SAP Barcelona 273/2020, 2 de Octubre de 2020
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2020:9500 |
Número de Recurso | 933/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 273/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812142120178102082
Recurso de apelación 933/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 969/2017
Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a:
Parte recurrida: Berta
Procurador/a: Anna Charques Grifol
Abogado/a: LAIA MANTÉ MAJÓ
SENTENCIA Nº 273/2020
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 2 de octubre de 2020
Ponente : Asuncion Claret Castany
En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 969/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de BBVA, S.A. contra sentencia de fecha 8 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Berta .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 5 Septiembre de 2.017 por el Procurador de los Tribunales ANNA CHARQUES GRIFOL en nombre y representación de Berta contra BBVA SA y
Debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor del total importe de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN EURO CON DIECISÉIS CENTIMOS DE EURO (9.141,16 €) de principal, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .
Por Doña Berta se interpuso demanda de acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso de los deberes de información sobre las distintas operaciones de inversión en participaciones preferentes de CATALUNYA CAIXA- hoy BBVA SA- serie B suscritas el 22 de enero de 2001 y 5 de febrero de 2004, por 26.000euros,y tras una venta al FGD por resolución del FROB nunca informando la demandada de la verdadera naturaleza del producto contratado solicitando la indemnización de daños y perjuicios . La base de la demanda era la existencia de déficit informativo en función del perfil de la adquirente y por la confianza. Argumenta en síntesis que a través de los empleados de la entidad se le generó el convencimiento de que la adquisición de los títulos era en realidad la constitución de depósitos a plazo fijo y la falta de conocimientos generales y financieros de la adquirente no les permitió asumir que se trataba de productos financieros de muy alto riesgo.
La sentencia fue estimatoria ordenando, como consecuencia de la estimación sustancial de la acción de indemnización el pago de la suma de 9.141,16e frente al reclamado de 17.345,52e al detraer los rendimientos percibidos y retribuciones de la diferencia entre la inversión y el capital recuperado tras la venta al FGD, con sus intereses legales desde la reclamación judicial.
Interpone BBVASA recurso de apelación invocando: 1) Incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la excepción de prescripción alegada al contestar a la demanda al amparo del articulo 945CCom; 2) Prescripción de la acción indemnizatoria de conformidad con el articulo 945 código comercio 3) Condena en costas.
El primero de los motivos denuncia incongruencia omisiva de la sentencia de instancia en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria de conformidad con el articulo 945CCom opuesta en la contestación pues al haber actuado como sociedad prestadora de servicio de inversión en relación al producto financiero-Participaciones Preferentes de la serie B de CATALUNYA CAIXA- la acción prescribía a los tres años pues en la LMV correspondía dicha función a los Agentes de Cambio y Bolsa por lo que siendo el dies a quo el de julio de 2013 en que se oferto el canje por acciones y luego su venta al FROB desde dicho día hasta la interposición de la demanda en el año 2017 el plazo había transcurrido, sobre la base de que no se ha pronunciado el juez a quo.
Recordemos, en términos generales, que la incongruencia por omisión de pronunciamientos, esto es, por defecto de exhaustividad, implica violación del artículo 218, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, del artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española. En la interpretación de este último precepto, el Tribunal Constitucional ha afirmado que no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que no existe este tipo de incongruencia si el ajuste es sustancial y se resuelven en la sentencia, aunque sea genéricamente, las pretensiones deducidas o, con otras palabras, aunque no haya pronunciamiento sobre las alegaciones concretas no sustanciales, ya que no cabe hablar de denegación de tutela si el órgano judicial responde a la pretensión principal y decide el tema planteado - sentencia 29/1987, de 6 de marzo-, pues sólo la omisión o falta total de respuesta, no la respuesta genérica y global, entraña una vulneración de la tutela judicial efectiva - sentencia 8/1989, de 23 de enero-.
Además, debe tenerse en cuenta que el aunque el silencio puede significar una desestimación tácita suficiente, ésta ha de deducirse de otros razonamientos de la propia sentencia; y también puede apreciarse que la
respuesta expresa no era estrictamente necesaria o imprescindible - sentencias 68/1988, de 30 de marzo, 95/1990, de 23 de mayo, 91/1995, de 19 de junio y 85/1996, de 21 de mayo del Tribunal Constitucional-.
La excepción material invocada no fue objeto de resolución, distinta es la suerte de su estimación, por lo que procederemos a su análisis en la presente resolución.
El motivo se acoge.
Analizaremos ahora la excepción de prescripción invocada.
No puede ser acogido el motivo. El artículo 945 de Código de Comercio a cuyo tenor " La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años".
La única sentencia del Tribunal Supremo que ha tratado esta concreta cuestión es la STS de 23 de febrero de 2009, que la recurrente cita en su recurso. A este respecto, la sentencia señala lo siguiente:
"... La sentencia recurrida mantuvo la condena de BBVA Bolsa SV, SA a devolver a la demandante, Congregación de Religiosas Carmelitas de la Caridad de Vedruna, la suma de dinero - con los rendimientos que normalmente habría producido - que de ella recibió, en su día, para invertirla en instrumentos financieros de renta fija a corto plazo - letras del tesoro - y de la que se había apropiado una entidad a la que había encomendado el cumplimiento del contrato.
Los hechos declarados probados en la sentencia de apelación, integrados en el sentido en que cabe hacerlo -sentencias de 22 de marzo y 22 de septiembre de 2.006, 19 de febrero de 2.008 y 6 de marzo de 2.008 - sitúan el conflicto de intereses objeto del proceso en el funcionamiento de la relación contractual que vinculaba a la Congregación demandante, como ordenante o comitente, con Interactivos, Intermediación de Activos, SA - hoy BBVA Bolsa SV, SA -, como sociedad de servicios de inversión. Ésta quedó obligada, durante un tiempo que no consta establecido, a destinar la suma de dinero que la ahora demandante puso a su disposición a la adquisición de letras del tesoro de vencimiento anual y a hacer lo propio, de modo sucesivo, con el importe obtenido cuando se hiciera efectivo cada título.
El conflicto se manifestó cuando la comitente, en ejercicio de una facultad nacida del mismo...
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