ATS, 5 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2020:10406A
Número de Recurso1775/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 05/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1775/2020

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 1775/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castellar del Valles, de 31 de mayo de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, que se limitaba a introducir un nuevo precepto -el artículo 89.bis-, que es del siguiente tenor literal: "La única simbologia institucional present de forma estable en el saló de plens será l'escut heràldic municipal como a manifestació de la idiosincràsia de la vila de Castellar del Vallés i sense perjudici de i'observança de les normes amb rang de llei que puguin específicament regular aquesta matèria."

Contra este acuerdo la Delegación del Gobierno de Cataluña siguió ente la Sección 5ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso contencioso-administrativo 426/2016, que fue estimado por sentencia n º 981/2019, de 26 de noviembre de 2019. El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Subdelegación del Gobierno contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castellar del Valles, de 31 de mayo de 2016, que aprobó la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, introduciendo el artículo 89.bis, que se anula".

La Delegación del Gobierno en Cataluña alegó tanto la regulación contenida en el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, como lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF), a la que se opone el Ayuntamiento de Castellar del Valles que, con base en la primacía de los Reglamentos orgánicos municipales, sostiene la postura contraria, esto es, la inexistencia de tal obligación.

La sentencia examina el sistema de fuentes y relaciones de los ordenamientos en la Constitución Española , la promulgación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, que incluyó el artículo 85 que recoge un mandato complementario a la norma básica sobre el lugar de celebración de las sesiones en los ayuntamientos, que debe ser considerado como normativa básica a la que no puede oponerse el reglamento orgánico municipal, y se remite a lo ya dicho por la misma Sala y Sección en su sentencia 944/2019, de 18 de noviembre, dictada en el recurso 232/2016, que literalmente reproduce, para anular el artículo 89.bis del Reglamento Orgánico Municipal, y ello, porque "el Ayuntamiento no puede aprobar un reglamento que vulnere la previsión que se contiene en el artículo 85.2 del ROFRJEL, en atención a que: 1) se trata de una norma cuyo contenido es materialmente básico y de obligado cumplimiento para todos los Ayuntamientos; 2) no establece una norma organizativa, por lo que es prevalente sobre los reglamentos orgánicos municipales, y 3) tiene un carácter claramente imperativo -y no potestativo-, y obliga a todos los Ayuntamientos sin excepción."

Consta en la sentencia el voto particular que discrepa del contenido de la sentencia en lo relativo a la determinación del rango normativo del artículo 85.2 del ROF, y, por ende, en la incidencia de dicho precepto en relación al objeto del proceso.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Castellar del Valles ha preparado recurso de casación contra dicha sentencia, por infracción de distintos preceptos de normativa de Derecho estatal y de la Unión Europea, y vulneración del sistema de fuentes de régimen local y principios de autonomía y competencia local, así como la inaplicación de determinados preceptos de la Carta Europea de Autonomía Local, y considera que la sentencia recurrida sienta una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y para la seguridad jurídica.

TERCERO

Por auto de 7de febrero de 2020 el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente el Ayuntamiento de Castellar del Valles, representado por el procurador D. Ignacio Rodríguez Diez y, como parte recurrida, la Abogacía del Estado en la representación que le es propia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso que ahora nos ocupa guarda estrecha relación con el recurso de casación 1538/2020 que ha sido admitido a trámite por esta Sala seguido contra la sentencia de 944/2019, de 18 de noviembre, dictada en el recurso 232/2016, por la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remite la ahora recurrida.

Reiteramos que la cuestión que tiene interés casacional es determinar si artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre puede ser considerado como normativa de carácter básico.

Consideramos que esta cuestión planteada reviste indudable relevancia en su esclarecimiento desde la perspectiva del interés general por afectar al régimen de la Administración Local en el que existe una diversidad de ámbitos jurídicos que, sometidos a continuos cambios normativos, dificultan su conocimiento en profundidad, situación que se ve acentuada por la legislación local propia con la que cuentan cada una de las Comunidades Autónomas que aborda las características singulares de cada territorio.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA-, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación del Ayuntamiento de Castellar del Valles contra la sentencia 981/2019, de 26 de noviembre de 2019, de la Sección 5ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en recurso contencioso-administrativo 426/2016.

Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la referida en el anterior fundamento jurídico.

E identificamos como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, el artículo 85.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de junio.

Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex. artículo 90.4 de la LJCA.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1775/2020.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación del Ayuntamiento de Castellar del Valles contra la sentencia 981/2019, de 26 de noviembre de 2019, de la Sección 5ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso 426/2016.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre puede ser considerado como normativa de carácter básico.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR