SAP Barcelona 698/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:9936
Número de Recurso167/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución698/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120198051537

Recurso de apelación 167/2020 -J

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic

Procedimiento de origen:Reintegro Capacidad 181/2019

Parte recurrente/Solicitante: Luis María

Procurador/a: Carmen Muñoz Vences

Abogado/a: Berta Chandre Jofre

Parte recurrida: FUNDACIÓ VELLA TERRA, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Mª Teresa Bof‌ias Alberch

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 698/2020

Barcelona, 27 de octubre de 2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:167/2020

Objeto del recurso: reintegración de la capacidad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de febrero de 2019 el Sr. Luis María presentó demanda en que solicita la reintegración total de su capacidad, con extinción de la curatela. Relata que, declarada su incapacidad parcial por sentencia de 2014,

    tuvo causa en haber sido víctima de una estafa cuando sufría estado de depresión o desánimo, pero ahora es totalmente capaz de gestionar sus bienes y la situación de deuda ya se superó. Da cuenta de ser vicepresidente de ActivaMent Catalunya Associació y reitera que se encuentra totalmente controlado.

    La Fundación Vella Terra, que ejercer la curatela, contesta y dice que no ha llevado a cabo ninguna intervención porque el Sr. Luis María no es titular de ningún bien inmueble (limitada la actuación del curador a los actos del art. 222-43 CCCat). Sin obligación legal, el demandante presenta cuentas anuales y la entidad informa al juzgado en rendición de cuentas. Entiende que está en óptimas condiciones de recuperar la plena capacidad de obrar. Sin embargo, sostiene que tiene tendencia a muchos gastos (consciente de que su padre le cubre las espaldas) y, en la expectativa de adquisición de bienes por vía hereditaria, af‌irma que el curatelado no tiene la capacidad necesaria para una administración diligente.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2019, aprecia que el actor necesita de la ayuda de su padre, en gastos de cierta importancia (como comprar un coche) no es capaz de determinar hasta donde llega su capacidad económica y tiene que ser aconsejado y convencido, valora que el padre declaró que la situación ha sido correcta porque ha existido limitación para adquirir grandes deudas y que la enfermedad implica una distorsión de la realidad y no ha quedado probada su exclusión. Por todo ello, la juez desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que el trastorno está controlado y no limita sus capacidades de decidir. Sostiene que ante cualquier gasto importante (la compra de un coche) lo comenta diligentemente con el curador y con su padre y que la f‌iscalización actual es posible sin una declaración judicial de modif‌icación de la capacidad de obrar (puede activar la f‌igura del asistente personal del art. 226 CCCat).

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia. Sostiene que el recurrente es controlado, aconsejado y protegido por la Fundación Vella Terra.

    La Fundación no se ha opuesto al recurso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 13 de febrero de 2020. La celebración de la vista se señaló para el día 20 de octubre de 2020. El recurrente reitera sus pedimentos y af‌irma que no se puede incapacitar para una previsión de futuro (la eventual herencia) y af‌irma que la asistencia y la eventual constitución por el padre de un patrimonio protegido son medios de apoyo y soporte suf‌icientes. El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia, pero no se opondría a la constitución de una asistencia legal. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS

    El informe médico forense de instancia valora que la dolencia que sufre el Sr. Luis María estaría estabilizada y el facultativo entiende que, en general, se puede valer por sí mismo. Tendría "como mucho" un Grado 1, con necesidad de apoyo para operaciones económicas complejas (como compraventa de inmuebles hipotecas, operaciones en bolsa, etc.).

    El informe del psiquiatra Sr. Constantino de 12 de febrero de 2019 recoge una conciencia moderada de trastorno, un discurso que impresiona por aprendido y que el Sr. Luis María presenta ciertas dif‌icultades en la gestión de los recursos económicos.

    En la exploración practicada en instancia, del Sr. Luis María reconoce tener ayuda de sus padres y que tiene una mujer que le ayuda en la casa.

    El Sr. Luis María tiene reconocida una discapacidad administrativa del 65%. La pensión pública que percibe no es suf‌iciente y cuenta con la ayuda periódica de su padre.

    Explorado por la Sala, manif‌iesta que su relación con la fundación que ejerce la curatela es correcta y amable; reivindica la recuperación de la capacidad como activista, entiende que nadie deber ser privado de ella, conforme al Convenio de la ONU, no tiene inconveniente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 255/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • 21 Abril 2021
    ...dispositiva una limitación judicial de la capacidad y con asunción de la designa (SAP, Civil sección 18 del 27 de octubre de 2020 ( ROJ: SAP B 9936/2020 - ECLI:ES:APB:2020:9936 ), SAP, Civil sección 18 del 05 de febrero de 2019 ( ROJ: SAP B 836/2019 - ECLI:ES:APB:2019:836), SAP, Civil secci......
  • SAP Barcelona 462/2022, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 20 Septiembre 2022
    ...sección 18 del 08 de abril de 2021 (ROJ: SAP B 3695/2021 - ECLI:ES:APB:2021:3695), SAP, Civil sección 18 del 27 de octubre de 2020 (ROJ: SAP B 9936/2020 - ECLI:ES:APB:2020:9936 ) y SAP, Civil sección 18 del 16 de julio de 2020 (ROJ: SAP B 6430/2020 -ECLI:ES:APB:2020:6430). Y se ha valorado ......
  • SAP Barcelona 71/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...sección 18 del 08 de abril de 2021 (ROJ: SAP B 3695/2021 - ECLI:ES:APB:2021:3695), SAP, Civil sección 18 del 27 de octubre de 2020 (ROJ: SAP B 9936/2020 - ECLI:ES:APB:2020:9936 ) y SAP, Civil sección 18 del 16 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6430/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6430). Pero ello no vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR