STSJ Castilla-La Mancha 1538/2020, 26 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2020:2544
Número de Recurso1275/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1538/2020
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01538/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0001224

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001275 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2018

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Eloisa, INSS

ABOGADO/A: ALEJANDRO PITA ESCOBAR, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de Octubre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1538/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1275/19, sobre Viudedad, formalizado por la representación de INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 590/18, siendo recurrido/s Eloisa ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3/5/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 590/18, cuya parte dispositiva establece:

Estimar la demanda interpuesta por doña Eloisa, representada por el letrado, don Alejandro Pita Escobar, contra el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social y, en consecuencia, revocar la resolución recurrida y se decretar la revisión de la cuantía de la pensión de viudedad según el art.174.2 LGSS y la Disposición Transitoria 18ª de la misma Ley, con efectos desde el día 6 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que la actora contrajo matrimonio con don Efrain en Madrid, el día 7 de mayo de 1960. (Hecho no controvertido. Documentos demanda y expediente administrativo)

SEGUNDO.- Que como consecuencia de dicho matrimonio nacieron 4 hijos comunes. (Hecho no controvertido. Documentos demanda)

TERCERO.- Que en fecha 30 de junio de 1999 doña Eloisa y don Efrain se separan judicialmente, f‌irmando un convenio regulador aprobado por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara. En la estipulación tercera del Convenio se establece una pensión compensatoria de don Efrain a doña Eloisa de 90.000 pesetas, que se actualizarán todos los años en la misma proporción que sea revisada la pensión que don Efrain percibe del INSS. Igualmente se establece que el día en que doña Eloisa cumpla 65 años y comience a percibir su pensión de jubilación, dicha pensión compensatoria se verá reducida en un 50% de la cantidad equivalente de la cantidad que doña Eloisa perciba en concepto de jubilación. (Hecho no controvertido. Documentos demanda).

CUARTO.- Que don Efrain fallece el día 17 de mayo de 2012. (Hecho no controvertido)

QUINTO.- Que tras el fallecimiento, doña Eloisa solicita la pensión de viudedad, reconociéndose por el INSS mediante Resolución de 13 de junio de 2012, a partir de su base reguladora de 1.817,38 euros y con efectos desde el 1 de junio de 2012, con una limitación de 570,62 euros al mes, de acuerdo con la pensión compensatoria que percibía, de conformidad con el art.174.2 LGSS.

SEXTO.- Que en fecha 17 de septiembre de 2012, doña Eloisa presenta demanda contra el INSS la cual fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara sobre impugnación de la cuantía de la pensión compensatoria considerada por el INSS para f‌ijar el límite de la pensión de viudedad. (Documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO.- Que doña Eloisa instó nueva revisión de la pensión de viudedad para establecer el criterio contenido en su actual demanda el día 6 de marzo de 2018. (Hecho no controvertido).

OCTAVO.- Que la base reguladora aplicable al caso asciende a 1.817,38 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el día 6 de diciembre de 2017 (tres meses antes de la solicitud de 6 de marzo de 2018).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia (con auto de aclaración) que, desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por la Administración de la Seguridad Social demandada, y estimando la demanda interpuesta por la actora sobre pensión de viudedad, revocó la resolución administrativa recurrida y decretó "la revisión de la cuantía de la pensión de viudedad según el artículo 174.2 LGSS y la Disposición Transitoria 18ª de la misma Ley, con efectos desde el día 6 de diciembre de 2017", se alzan en suplicación ambas partes.

La Administración demandada formula un único motivo en su recurso, al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, concretamente del artículo 400.2 LEC por no apreciación de la excepción de cosa juzgada respecto de un procedimiento anterior (874/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara) seguido por la actora frente a la entidad gestora en impugnación de la cuantía de la pensión de jubilación reconocida por el INSS mediante Resolución de 13 de junio de 2012.

Por su parte, la actora articula su recurso a través de tres motivos. En el primero formula como pretensión principal, bajo cobijo procesal en el apartado a) del artículo 193 LRJS, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, para solicitar la nulidad del auto de aclaración de la sentencia recurrida, al entender que ha supuesto una modif‌icación del fallo de dicha resolución al estimar la aclaración solicitada por el INSS e introducir en él un pronunciamiento sobre cuestión jurídica no discutida en el proceso como es la reducción de la cuantía de la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia con el causante (74,92%). En este mismo motivo insta también una pretensión subsidiaria, amparada en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos probados, que después no desarrolla.

El objeto del motivo segundo, aunque sin amparo procesal alguno, se entiende destinado a la censura jurídica, para insistir en la infracción del artículo 174.2 LGSS en relación con la sentencia del Tribunal Supremo 1107/2016, de 22 de diciembre.

En el motivo tercero -suponemos que bajo amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, pues al igual que el anterior no se acoge a ninguno de los motivos de suplicación contenidos en dicho precepto-, además de reiterar sus argumentos sobre la cuantía y el porcentaje de la pensión de...

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