SAP Pontevedra 416/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución416/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00416/2020

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2018 0000899

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2018

Recurrente: Diego

Procurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado: ELISABET BRITO MONROY

Recurrido: Domingo

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 416/20

En Vigo, a trece de octubre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2020, en los que aparece como parte apelante, DON Diego, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA EVA MARIA MARTINEZ PAZ, asistido por el Abogado DOÑA ELISABET BRITO MONROY, y como parte apelada, DON Domingo, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Abogado DOÑA EVA MARIA PEREZ VICENTE.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 13-02-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Auxiliadora Ruiz Sánchez en nombre y representación de D. Domingo frente a D. Diego debo condenar y condeno al mismo a abonarle la cantidad de 19.200 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de lapresente resolución, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Diego que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 8-10-2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prescripción.

La primera de las cuestiones debatidas es la relativa al dies a quo o inicial del término prescriptivo.

El convenio sobre reconocimiento de deuda suscrito por las partes el 5 de febrero de 1998, establecía, respecto al pago de la cantidad adeudada, lo siguiente: " Dicho pago se hará, en un principio, a razón de 35.000 pesetas mensuales, un total de 420.000 pesetas, el primer año, siendo dicha cantidad renovable e incrementable cada año para proceder a la f‌inalización del pago total de la deuda más los intereses en un periodo de cinco años. Los intereses generados se liquidarán anualmente en función de la cantidad pendiente de pago. El primer pago se hará a principios del mes de marzo de 1998, debiendo por tanto la deuda haberse liquidado en su totalidad en el mes de marzo del año 2003. El acreedor podrá acudir a los tribunales de la ciudad de Vigo, en caso de que dicha deuda no se satisfaga voluntariamente y si este adquiere mejor fortuna y no abone la totalidad de la deuda y los intereses legales ".

El art. 1964. 2 del Código Civil, dispone que: "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan".

Tratándose de acciones personales, la doctrina jurisprudencial ha tomado en consideración, como inicio de la prescripción, el momento en que el crédito quedó insatisfecho (teoría de la insatisfacción o de la pretensión insatisfecha), que es cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción correspondiente (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1994 o 19 de julio de 2001).

Pues bien, si en el propio contrato se f‌ijó para la satisfacción del...

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