STSJ Asturias 24/2020, 12 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2295 |
Número de Recurso | 26/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 24/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ASTURIAS
Modelo: 8035J0
C/SAN JUAN, S/N - OVIEDO
Teléfono: 985988411 FAX.: 985201041
Equipo/usuario: MHG
Correo electrónico:
N.I.G.: 33004 41 2 2016 0031964
PROCEDIMIENTO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000026 /2020
SOBRE: PROSTITUCIÓN DE PERSONA MAYOR DE EDAD
PROCURADOR:
ABOGADO:
INTERVINIENTE:
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
SENTENCIA: 00024/2020
-
Modelo: N91190
N.I.G.: 33004 41 2 2016 0031964
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000026 /2020
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019
RECURRENTE: Rodolfo
Procurador/a: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado/a: MIGUEL ANGEL LUSA SOBRON
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Fermina
Procurador/a: GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ
Abogado/a: ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 24 /2020
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
-
IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
-
JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
Oviedo, a doce de noviembre de dos mil veinte
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Arnaiz Llana , en nombre y representación de D. Rodolfo,, contra la sentencia, de fecha 24 de marzo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, en la causa Procedimiento Abreviado Nº 34/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Avilés, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 16/2019, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.
Se admiten los de la sentencia apelada.
Con fecha 24 de marzo de 2020, la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos de condenar a Rodolfo, como autor responsable de dos delitos de prostitución coactiva, y dos delitos de blanqueo de capitales y un delito leve de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:
-Por cada uno de los delitos de prostitución coactiva pena de tres años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 18 meses con cuota diaria o cualquier lugar donde se encuentren durante siete años de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y prohibición de aproximarse a Fermina y a la NUM000 a una distancia no inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse con ellas por cualquier medio y a que como responsable civil indemnice a la testigo protegida NUM000 y a Fermina en la cuantía de 15.000 euros, a cada una, cantidad que devengara el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.C.
Igualmente se impone al acusado durante cuatro años la medida de libertad vigilada, consistente en prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio de comunicación con Fermina y con la NUM000.
-Por cada uno de los delitos de blanqueo de capitales pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de multa de 15.784,50 euros y 7.165,47 euros, respectivamente, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
-Por el delito leve de lesiones pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debemos de absolver y absolvemos a Rodolfo del delito de trata de seres humanos del que venía siendo acusado. El acusado abonara 3/4 partes de las costas, declarando de oficio la cuarta parte restante, incluida en dicha proporción las derivadas de la actuación de la acusación particular... ".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.
En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día ----- de de 2020. Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista que no fue solicitada por ninguna de las partes.
PROBADOS
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:
-
En marzo de 2010 el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a la testigo protegida identificada e las actuaciones como NUM000 en el "Club Delphos" de Oviedo e iniciaron una relación sentimental yéndose ambos a vivir a Avilés. Al cabo de una semana el acusado le dijo que como no tenía dinero ella tenía que ejercer la prostitución en la calle, en concreto en la calle Llano Ponte de Avilés, a lo que se opuso, siendo obligada por el acusado a ejercerla ya que la agredía cada vea que se negaba. Igualmente cortaba su libertad de movimientos, controlando sus comunicaciones, al haber obtenido las claves de Facebook y Messenger, y quitándole su documentación personal, careciendo además de las llaves del domicilio donde residía con el acusado. La testigo protegida tenía que entregar al acusado, al final de la jornada, todo el dinero que obtenía ejerciendo la prostitución, unos 200€. En otras ocasiones, cuando el acusado se iba a Rumania, le hacía enviarle ese dinero mediante transferencia bancaria a través de la empresa Western Unión, bien a su nombre o al de su madre, llamada Josefina, o a nombre de Gervasio e Guillermo, realizando de esta manera 48 operaciones de envío de dinero a Rumania durante el periodo comprendido entre el día 16 de marzo de 2010 y el día 12 de diciembre de 2011 por un total de 15.784,50€. En concreto 11 envíos a Gervasio por 3.030 €; 6 envíos a Guillermo por 4.250€; 19 envíos a Rodolfo por 6.864,50€ y 12 envíos a Josefina por 1.640€. La testigo protegida consiguió escapar del acusado en diciembre de 2011.
-
En marzo del año 2015 el acusado conoció, en una discoteca de Oviedo, a Fermina. Al día siguiente le ofreció irse con él a Pontevedra e iniciar así una relación sentimental comenzando la convivencia en junio de 2015. A los tres días de estar allí le propuso que se prostituyera, y negándose en un primer momento le obligó a ejercer la prostitución mediante la amenaza de vender a su hija que estaba en Rumania y decirle que nunca más la volvería a ver, y golpeándola, con patadas y puñetazos por todo el cuerpo cuando se negaba, llegando a quitarle la tarjeta de teléfono para impedir que se comunicara con terceras personas y cambiando constantemente el número de teléfono móvil. De esta manera Fermina ejerció la prostitución desde junio de 2015 hasta marzo de 2016 en la avenida de Vigo, en Pontevedra, en horario de cinco de la tarde a tres de la madrugada, de lunes a domingo. Durante el tipo que tuvo que ejercer la prostitución Fermina entregaba todas las ganancias del día, entre l00 y 200 €,al acusado que, además le obligaba a realizar envíos de este dinero a Rumania bien a nombre del acusado o bien a nombre de otra de sus mujeres llamada Valentina. De esta manera, en el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2015 y el 17 de febrero de 2016, realizó 38 operaciones de envió de dinero a Rumania a través de Western Unión por un total de 7.165,47 € siendo los destinatarios del dinero Rodolfo, Josefina, y Valentina. Fermina consiguió escapar del acusado en marzo de 2016.
S
Sin entrar en mayores disquisiciones doctrinales sobre su verdadera naturaleza (podría cuestionarse su naturaleza de recurso ordinario al someterlo el legislador a motivos, aunque formulados de forma muy amplia, y limitar las facultades de revisión del ad quemm respecto a las pruebas personales, sobre todo en las sentencias absolutorias), el recurso llamado de "apelación" por la Ley 41/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende generalizar la segunda instancia penal y que se plasma en el nuevo artículo 846 ter, con remisión en lo concerniente a su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 (apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por los Juzgados de lo Penal), se corresponde, según la doctrina mayoritaria, con el modelo de apelación, limitada " revisio prioris instanciae", pues el órgano superior o ad quem se limita a examinar y decidir el objeto sometido a examen revisando los elementos facticos y probatorios del juez de primera instancia.
La reforma de la LECrim. , operada por la Ley 41/2015, ha establecido regímenes de impugnación bien diferenciados, si tenemos en cuenta el motivo esgrimido, la pretensión ejercitada (de anulación o de sustitución de la condena o absolución por un pronunciamiento del Tribunal Superior contrario al de primera instancia) el sentido absolutorio o condenatorio de la sentencia impugnada y la consecuencia prevista por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 212/2022, 9 de Marzo de 2022
...representado por el procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Lusa Sobrón, contra la sentencia n.º 24/2020, de 12 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso de Apelación n.º 26/2......