STSJ Castilla-La Mancha 1525/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:2462
Número de Recurso1329/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1525/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01525/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002412

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001329 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001218 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fernando

ABOGADO/A: SOTERO ORGANERO VELEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente:D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1525/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1329/2019, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1218/2018, siendo recurrido D. Fernando y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/6/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1218/2018, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fernando frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora de 1.523,45 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, y ello sin perjuicio de las deducciones o compensaciones que correspondan como consecuencia del percibo desde tal fecha de prestaciones de incapacidad temporal o prestaciones de carácter salarial.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO.- D. Fernando, con DNI NUM000 y nº de S.S. NUM001 nacido el NUM002 de 1965, en situación de alta/asimilada en el Régimen General, para la profesión de conductor de camión, inició periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con fecha de 15 de diciembre de 2015, y mediante Resolución de 19 de mayo de 2017 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base a padecer según dictamen propuesta de 8 de mayo de 2017:

"TROMBOSIS DE LOS SENOS VENOSOS PROFUNDOS: SIGMOIDE, TRASNVERSO Y YUGULAR DERECHOS CON EXTENSIÓN A TRASNVERSO IZQUIERDO.

Como limitaciones orgánicas y funcionales, se determinaron: "PACIENTE CYO EN LAS TRES ESFERAS, NO ALTERACIONES COGNITIVAS, MARCHA SIN ALTERACIONES, ROMBERG NEGATIVO, NO DISMETRÍA NI DISDIADOCOCINESIA. MOVILIDAD OCULAR NORMAL, NO REFIERE ALTERACIONES EN EL CAMPO VISUAL".

Le fue reconocida IPT con una base reguladora de 1.523,45 euros/mes, porcentaje de 55 por ciento y fecha de efectos de 9 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Tras el expediente de revisión de invalidez permanente, iniciado de of‌icio por el INSS, el 28 de agosto de 2018 se emite nuevo informe médico de síntesis en el que f‌iguran como def‌iciencias más signif‌icativas:

"SIN RECURRENCIAS CLÍNICAS, CONTINUA ASINTOMÁTICO NL. REFIERE MAREO OCASIONAL CON LOS CAMBIOS BRUSCOS DE POSICIÓN. NO ALTERACIÓN DE LA VISIÓN DOCUMENTADAS EN HC SPS, FM INTEGRA EN LAS 4 EXTREMIDADES, NO ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO NI DE LA MARCHA. ANGIO RM VENOSA 2017 RECANALIZACIÓN PARCIAL QUE NO HA CAMBIADO SIGNIFICATIVAMENTE EN LOS ÚLTIMOS ESTUDIOS. TR ADAPTATIVO CON BUENA EVOLUCIÓN".

La evaluación clínico- laboral es la siguiente:

IPT RECONOCIDA EL 5/2017 PARA CONDUCTOR ASALARIADO DE CAMIONES. REV. DE OFICIO.

LIMITADO PARA TAREAS CON RIESGOS DE CORTE.

PACIENTE BAJO TRATAMIENTO ANTICOAGULANTE DE FORMA INDETERMINADA (SIMTROM), ULTIMA REVISIÓN CON HEMATOLOGÍA (19-1-2018) ADECUADO CONTROL DE CIFRAS DE INR ESTABLES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES (RANGOS ENTRE 2-2,4) Y NO HA PRECISADO TRANSFUSIONES. SEGÚN RD CONDCUTORS POSIBILIDAD DE PRORROGAR PERMISO CON PERIODO DE VIGENCIA DE UN AÑO, COMO MÁXIMO. MEJORÍA FUNCIONAL.

TERCERO

Previo Dictamen propuesta de fecha 30 de agosto de 2018, se dicta resolución de la misma fecha por la que se le declara no afecto de incapacidad en ninguno de sus grados, procediendo a situar en baja al 31 de agosto de 2018 la pensión por incapacidad permanente total que venía percibiendo.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada por Resolución de 15 de octubre de 2018.

CUARTO

Se solicita el mantenimiento de la Incapacidad Permanente Total, anteriormente reconocida, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.523,45 euros/mes y la fecha de efectos el 1 de septiembre de 2018.

QUINTO

El demandante presenta a fecha de revisión:

TROMBOSIS DE SENOS VENOSOS PROFUNDOS: SIGMOIDE, TRANSVERSO Y YUGULAR DERECHOS CON EXTENSIÓN A TRANSVERSO IZQUIERDO 205 CON HTI CRANEAL Y EDEMA DE PAPILAS RESUELTAS. ANSIEDAD REACTIVA A LO PREVIO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo, de fecha 27-6-2019, recaída en los autos 1218/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda interpuesta por D. Fernando sobre materia de reclamación de Revisión de grado de Invalidez Permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEEGURIDAD SOCIAL, por parte de la representación letrada de las entidades demandadas y ahora recurrentes, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-2011 (LRJS), dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, acogido al apartado c) del indicado precepto, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 194,4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30-10- 2015 (LGSS), en relación con el artículo 200,2 del mismo texto legal. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fática, lo que se propone por las recurrentes es aditar determinados párrafos al contenido del hecho probado quinto, de tal manera que el mismo quede f‌inalmente redactado conforme al texto alternativo que proponen en su lugar, del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con el informe forense el demandante presenta a fecha de revisión:

Trombosis de senos venosos profundos: sigmoide transverso y yugular derecho con extensión a transverso izquierdo en 2015 con HTI craneal y edema de papilas resueltas.

La evolución de la patología parte de una trombosis en 2015 encontrándose asintomático en el momento actual y de alta por el servicio de neurología. En tratamiento con sintrom de forma indef‌inida.

No se han observado limitaciones y ha sido declarado apto por la DGT para la conducción después de sufrir la trombosis.

El informe forense concluye indicando que no se encuentra patología actual susceptible de incapacidad permanente".

Se remite como apoyo de dicha modif‌icación, a lo que menciona como Informe Forense de 17 de mayo de 2019, sin ubicarlo en el expediente digital, en cuanto a su localización en alguno de los pdf que lo componen.

De los artículos 193,b) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 (LRJS), aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacíf‌ica de su precedente normativo ( artículos 191,b) y 194,3 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no hayan sido discutidas hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, STS de 2-6-2016, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese extremo, con...

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