STSJ Canarias 709/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:2138
Número de Recurso180/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución709/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000180/2020

NIG: 3803844420190000987

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000709/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000132/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Claudia ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000180/2020, interpuesto por Dña. Claudia, frente a Sentencia 000374/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000132/2019-00 en

reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Claudia, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de noveimbre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Claudia, nacida el NUM000 de 1969, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de ayuda a domicilio, (no controvertido). SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, la entidad demandada en resolución de fecha 03/12/2018, resuelve aprobar una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual a favor de la trabajadora, con una base reguladora de 1.255,98 euros, y porcentaje 55%, (folios 22 a 33 de autos). TERCERO.- De acuerdo con el informe de valoración médica del EVI, el cuadro clínico residual de la actora era: hernia discal C6-C7 y C7-D1, pinzamiento en la L4 hasta S1, angiomas en cuerpo vertebral L2 y L3, protusión discal L5-S1 comprimiendo la raíz emergente L5 izquierda, cambios degenerativos avanzados en ambas muñecas, sacrolileítis, trastorno ansioso depresivo; que le limitan para actividades de sobrecarga articular mantenida a nivel axial y periférico, (folio 40 de autos). CUARTO.- El informe de evaluación de la incapacidad laboral de 21/11/2018, el médico inspector informo respecto a la exploración física: dolores generalizados que le dif‌iculta el sueño, deambulación lentamente, sedestación estable, lábil emocionalmente, abordable, comportamiento correcto, hace pinza con dif‌icultad, dolor lumbar que le dif‌iculta f‌lexión, camina en piscina climatizada, no soporta agua gym; indicando que se trata de patología degenerativa de raquis cervical y lumbo-sacro, así como de muñeca bilateral crónica de años de evolución con posibilidad de cirugía descartada moderadamente limitante y patología psiquiátrica de la esfera del humor levemente limitante. Que dio lugar a la propuesta de resolución del EVI de inicio de expediente de incapacidad permanente, recogiendo como diagnostico lo que después determina como cuadro clínico residual e iguales limitaciones orgánicas y funcionales, (folios 43 a 46 de autos). QUINTO- Los padecimientos y limitaciones que sufre la actora son los descritos en el cuadro clínico residual del Dictamen propuesta del EVI, (coincidente con el de evaluación y en cuanto a los padecimientos con el perito médico). SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente solicitada asciende a 1.255,98 euros, (no controvertido y resulta de los folios 32 y 33 de autos). SÉPTIMO.-Presentada por la demandante reclamación previa contra la resolución impugnada, fue desestimada por resolución de 27/03/2019, (folio 50 de autos).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Claudia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia,...

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