STSJ Galicia 19/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:5802 |
Número de Recurso | 1/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación autonómico |
Número de Resolución | 19/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2020
tribunal superior de justicia de galicia
A Coruña, dieciséis de octubre de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don Fernando Alañón Olmedo y doña Lorena López Mourelle
en nombre del rey
la siguiente
s e n t e n c i a
En el recurso de casación número 1/2020 interpuesto por don Juan Pablo, representado por la procuradora doña María Paz Estévez Baña y asistido por el letrado don Constantino González Fernández, y en el que es parte recurrida doña Adriana, representada por la procuradora doña Nieves Rosario Fernández Suárez, y asistida por el letrado don Jesús Antonio Fernández Suárez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 19/11/19 (rollo de apelación número 401/19), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 390/18, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ponteareas, sobre acción confesoria de servidumbre de paso.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
La procuradora doña María Paz Estévez Baña, en nombre y presentación de don Juan Pablo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ponteareas, formuló demanda de juicio ordinario ejercitando la acción confesoria de servidumbre de paso, contra doña Adriana.
En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que: "1º.- Se declare la existencia de un derecho real de servidumbre de paso entre las fincas de mi representado D. Juan Pablo y la de la demandada Dña. Adriana, sitas en Meirol, Mondariz, con referencia catastral NUM000 y NUM001, respectivamente. 2º.- Se condene a la demandada Dña. Adriana a estar y pasar por la anterior declaración. 3º.- Se condene a la demandada Dña. Adriana a que deje libre el paso de terreno que da acceso a la parcela donde se encuentra el galpón destinado a almacén de la casa del demandante, dejando permanentemente sin cerrar con llave el portal metálico, retirando además el candado que impide el libre tránsito por el indicado paso de terreno, y a que no perturbe en lo sucesivo al propietario del predio dominante en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre. 4º.- Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
Admitida la demanda, por Decreto de fecha 6/11/18, y emplazados los demandados, la procuradora doña Nieves Fernández Suárez, compareció en los autos en nombre y representación de doña Adriana. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."
Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 7 de febrero de 2019 quedando los autos conclusos para sentencia.
4. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ponteareas, dictó sentencia con fecha de 20 de abril de 2019, cuyo fallo es como sigue: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Juan Pablo contra Doña Adriana y, en consecuencia, declaro que entre la finca del actor y la de la demandada, cuyas referencias catastrales obran en autos, existe un derecho real de servidumbre de paso, con condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración así como a que deje libre el paso de terreno que da acceso a la parcela donde se encuentra el galpón destinado a almacén de la casa del demandante, dejando permanentemente sin cerrar con llave el portal metálico, retirando además el candado que impide el libre tránsito por el indicado paso de terreno y a que no perturbe en lo sucesivo al propietario del predio dominante en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre. Cada cual soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
La representación de doña Adriana interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 19 de noviembre de 2019, que en su parte dispositiva dice: "Fallo: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nieves Rosario Fernández Suárez, en nombre de Dª. Adriana, revocamos en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 20 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, y desestimamos plenamente la demanda interpuesta por la Procuradora María de la Paz Estévez Baña, en nombre de D. Juan Pablo, imponiéndose las costas de primera instancia a la parte actora, y no efectuándose pronunciamiento en costas de la alzada".
La procuradora doña María de la Paz Estévez Baña, en nombre de D. Juan Pablo, mediante escrito presentado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19/11/19. Por Diligencia de Ordenación de 7/01/20, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.
Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 12/02/20 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Adriana, la procuradora doña Nieves Fernández Suárez formalizó escrito de impugnación del recurso el 16/03/20, en el que después de alegar lo que estimó oportuno, termina suplicando que sin necesidad de celebración de vista se dicte sentencia en la que se desestime el recurso con ratificación de la sentencia dicada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con imposición de las costas.
La Sala, por providencia de 23/06/20, señaló el próximo día 7 de julio, para la votación y fallo del recurso.
Recurre la representación procesal de la parte demandante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª, de fecha 19 de noviembre de 2019, por la que se revoca la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ponteareas, de fecha 20 de abril anterior que había estimado en su integridad la demanda rectora de litis, declarando que " entre la finca del actor y la de la demandada, cuyas referencias catastrales obran en autos, existe un derecho real de servidumbre de paso, con condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración así como a que deje libre el paso de terreno que da acceso a la parcela donde se encuentra el galpón destinado a almacén de la casa del demandante, dejando permanentemente sin cerrar con llave el portal metálico, retirando además el candado que impide el libre tránsito por el indicado paso de terreno y a que no perturbe en los sucesivo al propietario del predio dominante en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre".
Sostiene la recurrente que su impugnación se ampara en el artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil y, en segundo lugar, que presenta interés casacional por quebranto de la doctrina sentada por este Tribunal en sus sentencias 20/2007, de 29 de noviembre, 11/2010, de 31 de marzo y 8/2011, de 10 de marzo, entre otras, en relación a los requisitos que deben concurrir para que pueda entenderse constituida la servidumbre de paso por destino del padre de familia; finalmente, así se dice en el recurso, se invoca un último motivo de impugnación por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, del artículo 319 del mismo cuerpo legal y del artículo 456.1 de la misma norma, al contener una valoración de la prueba que considera errónea, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Sobre la defectuosa construcción del recurso de casación.-
Debe comenzar la presente resolución llamando la atención sobre la defectuosa construcción del recurso de casación presentado. La casación solo puede obedecer a un motivo y este no es otro que, conforme se dispone en el artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. No hay más motivos que sustenten el recurso de casación.
Lo que sí añade la norma es que serán recurribles en casación aquellas sentencias que se dicten en procedimientos dirigidos a la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución; aquellas que se dicten en procesos cuya cuantía excediere de 600.000 euros; y finalmente aquellas dictadas en procesos cuya cuantía no excediere de 600.000 euros o se hayan tramitado por razón de la materia, siempre y cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Así pues, el interés casacional es una vía de acceso al recurso de casación para aquellas resoluciones dictadas en procesos tramitados por razón de la materia y aquellos otros cuya cuantía no exceda de 600.000 € pero, en cualquier caso, el motivo que justifica su interposición continúa siendo el mismo, el indicado en el artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, esto es, reiteramos, la infracción de normas aplicables para resolver las...
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SAP A Coruña 293/2021, 13 de Julio de 2021
...Como recuerda la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 19/2020, de 16 de octubre (Roj: STSJ GAL 5802/2020, recurso 1/2020), «en nuestro Derecho es incuestionable el carácter espiritualista que lo tiñe y en tal sentido el Código Civil muestra d......