STSJ Andalucía 1816/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:10734
Número de Recurso2665/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1816/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1816/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2665/19, interpuesto por Aurelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 30 de septiembre de 2.019, en Autos núm. 549/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Aurelio en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y empresa COIMPUL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" I.- El actor el 7 de agosto de 2018 presentó reclamación previa ante la MUTUA FREMAP, basada en los siguientes hechos:

" Tal y como consta en sus archivos, don Aurelio sufrió accidente laboral en fecha 4 de septiembre de 2017 con resultado de amputación de miembro inferior derecho a nivel de tercio proximal de fémur por traumatismo directo por aplastamiento por carga de 3 toneladas.

Que tal y como consta igualmente en sus archivos, en Hospital Fremap Majadahonda fue implantada prótesis de las siguientes características:

Encaje de contención isquiática. Estructura endoesquelética.

Rodilla policéntrica neumática 3R106 OB.

Pie de impulsión Assure.

Dispositivo rotador.

Sistema de suspensión hipobárico.

Válvula de succión de expulsión automática.

Que la prótesis implantada ocasiona problemas al Sr. Aurelio pues el encaje está mal adaptado, y ello provoca molestias en zonas perineal y abductora, así como la rotación de la prótesis.

Igualmente, la membrana no sella y por ello con el mero hecho de sentarse provoca el descuelgue de la misma.

La rodilla, de apariencia rehusada, ha fallado en varias ocasiones provocando caída al Sr. Aurelio, y el cilindro neumático hace ruido, lo que evidencia que no está en buen estado.

El pie no absorbe energía y es duro, por lo que, al contactar talón y suelo hay una transferencia de energía al antepie brusca y desproporcionada que aumenta la cojera del paciente.

Asimismo, el Sr. Aurelio en la actualidad no puede permanecer por periodos mínimamente prolongados de pie, no puede recorrer distancias ni tan siquiera medias, no puede caminar por ningún terreno que no sea completamente llano y regular, no puede subir y bajar escaleras con marcha normal de alternancia de pies, no puede dar un paso hacia atrás y no puede asearse y bañarse con la prótesis, pues el modelo implantado no lo permite.

Ante ello, al Sr. Aurelio se le ha prescrito, tal y como consta en el informe emitido por el Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología don Eduardo, que se acompaña como documento número 1, la implantación de una prótesis con linner de silicona Seal In, encaje rígido laminado en f‌ibra de carbono rodilla Genium X3, adaptador de giro y pie de carbono modelo Tritón Heavy Dutty o similar, siendo la implantación de este material la única alternativa que permitiría paliar los efectos del accidente, y permitiría igualmente al Sr. Aurelio mejorar su calidad de vida actual y recuperar en la mayor medida posible su autonomía personal y funcional, así como mejorar su estado emocional y psíquico, pues con el material implantado a día de hoy el paciente se encuentra seriamente limitado y sufre molestias continuas, lo que evidentemente condiciona su estado emocional, con el consiguiente riesgo para su estado psíquico.

Que de acuerdo con el principio de reparación íntegra del daño y la interpretación que al mismo le da el Tribunal Supremo en su Sentencia, entre otras, de fecha 24 de enero de 2012, la asistencia sanitaria en el supuesto de accidente laboral ha de prestarse en la manera más completa, comprendiendo el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, aun cuando el material protésico no esté incluido en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

Por todo ello, mediante la presente les solicito procedan a suministrar y a implantar al reclamante:

Prótesis con linner de silicona Seal In, encaje rígido laminado en f‌ibra de carbono rodilla Genium X3, adaptador de giro y pie de carbono modelo Tritón Heavy Dutty o similar".

Solicitó lo siguiente: "Que se acceda a lo solicitado y se ordene lo oportuno para que al reclamante le sea suministrada e implantada Prótesis con linner de silicona Seal In, encaje rígido laminado en f‌ibra de carbono rodilla Genium X3, adaptador de giro y pie de carbono modelo Tritón Heavy Dutty o similar.

