SAP Barcelona 2104/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2020:9721
Número de Recurso1191/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2104/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188018806

Recurso de apelación 1191/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1327/2018

Parte recurrente/Solicitante: ABM-REXEL, S.L.

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Jose Luis Garcia Alvarez

Parte recurrida: Andrés

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores.

SENTENCIA núm. 2104/2020

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a siete de octubre de dos mil veinte.

Parte apelante: Rexel Spain, S.L.

Parte apelada: Andrés.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 30 de enero de 2020.

Parte demandante: Rexel Spain, S.L.

Parte demandada: Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la sociedad de capital "ABM REXEL, S.L." y en consecuencia.

  1. - ABSUELVO a D. Andrés de cuantos pedimentos de

    habían deducido en su contra en este juicio.

  2. - CONDENO a la sociedad de capital demandante a que pague las costas procesales de la primera instancia de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que nada alegó, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de octubre de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. ABM-Resel, S.L. (actual Rexel Spain, S.L.) interpuso demanda de juicio ordinario contra Bastidas Metálicas, S.L. y contra su administrador, Andrés, en reclamación de 14.287'93 euros, intereses y costas.

    La reclamación contra la sociedad mercantil tenía su origen en las relaciones comerciales que dieron lugar a las facturas libradas entre abril y junio de 2011, que dieron lugar a la deuda reclamada.

    La acción ejercitada contra el administrador era la acción individual de responsabilidad, prevista en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Se imputaba la responsabilidad por el cierre de hecho de la compañía, su desaparición del tráfico mercantil y el malbaratamiento del patrimonio social, reseñando que en las últimas cuentas depositadas se recogía un saldo de clientes por la suma de 169.763'67 euros.

    Las últimas cuentas depositadas por la sociedad eran las de 2011, depositadas en agosto de 2012. Como indicio de esa falta de diligencia se hace referencia a que el Sr. Andrés ha constituido en noviembre de 2011 una nueva sociedad mercantil con un objeto social similar (AER Arquitectes i Construccions, S.L.).

  2. Los demandados se encontraban en paradero desconocido y fueron declarados en rebeldía.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por considerar que no concurrían los requisitos previstos para la acción individual de responsabilidad, que más allá del impago de las facturas, no se podía imputar al administrador ningún ilícito "orgánico", se concluye que:

    "La acción individual de responsabilidad que ejercita la sociedad demandante no puede de modo alguno prosperar, pues en rigor lo que la demandante parece deducir en este juicio es una simple reclamación de cantidad dimanante del incumplimiento de un contrato de compraventa de mercaderías, lo que supone confundir el daño directo con un mero incumplimiento contractual entre sociedades mercantiles. Es decir, que a lo más estaríamos en presencia de un daño indirecto. En cualquier caso y además la parte demandante se limitó a proponer prueba documental en el acto de la audiencia previa y los documentos presentados con el escrito de demanda constituyen un medio de prueba insuficiente para probar que haberse efectuado una correcta disolución y liquidación de la compañía que el demandado administraba hubiesen existido activos suficiente para pagar parte de los créditos presuntamente no satisfechos por aquélla. En este punto habría sido necesario, entre otros medios de prueba, un dictamen pericial con los requisitos de fondo y de forma de los artículos 335 y ss. LEC amén del examen oral y contradictorio de aquél en el plenario."

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre la parte demandante. En su escrito considera que la sentencia de instancia ha valorado incorrectamente la prueba practicada, por cuanto no ha considerado acreditados todos los elementos de hecho que justificaban la estimación de la demanda. Se hace especial hincapié en el esfuerzo argumentativo del demandante, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se revise la prueba practicada en la segunda instancia.

TERCERO

Responsabilidad por daños del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital .

  1. Por lo que se refiere a la acción individual de responsabilidad de los artículos 236.1 º y 241 del LSC, como es sabido, dicha acción exige para que prospere la producción de un daño para el acreedor y que el mismo sea directamente imputable a actos negligentes del administrador. Por consiguiente, tres requisitos son indispensables para su éxito: (i) un acto negligente imputable al administrador; (ii) que del mismo se derive un daño para el acreedor o el socio; y (iii) que entre el acto ilícito y el daño reclamado exista una enlace preciso y directo, esto es, nexo de causalidad.

  2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016: 3433), citada por la recurrente, ha precisado los perfiles de la acción individual y se han realizado algunas consideraciones respecto de las cargas probatorias, precisiones todas...

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