STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2020

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2020:5884
Número de Recurso1669/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0002219

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001669 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000727 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Maribel

ABOGADO/A: MARIA CARMEN LANZOS RUS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001669 /2020, formalizado por Dª Maribel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000727 /2019, seguidos a instancia de Dª Maribel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Maribel, mayor de edad, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM000, de profesión dependiente de comercio, inició el 23 de junio de 2017 un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico esguince de ligamento cruzado de rodilla

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente por el actor, en fecha 07/03/2019 se emitió informe médico síntesis de incapacidad permanente en el se establece como diagnóstico principal el siguiente: esguince de ligamento cruzado de rodilla, traumatismo rodilla izquierda con rotura LC, contusión tobillo derecho y cirugía de rodilla derecha, además de presentar cervicoartrosis, discopatía lumar, tendinopatía manguito rotador bilateral. En conclusiones se establece como limitación funcional y/o orgánica gonalgia izquierda residual con leve limitación funcional, compatible con reincorporación laboral.

TERCERO

El día 08/03/2019 el EVI emite dictamen propuesta de cal no calif‌icación del la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dolencias no incapacitantes. Establece como cuadro clínico residual traumatismo en rodilla izquierda con rotura LCA, contusión tobillo derecho y cirugía rodilla derecha. En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales le restan las siguientes: gonalgia izquierda residual con leve limitación funcional, compatible con reincorporación laboral

CUARTO

Por resolución del INSS de 08/03/2019 se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser consitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre en relación con el artículo 193 de la misma disposición. DOLENCIAS NO INCAPACITANTES.

QUINTO

Presentada por la actora el 08/04/2019 reclamación previa contra la resolución del INSS instando el reconocimiento de incapacidad permanente, el EVI emitió propuesta de desestimación el 02/08/2019, y la reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de 02/082019.

SEXTO

A fecha del dictado de la resolución impugnada el actor presenta las siguientes patologías:

SÉPTIMO

La base reguladora de la actora por incapacidad permanente asciende a 854,83 euros mensuales (no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Maribel del frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TESORERÍA GENERAL DE LA...

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