STSJ Andalucía 2641/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:11313
Número de Recurso1172/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2641/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1172/19- K Sentencia nº 2641/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2641/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Casilda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, dictada en los autos nº 1126/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Casilda contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino S.L, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/11/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 16.05.2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección a la empresa AGRÍCOLA ESPINO, S.L. personándose una inspectora y una subinspectora en la FINCA000 " en término municipal de Carmona, y requiriendo luego la aportación documental que consta en el acta de infracción n° NUM000, de fecha 9/03/15 y notif‌icada a la parte demandante el 10/03/15, levantada al efecto, en la que se propone la imposición a la parte demandante Dña. Casilda, una sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 6/03/12 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

SEGUNDO

De lo actuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constataron los siguientes hechos:

-La f‌inca está dedicada al cultivo de melocotón y nectarina.

-En el momento de la visita de inspección se encontraban trabajando 43 trabajadores de los cuales 18 lo hacían por cuenta y bajo la dependencia de las mercantiles Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Ionut, S.L. y Recolecciones Sanda, S.L., empresas subcontratadas por Cornelio para las citadas labores de recolección, en tanto que los 25 trabajadores restantes se encontraban contratados por Agrícola Espino, S.L.

-En la f‌inca se hallaba presente Cornelio, quien manifestó a los actuantes: que la f‌inca tenía 30 hectáreas y la explotaba él personalmente en régimen de arrendamiento desde 1989-1990; que poseía en explotación otras cuatro f‌incas más dedicadas a frutos de hueso (nectarina y melocotón) ubicadas en término de Carmona en las que el día de la visita no se estaba realizando actividad alguna; que realiza también trabajos agrícolas para terceros comprando fruta y encargándose de su recogida y posterior venta; que las comunicaciones de alta las realiza en su domicilio particular en Los Rosales donde dispone de of‌icina y dos trabajadores que también realizan faenas agrícolas; que sus obligaciones f‌iscales se las lleva un asesor; que los salarios los paga en metálico no disponiendo de cuenta bancaria alguna pues todas las operaciones económicas las hace en metálico; y que la empresa Agrícola Espino, S.L. cesó hacía dos años en la actividad de comercio agrícola.

TERCERO

En la misma visita se requirió a la mercantil codemandada AGRICOLA ESPINO, S.L., mediante la entrega de un of‌icio de citación a su administrador Cornelio, para que aportase, en fecha 22/05/14, la siguiente documentación:

-Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

-Contratos de trabajo y recibos de salarios;

-Escrituras de la sociedad;

-Declaración del Impuesto de Sociedades de los años 2010-2011- 2012 y

2013;

-Declaración de retenciones de IRPF (modelo 190) de los años 2010- 2011-2012 y 2013;

-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347) de los años 2010-2011-2012 y 2013;

-Declaración resumen anual de IVA (modelo 390) de los años 2010 a2013;

-Contratos mercantiles de obra o servicio y facturas por trabajos realizados de 2010 a 2014;

-Documentación (contratos) de las f‌incas que explota en arrendamiento y de los trabajos realizados a particulares desde el año 2010.

CUARTO

Solicitados por el Sr. Cornelio varios aplazamientos, el día 3/06/14, compareció en las dependencias de la Inspección de Trabajo y S. Social, acto en el que aportó como única documentación solicitada la escritura de constitución de la sociedad, alegando el requerido que la documentación la tenía su asesor Eutimio, de quien decía se encontraba en el extranjero.

Con objeto de recoger la declaración de algunos de los trabajadores que f‌iguran vinculados a la empresa a lo largo de los distintos meses de año, se emplazó para el día 2/09/14, a algunos de estos, mediante citación formal remitida por correo. En la comparecencia efectuada el día indicado, los trabajadores citados aportan como único documento acreditativo de su relación laboral con la empresa codemandada, los recibos de salarios, af‌irmando no haber formalizado por escrito contrato de trabajo alguno.

QUINTO

Consultadas las bases de datos pertinentes, la Inspección comprobó:

-Que el susodicho asesor Eutimio se encuentra jubilado;

-Que no existen presentaciones de las declaraciones tributarias requeridas;

-Que la persona física Cornelio tampoco presenta declaración del IRPF.

