SAP A Coruña 328/2020, 13 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 328/2020 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00328/2020
Modelo: N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15019 41 1 2018 0000052
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000017 /2018
Recurrente: D. Benjamín
Procurador: D. JOSÉ LUIS CHOUCIÑO MOURON
Abogado: D. JUAN ENRIQUE PÉREZ JAMAR
Recurrido: D. Calixto, D. Carmelo, Dª. Eufrasia, D. Cipriano, Dª. Felicisima
Procuradora: Dª. MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogados: D. BERNARDO SILVA REGUEIRA, Dª. MONTSERRAT PARDO CACHEIRO
SENTENCIA
En A Coruña, a 13 de octubre de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 285-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 17-2018, en el que son parte:
Como apelante, el demandante DON Benjamín, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM000, provisto del documento nacional de
identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigido por el abogado don Juan-Enrique Pérez Jamar.
Como apelados impugnantes, los demandados reconvinientes DON Carmelo y DOÑA Eufrasia, mayores de edad, vecinos de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 ; y DON Calixto, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, todos ellos representados por la procuradora de los tribunales don María-Carmen Vázquez Borrazás, y dirigidos por el abogado don Bernardo Silva Regueira.
Y como apelados, los demandados DON Cipriano y DOÑA Felicisima, mayores de edad, vecinos de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, también representados por la procuradora de los tribunales don María- Carmen Vázquez Borrazás, bajo la dirección de la abogada doña Montserrat Pardo Cacheiro.
Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de paso; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.920 euros.
Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 18 de diciembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Benjamín, representado por el procurador Sr. Chouciño Mourón y defendido por el letrado Sr. Pérez Jamar, contra Carmelo, Eufrasia y Calixto ; todos ellos representados por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás y asistidos por el letrado Sr. Silva Regueira; y contra Felicisima y Cipriano, representados ambos por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás y asistida por la letrada Sra. Pardo Cacheiro,
debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Carmelo, Eufrasia, Calixto, Felicisima y Cipriano de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Las costas procesales generadas por la interposición de dicha demanda se imponen a la parte demandante.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Carmelo, Eufrasia y Calixto, todos ellos representados por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás y asistidos por el letrado Sr. Silva Regueira; contra Benjamín, representado por el procurador Sr. Chouciño Mourón y defendido por el letrado Sr. Pérez Jamar;
debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Benjamín, de las pretensiones
ejercitadas en su contra.
Las costas procesales generadas por la interposición de dicha demanda reconvencional se imponen a los demandados reconvinientes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Benjamín
, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Carmelo, doña Eufrasia y don Calixto escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, y por don Cipriano y doña Felicisima escrito de oposición al recurso. Se dio traslado al apelante de la impugnación formulada.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de julio de 2020, se registraron bajo el número 285-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 21 de julio de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón en nombre y representación de don Benjamín, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales don María-Carmen Vázquez Borrazás, en nombre y representación de don Carmelo, doña Eufrasia, don Calixto, don Cipriano y doña Felicisima, en calidad de apelada impugnante en cuanto a los tres primeros, y de apelada en cuanto a los dos últimos.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 4 de enero de 2018 don Benjamín dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Carmelo, doña Eufrasia, don Calixto, doña Felicisima y don Cipriano, ejercitando una acción de extinción de servidumbre de paso, exponiendo que:
(a) Es propietario de la casa y finca catastral NUM007 (finca número NUM008 en el informe del ingeniero técnico agrícola don Severiano -se reflejan en el croquis dentro de un círculo- ), denominada " DIRECCION002 ". Esta finca presta servidumbre de paso a la finca don Anselmo y a las fincas de los demandados que figuran en el croquis con los números NUM015, NUM013, NUM011, NUM012, NUM014, NUM010 y NUM017 (fincas números NUM000, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 respectivamente en el informe del ingeniero técnico agrícola don Severiano )
(b) Permutó la finca del norte de la suya de don Anselmo ( NUM008 en la numeración del Sr. Severiano ) por la existente al este ( NUM017 en la numeración del Sr. Severiano ). Y suprimió la servidumbre de paso a favor de la finca NUM008, al reunirse ambas bajo la misma propiedad.
(c) Las fincas de los demandados además de tener derecho de servidumbre de paso por su propiedad (finca NUM008 en la numeración del Sr. Severiano ) desde la carretera de Carballo a Ordes, también tienen accesos por la finca permutada (finca NUM017 en la numeración del Sr. Severiano ), e incluso se sirven por la finca de doña Eufrasia (finca NUM016 en la numeración del Sr. Severiano )
(d) Estimando que el «mantenimiento de la servidumbre de paso grava sin necesidad alguna la DIRECCION002 "», pues «las fincas dominantes están conectadas a otros accesos que lindan con camino púbico y, en consecuencia», que además se trata de finca urbana por lo que se limite su edificabilidad y es peligroso por la proximidad de la carretera general, por tener enseres y animales; invocando los artículos 546, 565 y 568 del Código Civil, así como el artículo 94 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, por inutilidad de la servidumbre, termina suplicando que se dicte sentencia «por la que estimando la presente demanda se declare extinguida la servidumbre de paso existente en la DIRECCION002, finca NUM008 del plano que se ha adjuntado condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia a dejar de hacer uso de la...
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