AJI nº 6, 23 de Noviembre de 2020, de Sevilla

PonenteJOSE IGNACIO VILAPLANA LUQUERO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
ECLIES:JI:2020:60A
Número de Recurso217/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Av. Menéndez y Pelayo s/n.

Teléfono: (600.157.638 Neg. IS/M/A/E/C)-(39 Neg. G/D/W)- 40. Fax: 955005291.

Email: JInstrucc.6.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 217/2020 (de DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 902/2016).-Negociado: H1

Nº Rg.: 1168/2016

N.I.G.: 4109143P20166000077.

ROSENDO & SAYAGO

AUTO

-CONTINUACIÓN COMO PROCEDIMIENTO ABREVIADO- SEVILLA, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo resuelto por Auto de 30 de julio de 2015 (aclarado y completado por Auto de 9 de noviembre de 2015, y confirmado por Auto de la Ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Séptima, de fecha 8 de agosto de 2016) dictado en las Diligencias Previas 174/11 seguidas en este Juzgado, entre otros, por delitos de Prevaricación administrativa y malversación, se acuerda que las investigaciones sobre la ilicitud de las correspondientes ayudas que se presenten mediante atestado UCO se instruirían en la Diligencia Previa que se incoe al efecto. Por la Unidad Policial encargada de la investigación (U.C.O.- Grupo de Delincuencia Económica de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, se presentó Diligencias Policiales núm. NUM000 incluyendo Informes de seguimiento sobre el estudio de ayudas a entidades beneficiarias vinculados con Alvaro y Anselmo radicadas en la Sierra Norte de la Provincia de Sevilla.

SEGUNDO

Por Auto de 6 de abril de 2016 se incoan las presentes Diligencias Previas y por medio de Auto de 14 de abril de 2016 se hace una primera delimitación y desarrollo de la presente causa. Por medio de Auto de 20 de mayo de 2016 se declara la complejidad de la causa. Por Auto de 21 de diciembre de 2016 se acuerda la inclusión como investigados de Armando, Arturo Y Claudio . Por medio de Auto de 17 de enero de 2017 se acuerda el sobreseimiento provisional del las actuaciones respecto de Dionisio . Por auto de 31 de octubre de 2017 se deniega el sobreseimiento de la causa respecto de Inocencia ; decisión dejada sin efecto por la la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, Auto de 9 de mayo de 2018 que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la Sra. Inocencia . Por medio de Auto de 18 de febrero de 2018 se ratifica la admisión de la personación de BBVA.

Por medio de Auto de 28 de noviembre de 2018 se declarara la extinción de la responsabilidad penal, por fallecimiento, del investigado Florentino ( artículo 130.1 del CP).

Por medio de Autos de 10, 17 y 20 de diciembre de 2018 se acuerda traer al procedimiento a los investigados en las DP 174/2011 en relación a los mismos hechos por los que se procede: Guillermo, Héctor, Hipolito

, Humberto, Jacobo, Laureano, Leopoldo, Lucas, Elena, Marcos, Pascual . Por medio de Auto de 26 de abril de 2019 se rectifica el Auto de 10 de diciembre de 2018 en el sentido de no incluir como investigado a Humberto .

Por medio de Auto de 1 de marzo de 2018 se acuerda la exclusión de la presente causa del investigado Raúl ; decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Secc. 7ª, Auto de 19 de octubre de 2018 (rollo núm. 5808/2018). Por medio de Autos de 22 de febrero y 24 de mayo de 2019 se acordó la exclusión de la presente causa del investigado Lucas ; decisión ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Secc. 7ª, en Auto de 16 de octubre de 2019 (rollo núm. 7194/2019). Por Auto de 13 de marzo de 2019 se acuerda la exclusión de la presente causa del investigado Hipolito, decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Secc. 7ª, en Autos de 14 y 16 de octubre de 2019 ( rollo núm. 7192/2019 y núm. 7191/2019).

Por medio de Auto de 5 de marzo de 2020 se declarara la extinción de la responsabilidad penal, por fallecimiento, del investigado Armando ( artículo 130.1 del CP). Por medio de Auto de 23 de octubre de 2020 se acuerda la inclusión expresa en la causa de Humberto .

