SAP A Coruña 410/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2020:2109
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución410/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2020

-

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 530650

N.I.G.: 15059 41 2 2009 0200880

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000059 /2019

Denunciante/querellante: Daniela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SUSANA CABANAS PRADA,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERREIRO MARZOA,

Contra: Elisabeth

Procurador/a: D/Dª MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO

EL ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑADONIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil veinte

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 59/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ordes y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 278/2009 por el delito de AMENAZAS CONDICIONALES, contra Elisabeth con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el NUM001/1964 en Vilasantar hija de Borja y de Fidela, en libertad provisiona por esta causa sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS y defendido por el Abogado D.. JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Daniela, representada por la procuradora Susana Cabanas Prada y defendida por el Abogado Santiago Ferreiro Marzoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES, se remitió a esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 59/2019.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de amenazas condicionales realizadas por escrito y por vía telefónica, sin que conste que la acusada haya conseguido su propósito del artículo 169.1º párrafos 1 y 2 del CP en relación con el artículo 74 CP. del que es autora la acusada, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a la acusada la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. La acusada deberá indemnizar por los perjuicios ocasionas a la perjudicada en la cantidad de 1.000 euros.

TERCERO

La acusación particular en igual tramite, Los hechos son constitutivos de un delito continuado, conforme al artículo 74 del Código Penal, de amenazas condicionales realizadas por escrito y vía telefónica -sin haber conseguido la acusada su propósito- previsto y penado en el artículo 169.1º párrafos 1 y 2, del Código Penal. Responde la acusada, por los delitos anteriormente reseñados, en concepto de autor de conformidad con lo establecido en los articules 27 y 28 del Código Penal No concurren circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal. Procede imponer a la acusada la Pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Código Penal, la prohibición de acercarse a Doña Daniela a la distancia de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento (incluso por medio de terceras personas) por tiempo de 5 años de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal.

En concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a Doña Daniela en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 €) por los daños morales sufridos, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusada deberá satisfacer las Costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, tal y como disponen los artículos 123 y 124 del Código Penal.

CUARTO

La defensa de la acusada en igual trámite solicito la libre absolución de su defendida.

hechos

probados

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran como tales que:

Entre el mes de abril de 2009 y hasta el año 2013, Elisabeth envió a Daniela una gran cantidad de mensajes que contenían, entre otros, los siguientes términos: "hijos de puta, olvidaos de los derechos de la empresa o lo pagaréis, "vamos a mandar a alguien a poneros una bomba incendiaria en vuestra casa si no pagas doscientos millones, atentos a las consecuencias", "no hace mucho que te dieron un aviso perra, pero no te pegaron, pero ya pudiste entender que el próximo día que te pillen sola llevarás tal paliza que no volverás a meterte con ninguno de nosotros, te lo aseguro", os vamos a joder la vida a todos vosotros y nos vais a tener que pagar cincuenta millones a cada uno o saldrá todo por los aires, hijos de la gran puta"; "pensabais que porque mi madre se murió voy a dejaros en paz estáis equivocados, acabaré con todas vosotros hijos de puta, tengo toda la vida para joderos la vida", "estáis acabados, no tenéis nana que hace en confecciones RU", "os juro que vais a pagar con creces por habernos denunciado", "os vamos a jode, te lo aseguro, nadie os cree, daremos móviles de alta a vuestro nombre, escribiremos cartas de amenazas a mucha gente pidiendo pasta a vuestro nombre y todos creerán que sois vosotros, en particular tú, perra", "si no hacéis lo que debéis antes de acabar este mes todo va a saltar por los aires" y "te estamos esperando y te vamos a joder a ti y a tu familia".

Durante ese mismo periodo Elisabeth también remitió al domicilio de Daniela, sito en el lugar de DIRECCION000, Cabrui-Mesía, cartas manuscritas y sin remite en las que aparecían expresiones como: "la letra la distorsioné y no me vais a descubrir pero tenéis los días contados como no traguéis con todo lo que se os pide", "os vamos a joder vivos si no cogéis el finiquito", "si no dejáis esto os vamos a quitar todo como sea", "si seguís así estáis acabados, os vamos a joder la vida y a dejar sin nada en la empresa", "si volvéis a pedir unos derechos ya perdidos os irán a joder la vida y esta vez será para siempre".

Con esos mensajes y cartas Elisabeth tenía como finalidad crear una situación de temor e inseguridad en Daniela para evitar que abandonara su condición de socia en la entidad "CONFECCIONES RUS SCG", con sede en Órdenes. Aunque debido a estos hechos Daniela vivió una situación de inseguridad y desasosiego que le causó daño moral, Elisabeth no consiguió que abandonara totalmente la de la entidad cooperativa.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Conforme al veredicto dictado por el Jurado, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de amenazas condicionales, sin haber conseguido su propósito, realizadas por escrito y por teléfono, previstas en los artículos 169.1º y 74 del Código Penal. De éste es autora, en los términos que establece el art 28 del citado texto legal, Elisabeth.

El debate se centró exclusivamente en la cuestión de la autoría del hecho juzgado, esto es, en si la acusada fue quien remitió a Daniela durante casi cuatro años una gran cantidad de comunicaciones telefónicas y postales cuyo contenido evidente era el de perturbar su tranquilidad y la de las personas que convivían con ella. De ahí que el objeto del veredicto resulte muy concreto y que su motivación se limite a plasmar el resultado del juicio de credibilidad efectuado sobre la prueba practicada para resolver sobre dos planteamientos absolutamente antitéticos y excluyentes. Y se hace en términos que superan la mera subjetividad de la valoración de la credibilidad de las pruebas personales practicadas, para sustentarse en el resultado de dos pruebas directas, una pericial y la otra documental, y dos medios indiciarios que apuntalan esa conclusión inculpatoria.

Las acusaciones sostuvieron la culpabilidad de Elisabeth y la defensa su inocencia en el marco de un enfrentamiento debido a la gestión de una sociedad cooperativa y de una instrucción dilatada en su duración y contradictoria en su contenido. Es esa situación de enfrentamiento la que lleva a una absoluta contradicción entre las versiones de las implicadas y entre las testificales practicadas, claramente condicionadas por su vínculo con una o con otra y con la fuente de su conocimiento sobre los hechos. Que el Jurado resuelve con absoluta libertad de criterio y en términos de estricta racionalidad atendiendo a los cuatro elementos de la prueba practicada ya indicados: la pericial caligráfica encargada a la perito del Tribunal Superior, a la que se denomina "la experta", la certificación en la que...

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