SAP León 339/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2020:1269
Número de Recurso1086/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución339/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00339/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0012230

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001086 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000119 /2018

Delito: COACCIONES

Recurrente: Jesús Luis

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Irene, Milagrosa

Procurador/a: D/Dª, BEATRIZ CRESPO TASCON, BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado/a: D/Dª, MARIA PILAR PEREZ PEREZ, MARIA PILAR PEREZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº. 339/2020

ILMOS. SRS.-D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Magistrado.

D. ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado.

En la ciudad de León, a catorce de octubre de dos mil veinte.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 119/18 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante Jesús Luis apelados, el Ministerio Fiscal, Irene y Milagrosa y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que absuelvo a Jesús Luis por el delito de utilización de menores de edad en la elaboración de pornografía infantil respecto a Martina del que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de un quinto de las costas causadas.

Que condeno a Jesús Luis, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

Con respecto a Irene, de un delito de coacciones graves en concurso medial con un delito de utilización de menores de edad en la elaboración de material pornográf‌ico, imponiendo por el primero de los delitos, la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Irene, a su domicilio, su centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante cuatro años, y la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante cuatro años, y por el segundo de los delitos, la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada de obligación de participar en programas de educación sexual durante 1 año y 6 meses .

Con respecto a Milagrosa, de un delito de coacciones graves en concurso medial con un delito de utilización de menores en la elaboración de material pornográf‌ico en grado de tentativa, imponiendo por el primero de los delitos, la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Milagrosa, a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante cuatro años, y la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante cuatro años, y por el segundo de los delitos, la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada de obligación de participar en programas de educación sexual durante 1 año y 6 meses .

Le condeno al pago de cuatro quintos de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Irene en la suma de 3.000 € con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a Milagrosa en la suma de 3.000 € con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas en Auto de 21 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León .

Se acuerda el comiso del material informático intervenido . Háganse entrega de los dispositivos a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial que ha desarrollado la investigación con la autorización para el empleo del material audiovisual por dicha Unidad en futuras investigaciones."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso el recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de ambos recursos.

HECHOS PROBADOS

UNICO . - Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS : ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que Jesús Luis nacido el día NUM000 de 1985 (DNI NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2012 conoció en DIRECCION000 a la menor Irene, nacida el NUM002 de 1998 y que por entonces tenía 14 años. A partir de ahí y ganándose su conf‌ianza, utilizando los números de teléfono NUM003, NUM004 y NUM005, se hizo pasar por unas personas imaginarias a las cuales identif‌icaba con los nombres de Desiderio y Valentina, asignando a Desiderio el segundo número y a Valentina el tercero, reservándose para sí el primero. Así las cosas, a través de la red Tuenti, el acusado haciéndose pasar por Desiderio pidió amistad a Irene manifestándole su deseo de quedar con ella, contactando con Irene al mismo tiempo la imaginaria Valentina, quien se hacía pasar por amiga del acusado Jesús Luis y de Desiderio . de esta forma, el acusado a través de Tuenti, WhatsApp y SMS, mantuvo conversaciones con Irene en las que los f‌icticios Desiderio y Valentina la incitaban insistentemente a mantener relaciones sexuales con Desiderio, advirtiéndole de que, de no acceder a ello, éste la denunciaría por haber contado a sus amistades que se acostaba con chicas menores y les pagaba dinero por ello, lo cual perturbó a Irene y acabó bloqueando los teléfonos. Pasó el tiempo y el 26 de junio de 2.016, Irene recibió un nuevo mensaje del acusado en su papel imaginario de Valentina para que desbloquease los números porque le iba a llegar a casa la carta con la denuncia de Desiderio reclamándole sesenta mil euros con la

que le que habían asustado en su día y buscar el modo de evitarlo, para ello tenía que mandar fotos desnuda, videos realizando actos de sexo explícito ella sola y otros teniendo relaciones sexuales, convenciéndola de que lo mejor sería mantenerlas con el acusado Jesús Luis, pues al menos le conocía personalmente, quien además se presentaba como su amigo aconsejándola que esa era la mejor solución y que pagaría a Desiderio un dinero para frenar el juicio, ofreciéndose por su parte Valentina a hablar con un tío suyo juez y mediar con Desiderio para que parase el procedimiento judicial y de este modo no tuviera que pagar su familia la cuantiosa indemnización, durante casi dos días y con constantes mensajes de WhatsApp, el acusado con sus manipulaciones logró angustiar y desasosegar de tal manera a Irene que ésta en la madrugada del 27 de junio de 2.016 remitió al número de teléfono que usaba el inexistente Desiderio, cuatro fotos, siendo una de ellas desnuda de cuerpo entero, otra enseñando el culo con las piernas separadas y otras dos mostrando sus genitales, así como un video introduciéndose un dedo en la vagina, todo ello siguiendo las órdenes que le daba Desiderio . Estos archivos audiovisuales, los guardó el acusado en el disco duro de su ordenador personal dentro de la carpeta reservada para Irene y que denominaba " DIRECCION001 ". Toda esta situación generó a la menor un ansiedad, temor y afectación en su estado de ánimo.

También en el año 2.012 y en DIRECCION000, el acusado conoció a la entonces menor Milagrosa, nacida el NUM006 de 1.997. Desde este momento, tras ganarse su conf‌ianza y siguiendo la misma estrategia que usó con Irene a través de los citados números de teléfono, contactó con ella en la red social Tuenti pidiéndole amistad haciéndose pasar por los imaginarios Desiderio y Valentina . Al poco tiempo Desiderio empezó a pedirle que le mandase fotos desnudas y más adelante, en 2.014, que hiciese un video porno manteniendo relaciones sexuales con el propio Jesús Luis y se lo remitiese. Para conseguir sus propósitos y valiéndose de las f‌icticias identidades de Desiderio y Valentina, el acusado insistió en sus demandas durante los años siguientes a través de WhatsApp o SMS cuando los había bloqueado, consiguiendo que los desbloquease, no dejando pasar más de un mes entre sus comunicaciones, presionando Desiderio a Milagrosa con que si no accedía la demandaría por comentarios deshonrosos y amenazantes que ella supuestamente habría vertido contra él y que le impondrían por ello una multa de quinientos mil euros. Valentina mientras tanto corroboraba lo manifestado por Desiderio, animando a aquella a hacer lo que éste le pidiera y que mantuviera las relaciones sexuales con Jesús Luis, ofreciéndose a mediar para evitar el juicio dado que tenía un tío juez. Jesús Luis por su parte, ya a f‌inales de junio de 2.016 la hizo creer que había pagado por ella sesenta mil euros a Desiderio, pero que para poner f‌in a la situación no quedaba más remedio que grabar el video exigido ofreciéndose él a realizarlo con Milagrosa dado que se conocían personalmente, encargándose Valentina de borrar luego los archivos hackeando el móvil de Desiderio . Toda esta situación generó a Milagrosa ansiedad, temor y afectación en su estado de ánimo, cesando cuando, con la denuncia de la menor Irene, la Guardia Civil contactó con Milagrosa . El...

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