-Que de los veinticinco (25) trabajadores que prestaban servicios en la f‌ina para Agrícola Espino, S.L. el día de la visita solamente siete (7) se encontraban de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de los cuales cuatro se encontraban percibiendo prestaciones por desempleo;

-Que en el día y hora de la visita, 16 de mayo de 2014 a las 11:45 horas, la empresa contaba con setenta y nueve (79) trabajadores en alta, de los que únicamente se encontraban prestando servicios dieciocho (18), no obteniendo la actuante respuesta sobre la ausencia de los sesenta y un (61) trabajadores restantes;

-Que la mercantil AGRÍCOLA ESPINO, S.L. fue constituida como sociedad unipersonal el 26.05.1998 por Cornelio, quien suscribió la totalidad de las participaciones sociales y fue nombrado administrador único; que la sociedad tiene como objeto la "cría y comercialización de frutales y productos agrícola ganaderos en general"; que la sociedad tiene cerrada la hoja registral en el Registro Mercantil por no haber realizado nunca depósito de cuentas;

-Que la mercantil AGRÍCOLA ESPINO, S.L., dedicada a actividades agrícolas, solicitó su inscripción en la Seguridad Social en fecha 01.10.2000 asignándosele el CCC 41/110475635, iniciándose la contratación de trabajadores el 01.11.2002; y tras la integración del REASS en el RGSS se le asignó desde el 01.01.2012 el CCC 41/126385756; consta como domicilio social la calle Manuel Guillén Serrano n° 1 de Los Rosales y domicilio de la actividad en FINCA001 en Guadalcanal; que la autorización RED n° 190972 f‌igura a nombre de la empresa Agrícola Espino, S.L. teniendo como usuario principal a Cornelio ;

-Que la citada mercantil ha tramitado desde enero de 2012 a julio de 2014 el alta de 1.731 trabajadores declarándose que éstos han realizado un total de 36.358 jornadas reales, de la siguiente forma pormenorizada:

Año 2012: Se tramitó el alta de un total de 570 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 11.376 jornadas reales:

Enero: 83 trabajadores en alta;

Febrero: 61 trabajadores en alta;

Marzo: 52 trabajadores en alta;

Abril: 63 trabajadores en alta;

Mayo: 99 trabajadores en alta;

Junio: 132 trabajadores en alta;

Julio: 111 trabajadores en alta;

Agosto: 66 trabajadores en alta;

Septiembre: 68 trabajadores en alta;

Octubre: 100 trabajadores en alta;

Noviembre: 123 trabajadores en alta;

Diciembre: 118 trabajadores en alta;

Año 2013: Se tramitó el alta de un total de 707 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 15.869 jomadas reales:

Enero: 129 trabajadores en alta;

Febrero: 118 trabajadores en alta;

Marzo: 68 trabajadores en alta;

Abril: 105 trabajadores en alta;

Mayo: 136 trabajadores en alta;

Junio: 136 trabajadores en alta;

Julio: 106 trabajadores en alta;

Agosto: 90 trabajadores en alta;

Septiembre: 84 trabajadores en alta;

Octubre: 96 trabajadores en alta;

Noviembre: 104 trabajadores en alta;

Diciembre: 108 trabajadores en alta;

Año 2014: Desde enero a mayo se tramitó el alta de un total de 454 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 9.113 jornadas reales:

Enero: 108 trabajadores en alta;

Febrero: 119 trabajadores en alta;

Marzo: 141 trabajadores en alta;

Abril: 161 trabajadores en alta;

Mayo: 132 trabajadores en alta;

-Que en el año 2012, de los 570 trabajadores que f‌iguran en alta, cien(100) declaran la realización de 35 ó 20 jornadas, número mínimo exigido por la norma para acceder a las prestaciones por desempleo (subsidio agrario y renta agraria); de los 470 trabajadores restantes, solo veintidós (22) declaran haber realizado más de treinta y cinco (35) jornadas reales; y un elevadísimo número de trabajadores declara la realización de un número de jornadas que coincide con las que restaban para llegar a las veinte (20) o treinta y cinco (35) necesarias para acceder a las prestaciones.

-Que en cuanto a las fechas de contratación de trabajadores, se observó que en un mismo día se produce la baja de un determinado número de trabajadores por presunta "f‌inalización de contrato", iniciándose ese mismo día la contratación de otros...

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