STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2020
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:5941 |
Número de Recurso | 1611/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2019 0000377
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001611 /2020 - MJC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Leonardo
ABOGADO/A: BENIGNO RAMON SANCHEZ ARES
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1611/2020, formalizado por el letrado D. Benigno Ramón Sánchez Ares, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia número 541/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 182/2019, seguidos a instancia de D. Leonardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leonardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2019, de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Leonardo, nacido el NUM000 .1957, con DNI NUM001 y NASS NUM002 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de operario de palas eólicas, mediante resolución del INSS de fecha 13.2.2012 y ello por sufrir, conforme al dictamen propuesta del EVI de 2.2.2012: "Desprendimiento bilateral de retina OI (07/12/2011) y OD (11/01/2012). Lumboartrosis. Síndrome facetario", y señalaba como limitaciones "Actualmente limitado por déficit visual en tratamiento". El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 11.4.2012. El actor presentó demanda judicial dando origen a los autos de Seguridad Social nº 352/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol que finalizaron con el dictado de la sentencia de 27.9.2012 que desestima la demanda, señalando el hecho probado tercero que el demandante padecía: "desprendimiento bilateral de retina OI y OD intervenido, escoliosis torácica, lumboartrosis y síndrome facetario con lumbalgia crónica". La sentencia fue recurrida en suplicación, recayendo sentencia del TSJ Galicia de 5.11.2014 (recurso suplicación nº 6222/2012) que desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en la instancia. SEGUNDO.- En revisión de oficio, el actor fue nuevamente examinado por el EVI que emitió dictamen propuesta de fecha 4.2.2013 señalando que del informe médico de síntesis se deducía que padecía "Desprendimiento bilateral de retina ojo izquierdo (12/2011) ojo derecho (enero 2012). Lumboartrosis. Síndrome facetario" y proponía confirmar el grado de incapacidad permanente total. El INSS emitió resolución de fecha 5.2.2013 por la que confirma el grado de incapacidad que tiene reconocido en la actualidad. La actora presentó reclamación previa en fecha 26.2.2013 que fue desestimada por resolución de 7.3.2013. Frente a dicha resolución interpuso la actora demanda dando lugar a los autos de Seguridad Social nº 290/2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol que finalizaron con la sentencia de 17.10.2013 por la que se desestimó la demanda. En el hecho probado tercero se indicaba que el actor padece como cuadro clínico "desprendimiento bilateral de retina ojo izquierdo 12/2.-011) y ojo derecho (enero 2.012); lumboartrosis. Síndrome facetario". TERCERO.- El actor instó expediente de revisión en que fue examinado por el EVI que emitió dictamen propuesta de fecha 24.9.2018 en que consta que del informe de síntesis se deduce que la pensionista padece: "Desprendimiento bilateral de retina OI (07/02/2011) y OD (11/01/2012). Lumboartrosis. Síndrome facetario" y proponía denegar la revisión instada. Mediante resolución del INSS de 1.10.2018 se denegó la revisión solicitada, de conformidad con el art. 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31.10.2015). Presentada reclamación previa, la resolución del INSS de
9.1.2019 desestimó la misma. CUARTO.- La parte actora presenta: Desprendimiento bilateral de retina en ojo izquierdo (07/02/2011) y ojo derecho (11/01/2012). En exploración realizada en oftalmología del SERGAS el
17.12.2014: Agudeza visual ojo izquierdo 0.2 (buscando con movimientos de cabeza), en ojo izquierdo grandes desgarros a las IIIh y se hace láser. En...
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