STSJ Comunidad Valenciana 3446/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:6205
Número de Recurso2912/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3446/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2912/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002912/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

D. Luís Enrique Nores Torres

En Valencia, a seis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003446/2020

En el recurso de suplicación 002912/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000479/2018, seguidos sobre BASE REGULADORA Y PORCENTAJE, a instancia de Cecilia, asistida por la Letrada Dª Cristina Lozano Martínez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Cecilia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que, desestimando la pretensión principalmente deducida y acogiendo la subsidiariamente pedida en la demanda interpuesta por doña Cecilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL, con origen en enfermedad común y con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 1.165,031 euros, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 23 de enero de 2.018, sin perjuicio de los descuentos que procedan por prestaciones incompatibles con ella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña Cecilia, nacida el NUM000 de 1.963, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, fue declarada no afecta de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de febrero de 2.018,

frente a la cual, interpuso reclamación previa el 6 de marzo de 2.018, que fue desestimada mediante resolución de 28 de mayo de 2.018. SEGUNDO.- Que la demandante, cuya profesión habitual es la de of‌icial industrial, en cuyo puesto de trabajo desempeña las funciones que constan en el documento 11 a 29 del ramo actor que se da por reproducido, y para la que ha sido declarada NO APTA en relación con varios puestos de trabajo analizados en la empresa donde presta servicios por su servicio de prevención (Quirón prevención) tras ser alta médica, en los términos que constan en los documentos f‌irmados todos ellos el 10 de noviembre de 2.017, que f‌iguran en las páginas 15 a 22 del expediente administrativo y que se dan por reproducidos, en situación de desempleo desde el 6 de diciembre de 2.017, con antecedentes de SAOS moderado, f‌ibromialgia, discopatía lumbar, meniscopatía intervenida, gonartrosis, obesidad, diabetes, HTA, tendinosis/bursitis de hombro, al tiempo de ser examinada por el evaluador of‌icial presentaba como principales diagnósticos los indicados, resultando a la exploración del aparato locomotor, marcha con muleta, peso 99,7 kgs,, dolor en rodilla, hombro izquierdo, doloroso a la movilización activa con limitación en menos del 50% de la movilidad global. No signos inf‌lamatorios artioculares periféricos. Según ECO hombro (5/17): Tendinosis del Supraespinoso con Bursitis crónica sin rotura. Rodilla izquierda con discreto derrame y movilidad activa en rango funcional con estabilidad articular y dolor en rango completo de movimiento. Las referidas dolencias provocan dolores osteomusculares generalizados, apnea del sueño moderada, limitación del balance articular del hombro izquierdo inferior al 50% y derrame articular en la rodilla y la limitan para la bipedestación y deambulación mantenidas. TERCERO.- Que, el informe de valoración médica fue emitido en fecha 2 de enero de 2.018, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23 de enero de 2.018. CUARTO.-Que la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 1.165,03 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Cecilia, habiendo sido impugando por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en su pretensión subsidiaria de incapacidad permanente total con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la BR con efectos...

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