SAP Badajoz 732/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2020:1170
Número de Recurso912/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución732/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00732/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06074 41 1 2017 0000440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000304 /2017

Recurrente: IBERCAJA

Procurador: JOSEFA MENDEZ NOGALES

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Balbino, Flor

Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO S E N T E N C I A Nº 732/2020.

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

Presidente

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

Magistrados

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a trece de octubre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000304 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2019, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. JOSEFA MENDEZ NOGALES, asistida por la Abogada D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Balbino y Dª Flor, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia con fecha 10/04/2018, cuyo Fallo contiene el siguiente pronunciamiento:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Balbino y DÑA. Flor, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Gutiérrez, contra la entidad IBERCAJA BANCO SA, y en consecuencia:

  1. ) DECLARO la nulidad del contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés mínimo de fecha 08/07/15, con restitución de prestaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil.

  2. ) DECLARO la nulidad de la cláusula contenida relativa a los límites de la variación del tipo de interés contenida en escritura de de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la entidad demandada en fecha 22/01/2009, ante el Notario Sr. Lleonart Torán, y que dice: " En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual aplicar podrá ser inferior al 4,50 %, ni exceder el 12 %". Consecuencia de dicha nulidad CONDENO A LA DEMANDADA:

    1. - A estar y pasar por la declaración anterior y, por tanto, a tener por no puesta la citada cláusula suelo en la escritura y, en consecuencia, a no aplicar la limitación del tipo de interés variable en el cálculo de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, debiendo recalcular el cuadro de amortización desde su constitución, aplicando el interés consistente en Euribor a un año más diferencial de 1,00 puntos hasta la f‌inalización del préstamo.

    2. - A devolver a los demandantes el exceso pagado por éstos a la entidad demandada por intereses durante el periodo de interés variable por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato y la f‌inalización del periodo a interés f‌ijo, en la forma que determinen los actores (ingreso en cuenta o mediante la minoración del número de cuotas o la cuantía de las mismas).

    3. - A abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la de esta sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos...

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