SAP Barcelona 307/2020, 20 de Octubre de 2020
Ponente | ALFONSO MERINO REBOLLO |
ECLI | ES:APB:2020:9850 |
Número de Recurso | 219/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 307/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 219/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 401/2017
Parte recurrente/Solicitante: Tamara
Procurador/a: Juan Antonio Satorras Calderon
Abogado/a: Antonio Jover Sabater
Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUSROS, S.A.,, TRAVELL MAT, SL,
Procurador/a: Montserrat Llinas Vila
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 307/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells Alfonso Merino Rebollo
Barcelona, 20 de octubre de 2020
Ponente : Alfonso Merino Rebollo
En fecha 2 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 401/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Antonio Satorras Calderon, en nombre y representación de Tamara contra Sentencia de fecha 15 de enero de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Montserrat Llinas Vila, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUSROS, S.A., TRAVELL MAT, SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimándose la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/a. Satorras Calderón en representación de Dª. Tamara debo absolver como absuelvo a ALLIANZ y a TRAVELL MAT, S.L. de las pretensiones de la actora a quien se impondrán las costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15 de octubre de 2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Alfonso Merino Rebollo.
Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.
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La actora, Tamara, formuló demanda contra la entidad Travel Mat, S. L., y la sociedad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., por el importe de 147.710,10 euros. La demanda alegó, en síntesis, que el día 15 de mayo de 2014 sufrió un accidente de circulación en el que fue arroyada como peatón por el autocar propiedad de Travel Mat con matrícula .... TGJ y asegurado por Allianz, al atravesar un paso cebra en el Paseo Picasso de Barcelona en el cruce con la calle Princesa. Fruto de dicho atropello sufrió un politraumatismo grave, por lo que reclamó la citada indemnización. También solicitaba la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS.
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Frente a ello la demandada adujo, sustancialmente, la prescripción de la acción ejercitada. Subsidiariamente, alegó la falta de acción y derecho de la actora para reclamar la citada indemnización pues ya había sido indemnizada. También afirmó la errónea valoración del daño y la errónea aplicación del baremo. Finalmente, se opuso a la imposición de los referidos intereses.
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Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia en la que desestimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas al actor, al apreciar la concurrencia de la prescripción de la acción ejercitada. Argumentó lo siguiente: " Constituye el punto de partida la determinación de la ley aplicable a las relaciones extracontractuales como la de autos, fijando el artículo 10.9 CC la ley del lugar donde hubiere acaecido el siniestro del que deriven, lo que, "prima facie" podría entenderse como una remisión directa al artículo 121-21 CCC y por tanto que la pretensión indemnizatoria de Da. Tamara no habría prescrito habida cuenta la interrupción (121. 11 a 14 CCC) del plazo de tres años al que con carácter general se refiere el libro I del CCC. Sin embargo, en la materia objeto de autos, con carácter de norma especial rige la LRC, cuyo artículo 7 -en materia de tráfico- reduce al año a que se refiere el 1968 CC el plazo prescriptible para el ejercicio del a acciones de responsabilidad civil por accidentes de circulación. El aparente conflicto de leyes que pudiera surgir entre el 1968 CC y 121-21 CCC ha de resolverse conforme al artículo 16 CC presididos todos ellos por el panorama constitucional de los artículos 149-1.8 y 149.3 de la Constitución para llegar a la conclusión de que la norma especial en materia de RC vigente en todo el territorio impide la expansión automática y descontrolada del artículo 121-21 CCC sobre cualquier pretensión "derivadas de responsabilidad extracontractual" en general, habida cuenta la inexistencia de legislación catalana, propia y específica sobre responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de circulación, en consonancia con los criterios establecidos en los artículos 111-1,2, 4 y 5 CCC . "
Recurso de apelación.
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Recurre en apelación la demandante al considerar que el Juzgado de Instancia ha aplicado de manera errónea la normativa relativa a la prescripción de la acción. Insiste en sus alegaciones vertidas en el escrito de demanda en torno a la cuantificación del daño derivado del siniestro y a la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS.
Sobre la prescripción.
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La cuestión objeto de esta apelación se centra en determinar, como ya se dijo en la instancia, si ha prescrito la acción ejercitada en la demanda habida cuenta el transcurso de más de un año desde la última reclamación extrajudicial de la actora el 4/12/2015 (doc. 24) y la fecha de interposición de la demanda el 6/4/2017, por entender aplicable el plazo de 1 año a que se refiere el artículo 1968 CC sobre prescripción de acciones derivadas de responsabilidad civil (según los demandados y apelados) frente a los tres años previstos en el artículo 121-21 CCC (según la actora y apelante).
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A tal efecto, conviene transcribir la Sentencia Nº 46/2019, de 4 de febrero (ROJ: SAP B 686/2019 -ECLI:ES:APB:2019:686), dictada por esta Sección que ya dio respuesta a la misma cuestión aquí planteada. Dicha resolución recoge:
" El artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, establece que tendrá acción directa frente la aseguradora el perjudicado por cualquier hecho de circulación y que prescribe por el transcurro de un año dicha acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos.
Efectivamente, en el año 2013, mediante sentencia 534/2013 de 6 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo acordó que el plazo de prescripción a aplicar para la acción directa contra la aseguradora, o en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, es el de un año y no el de tres años que fija la normativa catalana. El TS resume su fallo declarando: "en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121-21
d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual". Esta doctrina ha sido confirmada posteriormente por otras sentencias de la misma Sala, como, por ejemplo, por la sentencia 23/2015 de 4 de febrero, cuando afirma que: "No se trata en este caso del ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual, en virtud de la cual el que ha sufrido un daño se dirige contra aquél que se lo produjo para reclamarle la indemnización correspondiente. Por el contrario el ejercicio de la acción contra la aseguradora nace del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación y, en su caso, la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros nace precisamente de un derecho de carácter singular y extraordinario que no reconoce al perjudicado la legislación civil catalana sino el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el cual ha de cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabía la acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ." En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia ( TSJ) de Cataluña en sentencia de 7 de octubre de 2013 .
Por lo que se refiere a la acción dirigida contra el causante del daño ya fuere el propietario o su conductor, en este caso el Sr. Pedro Francisco, es cierto que se han venido produciendo divergencias de criterio y posturas encontradas, tanto de carácter doctrinal como en las resoluciones de los tribunales que se citan en la sentencia y se amplían en el recurso de apelación, coexistiendo dos posturas: 1) la que abogaba por defender el plazo de prescripción específico de un año común a la acción directa, y 2) la que entendía que la acción dirigida contra el responsable del daño (conductor y/o propietario del vehículo) venía sujeta a un plazo distinto de prescripción, en concreto al plazo de 3 años...
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