SAP Barcelona 255/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha21 Abril 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120020550711

Recurso de apelación 978/2020 -F

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Reintegro Capacidad 505/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012097820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012097820

Parte recurrente/Solicitante: Apolonia

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Abogado/a: Albert Bernadí I Gil

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 255/2021

Barcelona, 21 de abril de 2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:978/2020

Objeto del recurso: recuperación de la capacidad de obrar y nombramiento de asistente legal

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de septiembre de 2019 la Sra. Apolonia presentó demanda en la que solicita la rehabilitación de su capacidad de obrar. Relata que, declarada su incapacidad total por sentencia de 28 de junio de 2002 y nombrada tutora la Fundació Malats Mentals de Catalunya, padece una esquizofrenia simple que ha evolucionado a un control de su persona que permite apreciar que puede gobernarse por sí misma. Es plenamente autónoma para sus actividades, sin embargo interesa el nombramiento de un asistente, conforme al art. 226-1 CCCat que reciba información y dé consentimiento en actos y tratamientos médicos ( arts. 212-1 y 2 CCCat) e intervenga junto con el asistido en disposiciones testamentarias y apoderamientos, obtención de permiso de conducir y armas, asistencia a actos de disposición como préstamos, donaciones, actos de disposición patrimonial a título lucrativo o mortis causa, f‌irma de contratos mercantiles o cualquier otro que vaya más allá de compras ordinarias de alimentos, ropa y gestión de cuentas corrientes, ingresos y gastos

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 8 de septiembre de 2020, entiende que la demandante mantiene una relación de f‌iscalización de gastos y vida cotidiana (hace 20 años que no maneja el dinero y no sabe gestionarlo) y la fundación tiene intención de darle una cierta autonomía que la demandante no reclama, pues se muestra contenta y conforme con la situación actual. En suma, entiende que no se ha producido una modif‌icación que se concrete en una exclusión de las patologías y trastornos que dieron lugar a la limitación de la capacidad y desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que solicitaba en la demanda la reintegración de la capacidad y extinción de la tutela juntamente con la designa de asistente, por lo que sentencia sería incongruente. Añade que falta motivación y que no se ha tenido en cuenta la testif‌ical. En cuanto al fondo, entiende probado que la enfermedad se halla en remisión total y que la recurrente puede gobernarse por sí misma. Pide que el asistente reciba información y dé consentimiento en actos y tratamientos médicos ( arts. 212-1 y 2 CCCat) e intervenga junto con ella en disposiciones testamentarias y apoderamientos, obtención de permiso de conducir y armas, asistencia a actos de disposición como préstamos, donaciones, actos de disposición patrimonial a título lucrativo o mortis causa, f‌irma de contratos mercantiles o cualquier otro que vaya más allá de compras ordinarias de alimentos, ropa y gestión de cuentas corrientes, ingresos y gastos. Solicita que se deje sin efecto la incapacitación total establecida en la sentencia de 2002, se levanten todas las medidas, se extinga la tutela, con inscripción en el Registro civil, y se nombre asistente a la Fundació Malats Mentals de Catalunya, con las funciones ya detalladas.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 16 de diciembre de 2020. La vista, deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 13 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA

    La sentencia está motivada, en tanto, aunque de forma escueta da razón de porque considera que no procede la rehabilitación de la capacidad de obrar: persistiría, según el juez, la f‌iscalización de gastos y vida cotidiana, la interesada no habría reclamado la rehabilitación de su capacidad, no se habría superado la enfermedad.

    Es cierto que en la demanda se vinculaba la reintegración de la capacidad y extinción de la tutela con la designa de un asistente, al amparo del art. 226-1 CCCat. Hoy por hoy y a la espera de la reforma del Código civil, la rehabilitación de la capacidad (juicio declarativo especial) sigue trámite distinto que el nombramiento de asistente legal (jurisdicción voluntaria), pero no apreciamos ningún inconveniente para acumular ambas acciones.

    En este sentido, la STSJ, Civil sección 1 del 04 de junio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5103/2018-ECLI:ES:TSJCAT:2018:5103) que "si voluntariamente las personas capacitadas pueden solicitar del juez el

    nombramiento de un asistente ex art. 226-1 del CCCat cuando disminuyen sus facultades físicas o psíquicas para que sea este quien reciba la información y dé el consentimiento informado llegado el caso ( art. 226-2.2 en relación con el art 212-1 212-2 del CCCat) y si este consentimiento lo pueden dar también, sin necesidad de tener la representación legal del enfermo en las condiciones y circunstancias a las que se ref‌ieren los arts. 212-1.4 y 212-2.2 del CCCat en relación con el art. 7.2 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre... los familiares de los interesados, cuanto más podrá el curador..."

    Y hemos reconocido en esta Sala en otras ocasiones la capacidad de las personas incursas en procesos de modif‌icación de la capacidad de obrar (cuando se deduce de las actuaciones que tienen esa competencia, conocimiento y voluntad suf‌icientes) para designar una asistente ( art. 226-1 y ss.. CCCat), recogiendo la designa en el fallo de la sentencia, sin establecer en la parte dispositiva una limitación judicial de la capacidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR