SJMer nº 8 142/2021, 6 de Mayo de 2021, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
ECLIES:JMB:2021:2264
Número de Recurso1655/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468 FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208019000

Procedimiento ordinario - 1655/2020 -F

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004165520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004165520

Parte demandante: FUEL IBERIA S.L.U

Procurador/a: Jorge Ribe Rubi

Abogado/a: Ramon Angel Gomez Perez-muñoz Parte demandada: Luis María

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: CARLES JIMÉNEZ MORERA

S E N T E N C I A núm. 142/2021

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, ha conocido en la primera instancia de la jurisdicción mercantil el procedimiento de juicio ordinario núm. 1655/2020-F, sobre responsabilidad de administradores sociales, con audiencia oral y pública, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte demandante la sociedad de capital "FUEL IBERIA, S.L.U."; y como parte demandada D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad de capital "FUEL IBERIA, S.L.U." ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra D. Luis María, en la que ejercita acción de responsabilidad de administradores sociales.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y el demandado presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo en forma, mediante la que se opuso expresamente a la totalidad de las pretensiones materiales deducidas en su contra.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar en fecha de cinco de mayo, en la que comparecieron ambas partes y en la que el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Siglas empleadas en la presente sentencia:

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRLSC/LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

STS, sentencia del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento

1.1 La sociedad demandante ejercita frente al demandado la acción individual de responsabilidad tipif‌icada en el artículo 241 TRLSC. Ante la aparente falta de claridad en que parecía incurrir la demanda sobre la concreta acción ejercitada, dado que la demanda parecía también referirse a la acción de responsabilidad por deudas sociales -como se deriva de la lectura del suplico de la demanda, amén de otros pasajes de la misma-, en la audiencia previa se solicitó de of‌icio a la parte demandante aclaración de la demanda sobre este punto y la parte demandante precisó sin ambages que sólo ejercitaba la referida acción individual.

1.2 Los hechos más relevantes para contextualizar la presente controversia se pueden resumir en los siguientes:

- El demandado, D. Luis María, ostenta el cargo de administrador único de la sociedad de capital "ROLGRAN, S.L." desde el día 28 de julio de 1995. Al tiempo de la interposición de la demanda no consta que hubiese cesado en dicho cargo. La sociedad mercantil "ROLGRAN, S.L." es una sociedad de capital, de nacionalidad española, constituida en fecha de 20 de enero de 1994 que tiene por objeto social el transporte terrestre de mercancías por carretera nacional e internacional. Tiene un capital social suscrito y desembolsado de 168.283, 39 euros. Las últimas cuentas anuales de dicha compañía que fueron depositadas en el Registro Mercantil son las correspondientes al ejercicio 2011, que fueron depositadas en fecha de 5 de septiembre de 2012. A fecha de 29 de mayo de 2019 esta sociedad tiene cerrada provisionalmente la hoja registral del Registro Mercantil por revocación del número de identif‌icación f‌iscal (NIF).

- En fecha de 25 de julio de 1997 la demandante suscribió con la sociedad "ROLGRAN, S.L." un contrato denominado "contrato de tarjeta de crédito IDS para pago de combustible", con arreglo al cual, la demandada podía comprar gasóleo a crédito destinado a ser utilizado en sus vehículos a motor en todas las estaciones de servicio y puntos de suministro adheridos a la red "IDS", en España y en otros Estados de la Unión Europea (bloque documento núm. 5 de la demanda).

- Como consecuencia de la compra de gasóleo mediante el uso de la referida tarjeta, la sociedad "ROLGRAN, S.L." adeuda a la demandante la cantidad de 11.350 euros, que es la suma dineraria en la que la demandante concreta el daño que considera que le ha causado D. Luis María en su condición de administrador único de "ROLGRAN, S.L.", como consecuencia del impago de la misma por la sociedad por él administrada.

1.3 El demandado se ha opuesto expresamente a toda la responsabilidad que se le reclama. Considera, en síntesis, que la demandante no ha realizado el esfuerzo argumentativo que viene siendo exigido en la jurisdicción para poderle hacer responsable de la situación patrimonial de la sociedad "ROLGRAN, S.L.". En su tesis, en particular, sostiene que la demandante no ha probado el debido nexo causal de antijuridicidad entre la conducta orgánica del Sr. Luis María como administrador social y el impago de la deuda como daño padecido por la demandante. Añade que la sociedad "ROLGRAN, S.L." aún tiene pendiente de recibir el cobro del conocido como "céntimo sanitario".

1.4 El cuadro probatorio se nutre únicamente de...

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