SAP Badajoz 732/2020, 13 de Octubre de 2020
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2020:1170 |
Número de Recurso | 912/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 732/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00732/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
N.I.G. 06074 41 1 2017 0000440
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000304 /2017
Recurrente: IBERCAJA
Procurador: JOSEFA MENDEZ NOGALES
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Balbino, Flor
Procurador: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado: ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO S E N T E N C I A Nº 732/2020.
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
Presidente
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
Magistrados
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a trece de octubre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000304 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000912 /2019, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. JOSEFA MENDEZ NOGALES, asistida por la Abogada D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Balbino y Dª Flor, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO JOAQUIN GONZALEZ CARRASCO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, se dictó sentencia con fecha 10/04/2018, cuyo Fallo contiene el siguiente pronunciamiento:
"
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Balbino y DÑA. Flor, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Gutiérrez, contra la entidad IBERCAJA BANCO SA, y en consecuencia:
-
) DECLARO la nulidad del contrato privado para la modificación del tipo de interés mínimo de fecha 08/07/15, con restitución de prestaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil.
-
) DECLARO la nulidad de la cláusula contenida relativa a los límites de la variación del tipo de interés contenida en escritura de de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la entidad demandada en fecha 22/01/2009, ante el Notario Sr. Lleonart Torán, y que dice: " En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual aplicar podrá ser inferior al 4,50 %, ni exceder el 12 %". Consecuencia de dicha nulidad CONDENO A LA DEMANDADA:
-
- A estar y pasar por la declaración anterior y, por tanto, a tener por no puesta la citada cláusula suelo en la escritura y, en consecuencia, a no aplicar la limitación del tipo de interés variable en el cálculo de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, debiendo recalcular el cuadro de amortización desde su constitución, aplicando el interés consistente en Euribor a un año más diferencial de 1,00 puntos hasta la finalización del préstamo.
-
- A devolver a los demandantes el exceso pagado por éstos a la entidad demandada por intereses durante el periodo de interés variable por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato y la finalización del periodo a interés fijo, en la forma que determinen los actores (ingreso en cuenta o mediante la minoración del número de cuotas o la cuantía de las mismas).
-
- A abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la de esta sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos...
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