SAP A Coruña 296/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución296/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0007423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000438 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 296/2020

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 243/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 438/18, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Raimunda y D. Juan Miguel, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Sanzo Ferreiro y como APELADO: PARA IBERIA S.L.U., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Amador Pardo.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 30 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO en nombre y representación de PRA IBERIA SLU, debo condenar y condeno a DOÑA Raimunda Y DON Juan Miguel, de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3359,38 EUROS) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Raimunda y D. Juan Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por los demandados contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda, en la que se ejercita una acción fundada en el contrato de préstamo por importe de

4.000 euros celebrado, con fecha 6 de julio de 2007, entre los ahora apelantes en calidad de prestatarios, y la entidad f‌inanciera cedente del crédito adquirido por la demandante como prestamista, por la que se reclama la cantidad debida y no pagada por aquellos en la cuantía de 3.359,38 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios devengados, habiéndose declarado vencido el préstamo ante el incumplimiento por los prestatarios de las obligaciones de pago convenidas para la devolución del dinero que les fue entregado.

Declarada nula por abusiva la cláusula del contrato reguladora del interés de demora, en virtud del auto dictado el 8 de febrero de 2018, tras la petición inicial del procedimiento monitorio formulada por la acreedora demandante, la oposición planteada por los deudores demandados se limitó a alegar genéricamente la abusividad y consiguiente nulidad del contrato, sin especif‌icar las cláusulas que debían considerarse abusivas o nulas, haciendo mención únicamente al carácter usurario del TAE convenido. Ante el rechazo de las expresadas causas de oposición por la sentencia apelada, el recurso de apelación interpuesto frente a ella invoca como único motivo que la nulidad de la cláusula relativa interés de demora debe conllevar la nulidad íntegra del contrato.

Ante todo, debemos señalar que, una vez declarada la nulidad por abusiva de la cláusula del préstamo que contempla el interés de demora, por auto de fecha 8 de febrero de 2018, haciendo la acreedora propuesta de requerimiento de pago a los deudores por importe de...

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