SAP A Coruña 407/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución407/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000315

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000711 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Severiano

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

Recurrido: Ariadna, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,

Abogado/a: D/Dª JORGE ESPASANDIN FERNANDEZ,

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA DIAZ AMOR, en representación de Severiano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000294 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Ariadna, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrada Ilma. Sra. Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "prohibición del derecho y tenencia de armas por dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso y la prohibición de aproximación en línea recta a menos de 200 metros de la persona de Ariadna de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito o telemático por el dos años.

Segundo

UN DELITO CONTINUADO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS a la pena de VEINTE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

Tercero

Y como autor de UN DELITO DE AMENAZAS concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de agravación de parentesco y de género, a la pena de

DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de

sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición

de aproximación en línea recta a menos de 200 metros solamente de la de la persona de Ariadna de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio oral escrito o telemático por tiempo de dos años.

Deberá indemnizar a Ariadna en el importe de 420 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones de conformidad con la información forense, en 2.000 euros por los daños morales causados, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Debiendo de satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica 1/2004 procede mantener las medidas acordadas en auto de fecha 15 de junio de 2018 para el caso de un eventual supuesto de interposición de un recurso de apelación, siendo sustituidas en su caso por las de 1.1 sentencia f‌irme previas las correspondientes liquidaciones Y requerimientos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Severiano nacido el NUM000 -1978, DNI NUM001, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia y Ariadna estuvieron casados hasta el 16-04-2015, fecha de la sentencia que homologó el convenio regulador pactado por ambos. No obstante, acabaron reanudando la convivencia en el domicilio ubicado en el núm. NUM002 de la AVENIDA000 NUM003, en compañía de sus dos hijos, Guillerma y Anselmo (de 10 y 6 años, respectivamente).

Alrededor de las 17.00 horas del día 09-06-2018, hallándose ambos en la vivienda mencionada, tras una discusión él le propinó a la mujer una bofetada, un puñetazo en la cara ya en el dormitorio y, en otra dependencia la empujó haciéndola caer sobre el hijo menor Anselmo, que se encontraba sentado en un sofá, sin llegar a causarle daño corporal alguno al niño.

Cuando la mujer, en compañía de una amiga y de sus hijos, se dirigía a un centro hospitalario para ser asistida, recibió una llamada de su pareja para que le devolviese las llaves de un vehículo. Se trasladó de nuevo al domicilio familiar y le hizo entrega de éstas a través de su amiga Leonor la cual se vio obligada a contener al acusado para que no se acercase a Ariadna, a la que se refería mientras decía "ahí está la zorra esta, se va a enterar ".

A consecuencia de los hechos, Ariadna sufrió un hematoma periorbitario izquierdo, hematomas digitales en el brazo izquierdo y otros en el miembro inferior izquierdo, de las que se previó su curación en unos 12 días, tras una asistencia inicial, dispensada por los servicios médicos del SERGAS.

Cuando Ariadna regresó al piso se encontró, escritas por Severiano en la pizarra de la menor Guillerma, expresiones insultantes como "putaaa", lo mismo que en una hoja manuscrita ("zorra, loca de mierda")

También remitió al teléfono móvil de su hija, a través de la aplicación Whatsapp, el día 10-06-2018, entre las

09.27 h y las 09.27 h, mensajes del siguiente tenor: "Pero a la loca de tu madre le va salir muy caro esto y bueno a pula mierda esa de la yudi", "Le va salir muy caro a esto y a la otra putaaaaaaaa", "Que se prepare"

Igualmente el día 1 1-06-2018 Emiliano, tío de Ariadna, recibió una llamada telefónica de Severiano en la cual, además de insultarle en términos similares a los ya expuestos, llegó a decirle que la iba a matar, aunque tuviese que estar unos años en Teixeiro."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de Severiano se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2020 que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de sesenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad con accesorias; como autor penalmente responsable de un delito continuado leve de vejaciones injustas a la pena de veinte días de localización permanente y como autor de un delito de amenazas concurriendo las circunstancias de agravación de parentesco y de genero a la pena de dos años de prisión con accesorias y costas.

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se interesa la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Cuestión previa sobre la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la inadmisión de medidos de prueba.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional, como es exponente la sentencia de 4 de diciembre de 1997, que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conf‌licto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.

Recuerda esa Sentencia la relación de los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que pueden conf‌igurarse del siguiente modo:

a)La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos ( SSTC 149/1987, 1/1996).

  1. La actividad ha de ser pertinente, lo que, a partir de la competencia de los órganos judiciales para la evaluación de pertinencia ( SSTC 44/1984, 147/1987, 233/1992), supone que el recurrente ha de argumentar convincentemente en torno a la pertinencia de la prueba denegada sin que, por contra, el órgano judicial haya fundamentado el rechazo de un modo no irrazonable ( SSTC 233/1992, 131/1995, 1/1996), o de un modo tardío tal que genere indefensión o riesgo de prejuicio o condicionamiento de su solución sobre la prueba o de la decisión de fondo ( SSTC 89/1995, 131/3995).

  2. La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio ( SSTC 30/1986, 149/1987), "decisiva en términos de defensa" ( STC 1/1996). Además hay que tener en cuenta que si el TC ( STC 116 ( 83, 51/85, 30/86, 149/87, 158/89, 33/92 etc.) declaró que la constitucionalización, por virtud del art. 24, del derecho fundamental a

utilizar los medios de prueba pertinentes es inseparable del derecho de defensa, es también constante la doctrina jurisprudencial ( SSTS 31-12-92, 2199/93 de 11 de...

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