SAP Barcelona 290/2020, 26 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil) |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de resolución | 290/2020 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170013289
Recurso de apelación 623/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 59/2017
Parte recurrente/Solicitante: Salome, Sara
Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera
Abogado/a:
Parte recurrida: Victorio
Procurador/a: Laura Carrion Rubio
Abogado/a: MOISES ALVAREZ BARBA
SENTENCIA Nº 290/2020
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo
Barcelona, 26 de octubre de 2020
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, a instancias de don Victorio frente a Dª Salome y doña Sara, obrando sendas reconvenciones de las demandadas teniendo por reconvenido al demandante inicial ya expresado, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente y de la impugnación presentada por el reconvenido contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2018 por la magistrada del expresado Juzgado.
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La referida sentencia, rectificada por auto de 26 de abril de 2018, tras exponer los fundamentos de derecho oportunos, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Victorio contra DÑA. Sara y DÑA. Salome, condeno a las demandadas al pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (453.683,74 EUROS) a abonar por mitad, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.
Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por DÑA. Sara y DÑA. Salome contra DON Victorio, condeno al demandado a pagar a las actoras la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS (231.593,04 euros) a razón de 115.796,52 euros para cada una de ellas, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda reconvencional hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandada, o sea las hermanas Salome Sara, mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la parte contraria, que se opuso e impugnó idéntica sentencia. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2020, si bien el estado de alarma causado por la pandemia obligó a demorar dicho señalamiento a una fecha posterior.
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En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en el plazo de resolución, debido a la pandemia y a la extraordinaria complejidad del caso, expresando el parecer de este Tribunal el magistrado don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, ponente de la resolución.
Antecedentes y objeto del recurso e impugnación de la sentencia.
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Por la parte demandante arriba indicada se presentó demanda en calidad de heredero de la heredera fiduciaria Ángela que lo era de su padre adoptivo Abilio, frente a las demandadas herederas fideicomisarias del mismo causante fideicomitente, para reclamar el 25% del importe obtenido por las demandadas de la venta de una finca formada por dos casas sita en CALLE000 y DIRECCION000 ; 230.801,01 euros en concepto del 75% de gastos extraordinarios de conservación, mejora y refacción de las dos fincas objeto del fideicomiso satisfechos por la fiduciaria; el importe de la legítima pagada a Cristina por su hermana fiduciaria; y el 75% del importe de los aumentos de capital de la sociedad ITSA que manifiesta fueron satisfechos con peculio privativo de la fiduciaria causante del actor Sr. Victorio, añadiendo sendas peticiones subsidiarias para el caso de que no se reconociese el derecho del mismo al 25% del importe de la venta de la finca situada en la CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Barcelona, en concreto una petición de 332.362,60 euros más intereses legales.
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La parte demandada en su escrito de contestación cuestiona la titularidad del 25% esgrimida de contrario, y, además de solicitar su absolución de ciertas pretensiones de adverso, reclama por vía reconvencional al actor Sr. Victorio la declaración y condena a reintegrar el 25% de los bienes del patrimonio fideicomitido que se adjudicó unilateralmente en la escritura de aceptación de herencia de la fiduciaria de 22 de julio de 2014, o sea, el 25% de las acciones del fideicomitente en la sociedad ITSA HOTEL CALIPOLIS, S.A.; el 25% de las acciones del fideicomitente en la sociedad PROMOCIONES IBICENCAS, S.A.; el 25% de la finca registral NUM002, de la CALLE001 ; el 25% de los alquileres indebidamente percibidos desde la defunción de la fiduciaria sobre la finca de la CALLE000 ; el 25% de los alquileres indebidamente percibidos desde la defunción de la fiduciaria sobre la finca de la CALLE001 . Y subsidiariamente, para el caso desarrollado en dicho escrito, una compensación de créditos desglosada en el suplico reconvencional.
