ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:11449A |
Número de Recurso | 2625/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2625/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE SANTANDER
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 2625/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Codefer S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, en el rollo de apelación núm. 540/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1602/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2018 se tiene por parte recurrente a Codefer S.L., y en su nombre y representación a la procuradora Sra. García González, y como parte recurrida a Global Steel Wire S.A., y en su representación a la procuradora Sra. Azpeitia Bello, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores litigantes.
Por providencia de fecha 29 de julio 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.
Todas las partes personadas presentan alegaciones tras la puesta de manifiesto sobre las posibles causas de inadmisión, como se contiene en la diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2020.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
El presente recurso de casación se interpone por Codefer S.L. contra sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, sobre arrendamiento de servicios. Se formula reconvención.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda y estima la reconvención, y contra aquélla se interpone recurso de apelación que es desestimado por la audiencia.
Al tratarse de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, la vía de acceso al recurso de casación es la del art. 477.2-3.º LEC.
El presente recurso de casación se interpone por existencia de interés casacional por un único motivo, infracción del art. 1124 CC, relacionado con los arts. 1098 y 1101 CC.
A la vista de lo expuesto, y examinado el recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por lo siguiente:
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- Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2-2.º LEC), al acumular varias infracciones en un mismo precepto, con cita de preceptos heterogéneos y genérico, todo lo cual está vedado en casación, como se contiene en el ATS de fecha 4 de diciembre de 2019 (recurso 4777/2017):
"[...] lo que proscribe en casación la invocación acumulada de preceptos, y menos aún, la cita conjunta de preceptos de diversa naturaleza o heterogéneos y la cita de preceptos genéricos, lo que comporta la desestimación de los motivos que incurran en ambos defectos ( SSTS de 4 de enero de 2010, RC n.º 1984/2005, 11 de enero de 2010, RC n.º 1269/2005 y 16 de julio de 2012, RC n.º 373/2010) [...]".
-
- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3.º LEC), ya que no se trataría que la audiencia desconozca o vulnere la doctrina de la sala sobre la excepción de contrato no cumplido, en cuanto a la posibilidad de suspender una prestación contractual cuando la otra parte no cumple la que le corresponde. Sino que lo que establece la sentencia recurrida es que el incumplimiento de la aquí recurrente fue previo al de la parte demandada reconvieniente, en cuanto "[...] malamente puede reclamar el pago al haberse acreditado que COFEDER incumplió su obligación [...]". En tanto que ésta se había comprometido a que el acopio de escorias nunca sobrepasaría la producción de GSW de 9 días, es decir, unas 3.000 T, y haberse acreditado el incumplimiento de COFEDER ya que durante bastantes días el acopio fue de 40.000 T, siendo específica causa de resolución del contrato que el stock acopiado en el recinto de GSW no evacuado por COFEDER supere los 9 días de producción.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, las costas se imponen a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Codefer S.L. contra la sentencia dictada con fecha cuatro de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, en el rollo de apelación núm. 540/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1602/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida personadas.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.