STSJ Asturias 1847/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2020:2443
Número de Recurso1258/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1847/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01847/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0004432

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001258 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 743/2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1847/2020

En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1258/2020, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 173/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 743/2019, seguido a instancia de FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, representada por el Letrado D. Luís Benito Sánchez frente al citado organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 173/2020, de fecha diez de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Graciela, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1960, af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, presta servicios para LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SA.

    FREMAP cubrió las contingencias comunes de los procesos de IT de la citada empresa hasta el 1 de julio de 2019, pasando en ese momento a ser asumida la cobertura por el INSS a partir de dicha fecha.

  2. - En fecha 28 de diciembre de 2017 la trabajadora inicia proceso de IT derivado de enfermedad común. Por resolución del INSS y una vez agotada con fecha 27 de diciembre de 2018 la duración máxima de 365 días de la It el INSS resolvió prorrogar la situación de It por un plazo de 180 días, y tras nueva valoración médica para evaluar dicha situación de prorroga se acordó iniciar expediente de IP con fecha 26 de junio de 2019.

    La empresa tramito la baja de la trabajadora el 25 de junio de 2019, cesando su obligación de cotizar.

    En el citado expediente recayó resolución de fecha 9 de agosto de 2019 por el que se deniega la prestación.

  3. - La actora presento ante el INSS solicitud de pago directo de la IT en fecha 8 de julio de 2019 alegando que la cobertura de las contingencias comunes de la empresa LACERA con el INSS a partir de 1 de julio de 2019.

    El INSS denegó la prestación de It por tener concertada la empresa la coberturas de las contingencias comunes con una mutua colaboradora y ser esta l responsable del reconocimiento del derecho a la prestación conforme al art 167.1 del RD l 8/2015 de 30 d octubre por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS.

    FREMAP presento reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por resolución de INSS de 28 de octubre de 2019.

  4. - La Mutua abono dio orden a su entidad bancaria para que abonase a la trabajadora las siguientes cantidades:

    - 1205,28 euros en concepto de subsidio de IT del periodo 1 de julio de 2019 hasta el 31.7.2019 deriva dio de enfermedad común.

    - 311,04 en concepto de subsidio de IT del periodo 1 de agosto de e 2019 hasta el 8-8-2019 deriva dio de enfermedad común.

    - 38,88 euros en concepto de subsidio de IT del periodo 9 de agosto de 2019 de enfermedad común.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda planteada por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 61 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara la responsabilidad, y en consecuencia, el reintegro a FREMAP por parte del INSS de las prestaciones del proceso de It relativo a la trabajadora de referencia en el importe de 1.555,20 euros, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos que de ella resulten.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de septiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Fremap interpuso demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad en la que solicitaba de las demandadas el reintegro de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por ella abonada a la trabajadora Graciela en el periodo del 1 de julio de 2019 al 9 de agosto de 2019 en cuantía de 1.555,20 euros, por considerar que en dicho periodo la responsabilidad del abono correspondía a la entidad gestora por ser la misma desde la indicada fecha la nueva entidad de cobertura de la prestación.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo estimó la demanda, y frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en el recurso que interpone articula un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 139, 144, 167.1 y 174 de...

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