ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:11403A |
Número de Recurso | 1691/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1691 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1691/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D.ª Gabriela presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 833/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 251/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Chantada.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Por la procuradora D.ª Esperanza Rodríguez Brage, en nombre y representación de D.ª Gabriela, se presentó ante esta sala escrito de fecha 22 de abril de 2020, personándose en calidad de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2020, el procurador D. Luis A. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lorenza y la comunidad hereditaria de D. Horacio, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gabriela, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gabriela contra la sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 833/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 251/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Chantada.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.