STSJ Cataluña 3573/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2020:7921
Número de Recurso1091/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3573/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001145

mm

Recurso de Suplicación: 1091/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3573/2020

En los recursos de suplicación interpuestos por ALSTOM TRANSPORTE S.A. y el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 875/2017 y siendo recurridos Ricardo y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Ricardo, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional, con arreglo a una base reguladora de 40767,91 euros anuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos de 18 de mayo de 2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonársela y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la Empresa ALSTOM TRANSPORTES, S. A. a estar y pasar por la presente declaración. Se tiene por desistido al actor frente a MC MUTUAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ricardo, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.930, con Documento Nacional de Identidad NUM001, está en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor prestó servicios para Macosa (Material y Construcciones, S. A.), posteriormente Gec Alsthom Transporte y actualmente ALSTOM TRANSPORTES, S. A., con Código de Identif‌icación Fiscal A46.598.363, domiciliada en Santa Perpetua de Mogoda, en la carretera B-140 a Mollet del Vallès, kilómetro 7,500: Desde el 26 de diciembre de 1966 hasta el 15 de diciembre de 1977 (sin constar grupo de cotización); Desde el 5 de enero de 1978 y desde el 13 de septiembre de 1988 hasta el 18 de enero de 1989: Grupo de cotización 5; En Ml Siderometalúrgica: Desde el 5 de julio de 1995 hasta el 31 de mayo de 1998: Grupo de cotización 13. Se da por reproducido el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social del trabajador (documento 6 suyo, a folios 215 y 216).

TERCERO

El actor prestó servicios en las divisiones primera, séptima y novena, expuesto al amianto.

CUARTO

Su profesión habitual era la de TÉCNICO DE TALLER ELECTRICISTA.

QUINTO

La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con MC MUTUAL y se encuentra al corriente del pago de cuotas.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, es de 40767,91 euros anuales.

SÉPTIMO

El actor es pensionista de jubilación desde julio de 1.995.

OCTAVO

Según el dictamen médico emitido el 18 de mayo de 2.017 por la SGAM, presenta las lesiones siguientes: NEOPLASIA PULMONAR T4N2M0 NO BIOPSIADA. ACTUALMENTE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA.

NOVENO

Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 3 de Julio de 2.017, se resolvió: 1. No declarar a Ricardo en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. 2. Notif‌icar esta resolución a las partes interesadas.

DÉCIMO

El 24 de julio de 2017, el actor interpuso reclamación previa, por considerar que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional.

UNDÉCIMO

El 9 de octubre de 2017, la reclamación previa se desestimó.

DUODÉCIMO

El actor es pensionista de jubilación desde 1995.

DECIMOTERCERO

El actor presenta las lesiones siguientes: NEOPLASIA PULMONAR T4N2M0 NO BIOPSIADA. ACTUALMENTE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA.

DECIMOCUARTO

El 14 de septiembre de 2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe.

DECIMOQUINTO

La empresa demandada está dedicada a la construcción, mantenimiento y reparación de material ferroviario. El actor trabajó como técnico de taller electricista. MACOSA (con posterioridad MEINFESA: Mediterránea de Industrias del Ferrocarril, S. A.) fue inscrita en el registro de trabajos con riesgo de amianto, con el número 7/AB/85, desde el 22 de noviembre de 1985 hasta el 5 de mayo de 1997, en que se dio de baja de ese registro. Según la información que obtuvo el ICSSL: En mayo de 1984, se estudió la operación de limpieza y eliminación de amianto del techo de coches de ferrocarril en la sección de reparaciones (ICB 1541.84). El proceso consistía en desmontar el falso techo del interior del techo de los coches (de plancha de madera otro material similar), mojar con agua a presión todo el amianto pegado al techo del coche y desprenderlo mediante una rasqueta. Quedaba esparcida por todo el coche y sus alrededores una cantidad de amianto muy importante, acumulada en un contenedor. El método de trabajo, la eliminación de residuos y el uso de protecciones personales y ropa de trabajo no se ajustaba a las condiciones en que debían realizarse los trabajos en que se manipula amianto, existiendo riesgo higiénico por inhalación de f‌ibras de amianto. En octubre y noviembre de 1984 se efectuó una encuesta higiénica en varias operaciones en la empresa, entre ellas las operaciones de aislamiento de conducciones en los coches de ferrocarril. El amianto se usaba en placas o mantas para operaciones de aislamiento de tuberías. En una sección aparte de la nave de la 6ª División, se serraban a máquina o bien manualmente las placas o mantas de amianto, operación que generaba una importante cantidad de f‌ibras de amianto en el ambiente. En el momento de la visita de la Inspección, este problema se había solucionado, dado que las placas ya venían cortadas a medida procedentes del proveedor habitual. En la hoja de inscripción de MACOSA en el registro de amianto, de amianto, se dice en el apartado de observaciones: "Entendemos que MACOSA no está comprendida en ninguno de los apartados por tratarse

sólo de esporádicas reparaciones de coches a los que se ha de extraer el revestimiento. Desde hace tiempo, se utiliza sustitutivo de este producto a los coches que se fabrican." Un escrito del jefe de personal de MACOSA, de 22 de noviembre de 1985, dirigido al Director de Relaciones Laborales, dice: "En esta empresa está dispuesto a que no se adquiera amianto para sus fabricaciones, y únicamente se relaciona con este producto (el amianto) cuando de forma esporádica se procede a reparar coches que entran en MACOSA para este f‌in, en que una de las operaciones que se efectúan, consiste en el arrancamiento del amianto que lleva el coche.". En diciembre de 1986, se efectúa una visita de control del cumplimiento de la normativa de amianto (Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984) a la empresa en la operación de eliminación de amianto de vagones de coches cama para pasajeros (ICB 2401.86). El proceso consiste en tres fases: Eliminación de todos los elementos no estructurales (los vagones sólo conservan la carrocería y las ruedas con sus ejes); chorreado con arena, tanto interior como exterior de los vagones; y montaje y acondicionamiento de los coches-cama. El informe destaca que las medidas preventivas adoptadas durante el chorreado no son adecuadas y al mismo tiempo son insuf‌icientes para evitar la inhalación de f‌ibras de amianto por parte de los operarios y, asimismo, las aberturas en la nave de arenado permiten la emisión de f‌ibras de amianto por otras zonas de la empresa. La siguiente actuación que se realiza en la empresa fue la visita de seguimiento del Reglamento sobre amianto efectuada en julio de 1992 (ICB 1637.92). En el transcurso de la actuación, los interlocutores de la empresa, que ya era MEINFESA, explicaron que hacía más de tres años (desde 1989) que no se realizaban actividades con amianto y no estaba previsto que se volvieran a realizar. La información proporcionada hasta ahora corresponde al centro de trabajo que la empresa MACOSA (posteriormente MEINFESA) tenía en la calle Herreros, 2, de Barcelona; en una actuación de noviembre de 1993 (ICB 2138.93) la empresa titular de este centro de trabajo era GEC ALSTHOM TRANSPORTES. En esta actuación se indica que se estaban derribando las naves industriales de la antigua MACOSA y que se apreciaban trocitos de f‌ibrocemento, lo que se comprobó con la correspondiente analítica: contenían amianto (crisotilo). En una actuación posterior, de noviembre de 1996 (ICB 214.97), se constató que este centro de trabajo de Barcelona ya estaba cerrado y que la empresa se había trasladado a Santa Perpetua de Mogoda. En un informe posterior (ICB 1572.06) se aportó información adicional sobre trabajos con exposición a amianto en MACOSA, con base en entrevistas realizadas a antiguos trabajadores de la empresa."

TERCERO

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