Al recuperar la conciencia le acompañan al centro de salud de autol que le deriva en ambulancia al hospital de Calahorra, emitiéndose informe de valoración médica en fecha 30 de enero de 2019 con el siguiente contenido:

Salome :

*Parte IT Map 04/04/2018, cinetosis. Actualmente permanece en situación de IT.

*03/04/18 Map: Dolor en epigastrio con inestabilidad sin giros de objetos, ctes: normales.

*03/04/18 Urg FHC: Mareo sin signos de alarma. Ref‌iere mareo en relación a cambio postural mientras trabajaba.

"28/06/18 RM CVC y CVL: Múltiples imágenes de compresión discal degenerativas en el raquis lumbar con fenómenos osteoartrósicos reactivos en las plataformas vertebrales y cambios artrósicos en las pequeñas articulaciones que reducen sin llegar estenosar los diámetros del canal raquídeo.

*Julio- 18 Reh: Envía a tto f‌isioterápico.

*18/09/18 PAC: Ref‌iere sensación de mareo desde esta mañana, lo ref‌iere con giro de objetos con malestar epigástrico de sgns de duración, como si se fuera a caer. Ahora con pazital, diazepam y celebrex.

EF: Ac TscsRs, Ap MVC, no focalidad, Romberg positivo, índices negativos, no nistagmo. JC: Sd vertiginoso. Plan: ir retirando pazital, si no mejora o peor iniciar dogmatil y control por su MAP.

*14/12/18 Map: Mejoría progresiva con rehabilitación pero recaída tras dejar medicación hace 2 semanas.

*02/01/18 Map: Sigue con cervicalgia, derivada por RHB a Reuma para descartar Artropatía Psoriasica. RHB da como próxima opción inf‌iltrar. Mutua enviará propuesta de alta, contestar que seguirá de IT, por lo menos hasta Reumatología.

Alegación paciente: "El día 3 de Abril 2018 a las 14:45h sufrí un tirón en la espalda y pierde el conocimiento mientras trabajaba en el domicilio de un usuario, al recuperar la conciencia le acompañan al centro de salud de Autol, que le deriva en ambulancia al FHC. Acudió al servicio médico de atención primaria que me da parte de IT con el diagnostico de radiación, no especif‌icado. Ese mismo día 4 acude al centro médico que tiene consorciada la mutua MC mutual (AMEC), que le señala que dado que está en tratamiento por el servicio público de salud, continúe en el mismo." Fecha 16/07/2018.

Empresa

* Volante de prestación sanitaria: Ref‌iere tirón durante su jornada laboral, provocándole mareos.

* Comunicado de incidente laboral: Ref‌iere tirón el día 03/04/18, durante su jomada laboral.

Alegación mutua: IT a valorar, 04/04/18.

*Mutua: Acude el 05/04/18 ref‌iriendo cervicalgia en relación a tirón ocurrido hacia 2 días. La R.M indica cambios degenerativos.

Parte de accidente de trabajo: No hay parte de accidente.

Conclusiones: Considero que la patología que propició la IT, es decir mareo, no tiene origen en un accidente de trabajo. Actualmente persiste la cervicalgia y mareo.

SÉPTIMO

Por resolución de 14 de febrero de 2019 se declaró el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el 4 de abril de 2018 como derivado de enfermedad común.

OCTAVO

El alta médica fue emitida el 7 de febrero de 2019.

NOVENO

Entre las labores a realizar por la actora se encuentran las siguientes: limpieza de mobiliario, limpieza de suelos mopear y fregar, limpieza de aseos y cocina, cuidados personales de la persona, limpieza de habitaciones, lavar y planchar, cocinar y servir la mesa.

La evaluación de riesgos del puesto de trabajo recoge la existencia del riesgo de sobresfuerzo y posturas forzadas durante la movilización de los usuarios, en tareas de aseo del usuario, con una probabilidad baja riesgo tolerable.

También se recoge el riesgo de fatiga postural con por la combinación de movimientos repetitivos, posturas forzadas durante labores de limpieza. Probabilidad media riesgo moderado.

FALLO

.- DESESTIMO la demanda presentada por doña Estefanía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS y la empresa ÓPTIMA FACILITY SERVICES S.L., y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones formulas en su contra, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada. "

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por DÑA. Estefanía, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la Sra. Estefanía impugnando la resolución administrativa que decidió que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de abril de 2018 deriva de la contingencia de enfermedad común, e interesando que se declarase judicialmente que el mismo tenía su origen en la de accidente de trabajo.

Disconforme con el pronunciamiento de la anterior resolución, la benef‌iciaria recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción del Art. 156 LGSS, y de la...

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