TERCERO

Se han practicado todas las diligencias de instrucción jurisdiccional indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, resultando innecesario a tal fin - a juicio de este Juzgador- la práctica de nuevas actuaciones instructoras, toda vez que la práctica de aquéllas ha determinado la posible perpetración de DELITOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, MALVERSACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL ( artículos 404, 432 y 390.1 del Código Penal ).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal y como ha venido a señalar el Tribunal Supremo, -en este sentido, entre otras, las SSTS de 9 de octubre de 2000, 2 de julio de 1999 y 25 de noviembre de 1996-, el auto de continuación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado ( artículo 779.1.4ª Lecrim) cumple una triple función: a) concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, por lo que la resolución debería expresar sucintamente la innecesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente, en el caso de que exista alguna diligencia pendiente solicitada por las partes, debería justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 Lecrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades como son archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente, de manera que sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud; c) y, finalmente, con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado ( artículo 780.1 Lecrim), esto es, dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

Y si bien el artículo 779.1.4ª Lecrim. exige que dicha resolución contenga " la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan ", en modo alguno exige una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones -que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso- o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura del juicio oral (en este sentido, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala II, de 26 de junio de 2002 y 21 de enero de 2003).

En el presente caso, no se estima necesario la práctica de nuevas diligencias instructoras, por cuanto el resultado de las ya practicadas resulta revelador de la naturaleza indiciariamente delictiva de los hechos investigados, estimándose así este Juzgador suficientemente ilustrado respecto a la apreciación de los extremos y a los fines previstos en el artículo 777.1 de la LECrim en relación con el artículo 779 de la misma Ley procesal ; destacando al respecto:

La investigación policial realizada, Atestado núm. NUM000 de la Unidad Policial encargada de la investigación (U.C.O.- Grupo de Delincuencia Económica de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil; (folios 11 a 499 del Tomo I; Informes de la Intervención General de la Administración del Estado

(I.G.A.E.) emitidos respecto de cada uno de los expedientes y ayudas concedidas a las entidades beneficiarias vinculadas con el entramado ROSENDO y SAYAGO ; la documental recabada por la unidad Policial encargada de la investigación y remitida por la Junta de Andalucía respecto a expedientes de revisión de oficio (RVO) y de concesión de las ayudas a las empresas y entidades SOCIEDAD DEL DESARROLLO DE EL PEDROSO, S.L. (SODELP), CONSTRUCCIONES Y URBANISMO SIERRA NORTE, S.L., LA JAROSA DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA SIERRA NORTE, S.L., ARCADIA EMPRENDEDORA, S.L. (desde octubre de 2011 denominada NEGOCIO Y ECONOMÍA 24H, S.L.), MARCO DE ESTUDIOS Y PROYECCIÓN SIGLO XXI, S.L. (desde julio de 2011 denominada INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, S.L.), CAPITAL ANDALUZ SIGLO XXI DE DESARROLLO ECONÓMICO, S.L. (posteriormente denominada NEWBIOTECHNIC, S.A.), TIERRA VIRGEN DE ALIMENTACIÓN, S.L. (en la actualidad EDITORIAL PARTNER, S.L.), RESTAURANTES ANDALUCES DE CALIDAD, S.L. (desde julio de 2011 denominada LATAM DESARROLLOS, S.L.), IBÉRICA DE EXPORTACIONES Y TRANSACCIONES, S.L., CORRAL DEL CONDE DE LA SIERRA MORENA, S.A., MATADERO DE LA SIERRA MORENA, S.A., EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SANLUQUEÑAS, S.A. (EXPASAN), ALL BALLUT DEHESAS DE CALIDAD, S.L., MSM MONTANERA DE JABUGO, S.L., MAESTRAZGO DE SEVILLA, S.L., ALIMENTOS TRADICIONALES DE LA DEHESA, S.A., SAEL INVERSIONES Y ESTRATEGIAS, S.L.., SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ENVASADOS SIERRA NORTE, S.L. y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSNFORMACION (S.A.T.) VIRGEN DEL ESPINO.; Informe emitido por AEAT en relación a las ayudas otorgadas en el entorno societario de Alvaro y Anselmo (folios 1.188 a 1.329, Tomo IV de las actuaciones); Informes de la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 1332 a 1419, Tomo IV de las actuaciones); Informe de la AEAT sobre el grupo de empresas de la trama de la Sierra Norte respecto de los ejercicios 2003 a 2010 (folios 14 a 79 del Tomo XV de las actuaciones).

Diligencias suficientes para el dictado de la presente resolución, sin perjuicio de definitiva calificación, e incluso de lo que pudiera resolverse sobre la apertura de juicio oral o el sobreseimiento en esta misma fase del procedimiento a la vista de la postura procesal de las partes acusadoras,...

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