SAP Lugo 59/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución59/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00059/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27016 41 1 2018 0000274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000833 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000251 /2018

Recurrente: Mariana, Remedios, Mariola

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado:,,

Recurrido: Mercedes

Procurador: ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE

Abogado: CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 59/2020

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a once de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL(DESAHUCIO PRECARIO) 0000251 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1

de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000833/2019, en los que aparece como parte apelante, Mariana, Remedios, Mariola, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado Sra. MARINA ALVAREZ SANTOS, y como parte apelada, Dª. Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE, asistido por el Abogado Sr. CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre desahucio precario, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Mariana, Dña. Remedios y Dña. Mariola, quienes actúan en benef‌icio de la comunidad hereditaria de D. Justiniano y la última de ellas, además, en su propio nombre y derecho en cuanto copropietaria y usufructuaria universal de los bienes que se relacionan en la demanda, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Luis Painceira Cortizo, contra Dña. Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Rodríguez Brage, debo: 1.- Absolver a Dña. Mercedes de todos los pedimentos formulados contra ella. 2.- Condenar a Dña. Mariana, a Dña. Remedios y a Dña. Mariola (quienes actúan en benef‌icio de la comunidad herditaria de D. Justiniano y la última de ellas, además, en su propio nombre y derecho en cuanto copropietaria y usufructuaria universal de los bienes que se relacionan en la demanda) a satisfacer las costas procesales"; que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de febrero de 2020, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la acción de desahucio por precario, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fundamenta en la infracción legal de la normativa que lo regula y la jurisprudencia que la interpreta. Así, la parte recurrente considera que no puede ser considerado título para poseer de la parte demandada ni el propio testamento, ni el acuerdo de colaboración f‌irmado entre los padres y una de las herederas, por hallarse fundamentado en la mera liberalidad. Por el contrario, entiende que la doctrina jurisprudencial que admite el ejercicio de la acción de desahucio entre coherederos debe conducir al éxito de la acción entablada.

La demandada estima que no posee la f‌inca como precarista sino en virtud de un acuerdo de colaboración con sus padres celebrado el 19 de noviembre de 1992 con amparo en la Ley 49/1981 del Estatuto de colaboración en la explotación agraria familiar.

SEGUNDO

Ya hemos tenido ocasión de recordar en diferentes resoluciones, como la reciente de 4 de noviembre de 2019, que la jurisprudencia admite la acción de desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios en el caso de que algún heredero haga un uso exclusivo de algún bien, como ocurre en el presente supuesto en el que la demandada es una integrante de la comunidad hereditaria.

Así, la STS núm. 106, de 28 de febrero de 2013, señala que "Esta sala, ha tenido ocasión de examinar la cuestión jurídica expuesta por el recurrente en sentencias más recientes de las que indica en su recurso, como lo es la sentencia de 16 de septiembre de 2010; en esta...

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