SAP Las Palmas 245/2020, 30 de Octubre de 2020

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2020:903
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución245/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado Nº Rollo: 0000023/2020

NIG: 3501943220190004138

Resolución: Sentencia 000245/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001252/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente:

Abogado: Procurador: Interviniente

Interviniente: Cristobal Abogado: Silvia Jimenez Arias

Interviniente Centro Penitenciario Las Palmas

Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Acusado Edemiro Abogado:Guillermo Manuel Nieves Garcia

Procurador: Ingrid Suarez Ramirez

Acusador particular: Milagrosa Abogado: Maria Del Carmen Lozano Fernandez

Procurador: Laura Bethencourt Muertegui

Acusador particular: Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

Abogado: Serv. Jurídico CAC LP

Perjudicado Paloma

Víctima Rosa

SENTENCIA

ILMOS/A SRES/A PRESIDENTE.

DON MIQUEL ANGEL PARRAMÓN I BREGOLAR

MAGISTRADO/A:

DON PEDRO JOAQUÍN HERRERA PUENTES (PONENTE)

DOÑA I. EUGENIA CABELLO DÍAZ

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de 2020

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y tres delitos de homicidio imprudente contra el Acusado Edemiro, natural de Marruecos y nacido el NUM000 de 1991, provisto de NIE NUM001, representado por la Procuradora Doña Ingrid Suárez Ramírez y defendido por el Abogado Don Guillermo Manuel Nieves García. Intervienen como Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL representado en este juicio por Don José Antonio Blanco y como Acusaciones Particulares: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, quien en la actualidad ostenta la tutela de la menor Milagros, nacida el NUM002 de 2011 y con NIE NUM003, hija de la fallecida Paloma, actúa representada y asistida por letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y Milagrosa, madre de la niña fallecida Rosa, representada por la Procuradora Doña Laura Bethencourt Muertegui y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Lozano Fernández. Ha sido designado Ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes e interviene como Letrada de la Administración de Justicia Doña Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado Policial y practicada la correspondiente investigación judicial, se formularon las acusaciones que dieron lugar a la apertura del Juicio Oral, con la consiguiente presentación del escrito de defensa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en tres sesiones orales y públicas, celebradas el 10 y 30 de septiembre y el 2 de Octubre de 2020, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares, del Acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a las formalidades legales exigidas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares en sus conclusiones def‌initivas calif‌icaron los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis 3.b) del Código Penal en relación con el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y B) tres delitos de homicidio imprudente previstos y penados en el artículo 142.1 del Código Penal. Todo ello, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Consideran autor responsable del mismo a Edemiro, para quien se solicita la imposición de las siguientes penas: 1º.- Por el delito A) la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena. 2º.- Por los delitos B) la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los homicidios imprudentes, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Como responsabilidad civil el acusado deberá a indemnizar a Milagrosa, madre de la niña fallecida, en la suma 72.438,56 euros, y a la menor Milagros, en la cantidad de 93.135,30 euros por el fallecimiento de su progenitora, sumas que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. Indicar que por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias además interesa que la menor sea indemnizada por los daños psicológicos que se le han causado, a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, sin olvidar que por su parte se cuestiona la legitimación de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia para actuar como acusación particular en nombre de la menor, hija de la mujer fallecida, y cuestiona la consideración de testigos protegidos y que la práctica de su declaración testif‌ical como prueba preconstituida.

De manera subsidiaria considera que la pena por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros debería ser de 4 años de prisión y que los homicidios imprudentes, que en todo caso serían dos, deberán ser considerados en concurso ideal, penándose conjuntamente y no de manera separada, debiéndose imponer la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

El acusado Edemiro, mayor de edad y natural de Marruecos, con NIE NUM001, movido por móviles no concretados pero no humanitarios, se encargó de dirigir y pilotar la patera propulsada a motor que trasladó,

desde una playa del norte de Marruecos a la costa canaria, a un grupo de unas treinta personas, de los que al menos diecisiete, (once mujeres, tres hombres y tres niñas de corta edad), eran de origen subsahariano, siendo el resto de viajeros de origen magrebí.

Como precio del pasaje cada ocupante debía abonar una suma que rondaba los 1.000 euros

El viaje se organizó de manera clandestina y tenía como f‌inalidad eludir el cumplimiento de las normas administrativas vigentes y demás formalidades relativas al acceso de personas extranjeras a territorio español, siendo conscientes los que intervenían en tal operación de una forma u otra, entre ellos el acusado, que quienes ocupaban la patera carecían de la documentación requerida para habilitar su entrada y que actuaban apremiados por una situación de necesidad.

La citada patera salió de la costa marroquí unos cinco días antes de su llegada a la costa canaria, hecho que tuvo lugar en la noche del día 16 de mayo del 2019 y en una zona de tierra próxima al Puerto de DIRECCION002, lugar ubicado dentro del término municipal de DIRECCION001, (Gran Canaria).

El acusado patroneó la mencionada embarcación desde su salida hasta su llegada a tierra española, siendo sustituido en tal menester y de manera ocasional por otros ocupantes de origen magrebí que no han sido identif‌icados. Para no perder el rumbo se valió de un dispositivo GPS.

Poco antes de alcanzar el objetivo perseguido, el patrón Edemiro ejecutó, de manera precipitada y arriesgada, la maniobra de aproximación a tierra, lo que provocó la colisión de la nave con una roca y la caída de algunas de las personas al mar. Como consecuencia de ello, perdieron la vida, al menos, dos de ellas, en concreto: una mujer de mediana edad llamada Paloma, que viajaba con su hija menor Milagros, nacida el NUM002 de 2011, (la cual en la actualidad sigue en territorio canario bajo tutela gubernativa); y otra, una niña de aproximadamente un año de edad, Rosa, que viajaba con su madre Milagrosa . El fallecimiento de ambas se produjo por asf‌ixia mecánica por sumersión primaria completa, (anoxia anóxica), dada la imposibilidad de realizar un adecuado intercambio de oxígeno. Hubo una tercera persona, mujer, que también cayó al mar y que al día de hoy se desconoce su identidad, situación y estado.

El acusado, momentos antes del impacto, saltó al agua, llegó a la orilla y logró en principio escapar del control policial, siendo f‌inalmente localizado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, donde fue detenido el pasado 31 de Mayo de 2019 y puesto a disposición judicial para seguidamente, en concreto el 3 de junio de 2019, quedar en situación prisión provisional, medida cautelar que fue ratif‌icada el 10 de Junio de ese año y que al día de hoy se mantiene vigente.

La patera era de cortas dimensiones, (5,5 metros de eslora y 2,5 metros de manga), frágil, inestable, inapropiada para una travesía de varios días e inadecuada para el transporte de ese número de personas, las cuales por tal motivo viajaban apiladas y en una posición incómoda que debían mantener de manera casi permanente. Carecía de cualquier sistema de seguridad, contando con un número insuf‌iciente de chalecos salvavidas ref‌lectantes, que además no estaban homologados y no eran aptos para su cometido. No se disponía de víveres ni de bebidas para poder atender con suf‌iciencia las necesidades vitales de todos ellos.

La madre de la menor fallecida y la menor hija de la mujer fallecida, esta última a través de la entidad pública que ha asumido su tutela, reclaman las indemnizaciones que pudieran respectivamente corresponderles por la muerte de su hija y madre y por los demás perjuicios sufridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de nada se ha de entrar en el análisis de las cuestiones procesales planteadas por la defensa del acusado, las cuales se ciñen a los siguientes extremos: a) se cuestiona la legitimidad de la Dirección General...

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