STSJ Comunidad Valenciana 3320/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
ECLIES:TSJCV:2020:6424
Número de Recurso1234/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3320/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 1234/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001234/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003320/2020

En el recurso de suplicación 001234/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-11-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000026/2019, seguidos sobre despido, a instancia de D. Narciso defendido por el Letrado D. Miguel Angel Roman Campos, contra la Mercantil THE BLUE DREAMS FACTORY S.L. defendida por el Letrado D. David Lopez Gonzalez, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Narciso, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Narciso frente a The Blue Dreams factory S.L., declarando improcedente el despido del actor, condenando a la

demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 23 de noviembre de 2018 ) hasta la efectiva readmisión a razón de 40,26 euros diarios o a que le indemnice en 553,706 euros. La demandada ha de poner en conocimiento de éste Juzgado, en plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Don Narciso, mayor de edad, con NIF n.º: NUM000 y n.º de af‌iliación a la Seguridad Social: NUM001, ha prestado servicios por cuenta y orden de The Blue Dreams factory S.l., con antigüedad de 16 de julio de 2018, categoría de gestor comercial, y salario de 1225 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo estatal de promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras. (No controvertidas, excepto el salario, acreditado por documentos 6 y 11 de la parte actora). SEGUNDO.-El

trabajador demandante inició la prestación de servicios para la actora el 16 de julio de 2018 en virtud de contrato de colaboración mercantil suscrito en la misma fecha con la demandada, a pesar de que la relación era laboral, abonándole la empresa dietas y desplazamientos. (Documento 5 de la parte actora y reconocimiento de la demandada en la contestación a la demanda). TERCERO.-El 30 de agosto de 2018, las partes suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo f‌ijando un periodo de prueba de un año, iniciándose su vigencia el 1 de septiembre de 2018. (Documento 10 de la parte actora). CUARTO.-El 6 de noviembre de 2018, la empresa entregó carta al trabajador demandante comunicándole una sanción de amonestación por escrito por una falta leve de respeto a mandos y compañeros e inobservancia en las órdenes de servicio, así como desobediencia a los mandos, del art. 20 del convenio aplicable. El demandante remitió carta del 6 de noviembre de 2018 a la empresa, recibida el 12 de noviembre de 2018, manifestando su desacuerdo con la sanción y falsedad de la imputación, solicitando rectif‌icación de las acusaciones falsas. Doy por reproducidas ambas cartas en su tenor literal en aras de la brevedad. (Documentos 7 y 8 de la parte actora). QUINTO.- El 28 de noviembre de 2018, la empresa entregó al actor comunicación de extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba fechada el 23 de noviembre de 2018 y con efectos del mismo día. El demandante f‌irmó anteponiendo "No estoy de acuerdo". La empresa expidió también un f‌iniquito por importe de 197,33 días en concepto de vacaciones, que no f‌irmó el actor. (Documentos acompañado a la demanda, f‌iniquito también aportado por la empresa.) SEXTO.- No consta que el actor ostentara la representación de los trabajadores. SÉPTIMO.- El 24 de diciembre de 2018 se presentó

papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 21 de enero de 2019. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Narciso impugnandose por la Mercantil demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por el trabajador demandante, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante que estimó la pretensión subsidiariamente deducida en su demanda y calif‌icó como despido improcedente su cese en la prestación de servicios para la empresa THE BLUE DREAMS FACTORY SL producido mediante comunicación de fecha y efectos al 23 de noviembre y entregada al trabajador el 28 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

1.El recurso se articula en dos motivos, el primero al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS) propugnando la revisión fáctica y el segundo, al del apartado c) del mismo precepto, instando denuncia jurídica, los cuales pasamos a examinar por su orden.

  1. En el primero, se pide que se modif‌ique el hecho probado primero de la sentencia, para que en el mismo conste un salario diverso al que f‌igura (se hace constar como salario del actor, 1.225 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias) y que se consigne otro: " de 1300 euros mensuales (43,33 euros diarios) incluida...

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