  1. La reclamación previa fue desestimada mediante resolución de la Mutua de 31 de agosto de 2018 (folio 17) que consideró que la prótesis solicitada no se correspondía a sus necesidades funcionales, estando excluida de la cartera de servicios, según lo establecido en el RD 1030/2006".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Aurelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda.

Los argumentos que esgrime el juzgador a quo estriban en:

"... Los anteriores hechos probados han sido obtenidos en virtud de la convicción de este juzgador, tras la valoración de los diferentes medios de prueba, sobre todo de la documental obrante en autos y en especial la que se consigna en los folios que se indican en el apartado de hechos probados, la testif‌ical del dueño de la ortopedia que le implantó la prótesis facilitada por la Mutua, y la pericial a cargo del Dr. Eduardo .

Cuestión idéntica a la planteada en esta litis fue la abordada por la reciente sentencia del TSJ de Galicia de 23 de enero de 2019. En aquel caso se trataba de una prótesis biónica a colocar a una trabajadora que había sufrido un accidente de trabajo, y que no se encontraba en la cartera de servicios de Servicio Nacional de Salud. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la trabajadora; y recurrida en suplicación, declaraba la sentencia del TSJ lo siguiente: "Recurre la parte codemandada, MUTUA GALLEGA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 193.c) de la LRJS, denuncia como infringidos la D. Derogatoria única del RD 1192/2012 de 4 agosto, en relación con el anexo VI del D. 1030/2006 de 15 de Septiembre, sobre cartera común de servicios de la seguridad social, O. 21/11/2002 reguladora de la prestación ortoprotésica de Galicia y el art. 42 de la vigente LGSS argumentando, en esencia, que tras la derogación del art. 11 del D 2766/67 la asistencia sanitaria tiene igual extensión independientemente de la contingencia de la que proceda y por lo tanto la doctrina jurisprudencial aplicada en instancia, valida en su día por aplicación de la norma derogada, no es aplicable en el presente supuesto, por lo que deviene de aplicación la normativa general sobre la condición de asegurado y benef‌iciario del sistema, así como la normativa sobre catálogo de prestaciones ortoprotésicas, independientemente de la contingencia de que procedan las lesiones del benef‌iciario y por ello no es dable otorgar la prótesis concedida por hallarse excluida del catálogo.

El recurso debe ser atendido, siguiendo el precedente de este mismo Tribunal y Sección contenido en la

S. de 27/6/17, invocado por la recurrente, en el cual decíamos que la asistencia sanitaria, cualquiera que sea la contingencia de que proceda la dolencia obliga a recuperar la salud y funcionalidad de los miembros afectados, en la mejor medida que la técnica permita en cada caso concreto y así en el art. 38, actual art. 42 de la Ley General de la Seguridad Social 8/15, asistencia sanitaria, no se distingue alcance distinto en la prestación sanitaria, en función de la contingencia de la cual deriva su atención, por ello ha de entenderse que las prótesis y demás elementos necesarios para alcanzar una funcionalidad han de otorgarse en igual medida con independencia de la contingencia de la cual derive la situación que lleva a su necesidad, y tal criterio puede extraerse ya del art. 3.2 de la L. 14/86 de 25 de abril General de sanidad, así como de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, donde establece en su art. 2 como principios el de igualdad de la prestación y el aseguramiento universal y público, en el art. 7 ya hace referencia al catálogo de prestaciones que incluye la farmacéutica y la ortoprotésica sin distinción por el origen de la contingencia, así en los art. 8, 17 y 23 señalando en la DA 4 la extensión en la redacción dada por la DF 2ª de la L. 33/2011 de 4 de octubre. Igualmente la L. 8/2008 de salud pública de Galicia en su art. 48 incluye la prestación ortoprotésica sin distinguir el origen de la contingencia, estableciendo sobre la misma en su art. 55 la...

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