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La sentencia de primera instancia, tras revisar las respectivas alegaciones concluye en que el actor tendría derecho no al 25%, sino al 12,50% de la venta de la finca de CALLE000, o sea a 137.500 euros, no considerando prescrita la legítima de Ángela, y luego a la condena que dijo impetrar subsidiariamente en la liquidación de la comunidad de bienes DIRECCION001 en 33.430,50 euros, en su mitad de 16.715,25 euros, a pesar de que el hecho decimocuarto se refería solo a 366,96 euros; también impuso una condena de 227.337,40 euros en concepto de gastos extraordinarios, de refacción o mejora; así como estimó la condena del contravalor de los aumentos de capital social de ITSA, en un monto de 5268,48 euros; y, por último, condenó a las fideicomisarias al importe actualizado de la legítima de Cristina en la herencia de su padre, o sea 66.862,61 euros, por lo que terminó estimando parcialmente la demanda en 453.683,74 euros de principal.
En cuanto a las pretensiones de las señoras Salome Sara, limitó el reintegro de los bienes fideicomitidos a la mitad porcentual aludida, o sea al 12,50%, y al importe actualizado de la venta de las acciones de Mora Rosas, SA y Hoteles Ibicencos, SA, además del dinero en efectivo recibido de la caja de Inmobiliaria Casals, SA, por un total de 7144,99 euros, tras corregir error material en el importe de la venta de Hoteles Ibicencos, de tal manera que condenó al reconvenido a pagar a las actoras reconvencionales un total de 231.593,04 euros de principal, tras dicho auto de abril.
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La anterior sentencia es recurrida en apelación por las señoras Sara Salome, por escrito basado en las siguientes alegaciones, tras una exposición preliminar de los antecedentes fácticos del recurso, incluido un esquema de los pronunciamientos de la sentencia apelada: (i) el pago de las legítimas; (ii) la legítima en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña como pars valoris bonorum ; (iii) vulneración del artículo 137 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña y del principio de congruencia; (iv) valoración de los bienes fideicomitidos desaparecidos por haber sido indebidamente enajenados; (v) infracción de los principios procesales de justicia rogada y poder de disposición de las partes; (vi) los alquileres; error material en el cálculo; la obligación de reintegrar el 25% y no el 12,50%; (vii) obras. Terminó solicitando una serie de pronunciamientos no reproducidos en aras de brevedad.
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El Sr. Victorio apelado se opuso al recurso, solicitando que se desestimara en totalmente, con expresa imposición de costas de alzada a las recurrentes, y aprovechó el trámite para impugnar idéntica sentencia, aclarada por auto de 27.4.2018, en base a las siguientes alegaciones sintetizadas en los siguientes términos:
(i) derecho al 25% de los bienes; acuerdo de distribución; (ii) actos propios; (iii) cosa juzgada; (iv) bienes desaparecidos; rendición de cuentas; (v) reintegro del aumento de capital de ITSA; (vi) gastos por obras; error en el cálculo del porcentaje aplicado por la sentencia impugnada; (vii) importes reconocidos a las demandadas. Terminó solicitando una serie de pronunciamientos no reproducidos en aras de brevedad.
Recurso de apelación. El pago de las legítimas.
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Las recurrentes señoras Sara Salome, tras resumir el pleito antecedente, incluyendo sus valoraciones sobre la prueba practicada, muestran su conformidad con la valoración de la sentencia apelada en que no hubo ningún acuerdo transaccional de distribución de bienes entre el Sr. Victorio heredero de la fiduciaria fallecida y las hermanas señoras Sara Salome herederas fideicomisarias del causante común, de tal manera que las manifestaciones de ambas apelantes tanto en la escritura de purificación del fideicomiso -hecha en 2014 por separado de la de manifestación y aceptación de herencia del Sr. Victorio respecto de la herencia de la fiduciaria su causante, sin unidad de acto entre ambas, pues se celebraron en 24 y 22 de julio de 2014 respectivamente- como en la demanda interpuesta en 2003 para la inscripción...
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