STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2020

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2020:3370
Número de Recurso1047/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01506/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0001538

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001047 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000497 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SOV CGT LEON

ABOGADO/A: ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU, UGT, CCOO, CSIF, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), UNION SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACION DE ASOSIACIONES SINDICALES (FASGA)

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA AREVALO, JOSE PEDRO RICO GARCIA,, SARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ, JAVIER GALAN FECED,, MARIA JOSE CRESPO MARTIN

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Ilmos. Sres.: Rec.1047/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1047 de 2.020, interpuesto por SINDICATO DE OFICIO VARIOS DE CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SOV-CGT) de León, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León en el Procedimiento Conf‌lictos Colectivos nº 497/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, en demanda promovida por referido recurrente contra la empresa Atento Teleservicios España, S.A.U., Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), Unión Sindical Obrera (USO) y Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La empresa demandada Atento Teleservicios España, S.A.U., se dedica a la actividad de contact center, y, entre otros, tiene centro de trabajo de Trobajo del Camino (León), donde da ocupación a mas de trescientos trabajadores.

SEGUNDO.- A partir del 6 de mayo de 2019 y hasta el 10 de junio de 2019, la empresa remite sendas comunicaciones al Comité de empresa y a las diferentes secciones sindicales presentes en el centro de trabajo, desde la jefatura de RRHH en las que, en esencia, se viene a decir que a tenor de lo dispuesto en el art. 26 del vigente Convenio Colectivo para el sector de contact center, se cambia a los trabajadores que se indicaran desde el Servicio de atención a clientes de Telefónica, al servicio/departamento Viesgo-Repsol, a partir de las fechas que se indican en las sucesivas comunicaciones (14 dias siguientes a la comunicación respectiva).

TERCERO.- Los trabajadores afectados por dicha medida empresarial son un total de 44, todos ellos con contrato indef‌inido, y categoría de gestor telefónico; en el Servicio de atención a clientes de Telefónica hacían jornada de lunes a domingo; en al servicio/departamento Viesgo-Repsol la jornada es de lunes a viernes; de los 44 trabajadores afectados, a 12 de ellos se les envió carta individual, dado que la medida implicaba una modif‌icación de su horario en un hora (bien al comienzo, o bien al f‌inal de la jornada). Los domingos que trabajaban -en el anterior departamento-, con un máximo de dos al mes, percibían 13,39 euros de compensación por cada domingo trabajado. En el servicio/departamento Viesgo- Repsol el importe de incentivos percibidos como media por los trabajadores es superior al que percibían en el Servicio de atención a clientes de Telefónica, con el detalle expresado en el doc. 48 de los aportados por la empresa, que damos por reproducido.

CUARTO.- El Sindicato demandante -y los que se han adherido a la demanda-consideran que estamos en presencia de una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, y al no haberse seguido el procedimiento del art. 41 ET, la misma ha de considerase como nula, o subsidiariamente, injustif‌icada.

QUINTO.- La empresa entiende que la decisión adoptada entra dentro de su poder de organización, amparado por el Convenio Colectivo del sector y normativa concordante.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. y UGT. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN DE REVISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS A LA VISTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PRACTICADA, TODO ELLO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 193.B) DE LA LRJS.

Interesa la sustitución del Hecho Probado Tercero de la Sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa, con adición de texto, para el mismo:

" El número de trabajadores afectados por la medida impugnada asciende a 44, todos ellos con contrato indef‌inido y categoría de gestor telefónico, que prestaban sus servicios en el departamento de atención a clientes de Telefónica en el que realizaban una jornada laboral de lunes a domingo que determinaba que trabajaran f‌ines de semana (domingos), con un máximo de dos al mes, y festivos, normales y especiales, según cuadrantes. Siendo compensados por la prestación de servicios en f‌in de semana y festivos conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del II Convenio Colectivo de Contact Center con un plus f‌ijo que incluye: el abono de un plus que asciende a 13.39 Euros por cada domingo trabajado; un recargo de 10,30 Euros por cada hora trabajada en festivo especial más compensación con un día de...

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