STSJ Asturias 1781/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2020:2375
Número de Recurso1206/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1781/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01781/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2019 0000609

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001206 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sagrario

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ

RECURRIDO/S D/ña: SALSAS ASTURIANAS, SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1781/20

En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001206/2020, formalizado por la GRADUADO SOCIAL Dª LAURA MARTÍNEZ FLÓREZ en nombre y representación de Dª Sagrario, contra la sentencia número 27/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606/2019, seguidos a instancia de Dª Sagrario frente a SALSAS ASTURIANAS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sagrario presentó demanda contra SALSAS ASTURIANAS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2020, de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, Sagrario, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, con la antigüedad referida al 25 de junio de 2015.

En esta fecha suscriben las partes contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo para la prestación de servicios como "apoyo del departamento de contabilidad". Es objeto de prórroga el anterior, pactándose su continuación hasta el 24 de diciembre de 2016.

El 25 de diciembre de 2016 suscriben las partes contrato indef‌inido para la realización por la actora de trabajos en el departamento de contabilidad incluido en el grupo profesional V del Convenio de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias, en los términos que obran a los folios 165 a 167 de autos.

  1. - Constituye objeto principal de la mercantil demandada la fabricación y comercialización de todo tipo de productos alimenticios, especialmente salsas y sus condimentos.

  2. - La demandante, que ostenta diplomatura en Ciencias Empresariales obtenida en el año 2009, realizó un Master de 1.000 horas de duración en materia de comercio exterior y márquetin internacional cuyo certif‌icado de aprovechamiento se expide el 21 de diciembre de 2017. Dicho Master fue costeado por la empresa.

  3. - En el mes de septiembre de 2018 la empresa designa a la demandante como responsable del Departamento de Compras, desempeño que desarrolló de modo autónomo hasta la extinción del contrato que se dirá; ocupándose desde entonces de la prospección búsqueda y negociación con proveedores; análisis periódico de los precios de las materias primas; control de stocks; elaboración de pedidos de compra de todas las materias primas, según especif‌icaciones técnicas de los productos dictadas por los Departamentos de Calidad e I+D; indicaciones a estos departamentos en orden a la realización de pruebas con productos de nuevos proveedores de mayor valor comercial para la empresa.

  4. - En comunicación datada el 31 de julio de 2019 la empresa notif‌ica a la actora la extinción de su contrato por causas objetivas y de producción, con efectos de 18 de agosto, señalando que "Su actual puesto de trabajo, dentro del departamento de compras, no está generando los resultados inicialmente establecidos a primeros de año por lo que nos vemos en la necesidad de reevaluar funciones y extinguir el puesto de trabajo que actualmente ocupa. No disponiendo de empleo efectivo en otro departamento de la Empresa acorde con su capacitación y categoría profesional es por lo que nos vemos en la necesidad acreditada de extinguir la relación laboral entre las partes con la fecha que arriba se indica".

    En la misma comunicación se f‌ija el importe de la indemnización en la cantidad 5.291,67 €, manifestando que se pondrá a disposición de la trabajadora al cese efectivo en la empresa.

  5. - Este despido fue declarado improcedente en sentencia de igual fecha que la presente.

  6. - La actora percibió en el periodo comprendido entre septiembre de 2018 a agosto de 2019 la cantidad de

    22.414,97 €, conforme al desglose mensual que f‌igura en el hecho sexto de demanda.

  7. - Las retribuciones establecidas en Convenio para un titulado superior son en el año 2018, 1.930,91 € de salario base, más 482,73 € de prorrata de pagas extras, más 58,67 € de cuatrienios. En el año 2019 para este titulado superior, nivel I las retribuciones son de 1.950,91 € de salario base, 487,72 € de prorrata y 58,67 € de cuatrienio.

  8. - Las retribuciones establecidas en Convenio para un titulado medio/jefe administrativo de primera son en el año 2018, 1.541,51 € de salario base, más 385,37 € de prorrata de pagas extras, más 46,72 € de cuatrienios. En el año 2019 para este titulado, nivel II las retribuciones son de 1.561,51 € de salario base, 390,37 € de prorrata y 46,72 € de cuatrienio.

  9. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de septiembre de 2019, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 23 con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 23 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Sagrario contra SALSAS ASTURIANAS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sagrario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de agosto de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión formulada por la actora en reclamación de cantidad frente a la empresa Salsas Asturianas SL, se alza en suplicación la trabajadora demandante, a f‌in de que sea declarado su derecho a percibir la cantidad de 7.055,68 euros por diferencias salariales adeudadas, con el 10% de interés por mora. En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se formulan tres motivos de suplicación, estando encaminados los dos primeros a la revisión de hechos probados, y el tercero al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Pero con carácter previo a la resolución del recurso, es preciso pronunciarse sobre la admisión del documento que es aportado por la recurrente junto con el escrito de formalización del recurso. Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 30 de septiembre de 2020, dictada en los autos 605/19, seguidos, en materia de despido, entre las mismas partes aquí litigantes, y que estimatoria de la demanda declara el despido como improcedente.

El artículo 233.1 de la LRJS, después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación por la Sala no se admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída que sea la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición.

La doctrina de la Sala IV sobre la interpretación del precepto la resume la STS de 17 de febrero de 2015 (rec. 1408/2013), con cita de la de 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004), en los siguientes términos:

1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unif‌icación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" f‌irmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notif‌icadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio...

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